PJC 03 - Prieto - Interpretacion YUMPU
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LUIS PRIETO SANCHÍS<br />
el juez ha de asumir su propia responsabilidad; me refiero a<br />
la interpretación de la eximente de estado de necesidad recogida<br />
en el artículo 8, 7.° del Código Penal 8 .<br />
Pues bien, además de los elementos exigidos por la letra<br />
del precepto, la jurisprudencia parece requerir de forma unánime<br />
que el peligro que amenace al bien jurídico sea efectivo,<br />
grave o inminente 9 . Tal vez sea necesaria una cierta generosidad<br />
para entender que ello constituye una especificación del<br />
artículo comentado, pero, por si hubiese dudas, alguna sentencia<br />
añade una nueva condición al margen de la ley,<br />
confesando expresamente que «la reclaman hoy día tanto la<br />
doctrina como la jurisprudencia, pese a no requerirla la actual<br />
circunstancia 7ª» 10 . El régimen jurídico que disciplina la<br />
aplicación de esta eximente no parece, pues, de exclusivo origen<br />
legal.<br />
Sin embargo, como he dicho, no se trata de demostrar si<br />
algunas normas o estándares deben su existencia a una práctica<br />
jurisprudencial, ni si los precedentes tienen fuerza<br />
8. Dice dicho precepto: «Están exentos de responsabilidad criminal: 7.° El<br />
que impulsado por un estado de necesidad, para evitar un mal propio o<br />
ajeno, lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber,<br />
siempre que concurran los requisitos siguientes: Primero. Que el mal<br />
causado no sea mayor que el que se trata de evitar. Segundo. Que la<br />
situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por<br />
el sujeto. Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo,<br />
obligación de sacrificarse».<br />
9. Véase la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 1983, donde<br />
se invocan multitud de fallos precedentes.<br />
10. La condición se formula así: «Cuando no se han agotado las vías legítimas<br />
para la salvación del bien así como cuando se recurre a un medio<br />
innecesariamente perjudicial, faltará en verdad, al presunto estado de<br />
necesidad la cualidad de absoluto», Sentencia citada en nota anterior.<br />
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