PJC 03 - Prieto - Interpretacion YUMPU
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LUIS PRIETO SANCHÍS<br />
nes generales y abstractas o que directamente pretende dilucidar<br />
en el ámbito de la interpretación el propio concepto de<br />
Derecho; pero, asimismo, en la medida en que dicha interpretación,<br />
en especial la operativa o judicial, quiere<br />
presentarse según un modelo racional de hondo significado<br />
político, resulta casi inevitable una aproximación crítica que<br />
muestre la distancia que separa lo que los juristas piensan<br />
que hacen de lo que efectivamente hacen.<br />
En modo alguno estas páginas tienen por objeto despejar<br />
todas las interrogantes que presenta la interpretación jurídica.<br />
Aunque será indispensable detenerse en alguna de ellas e<br />
incluso sugerir cierto número de respuestas, nuestro objeto<br />
principal será la llamada creación judicial del Derecho o, más<br />
ampliamente, la interpretación operativa que, en líneas muy<br />
generales, es aquella que tiene por objeto actuar el contenido<br />
prescriptivo de las normas ante un determinado hecho o conflicto,<br />
imponiendo decisiones que configuran la situación<br />
jurídica o los derechos de las personas. Pero, ciertamente,<br />
con ello tan sólo hemos avanzado unos pasos, pues sin duda la<br />
actividad de los jueces puede ser enfocada desde muy diversas<br />
perspectivas 1 y además lo que deba entenderse por<br />
creación judicial no resulta inequívoco ni pacífico 2 . En consecuencia,<br />
parece necesario formular algunas precisiones<br />
preliminares y fijar, al mismo tiempo, el núcleo fundamental<br />
de preocupaciones que animan este trabajo.<br />
1. Me remito a la exposición inicial del trabajo de PECES-BARBA, G., «La<br />
creación judicial del Derecho desde la teoría del ordenamiento jurídico»,<br />
en Poder Judicial, n° 6, marzo, 1983, pp. 17 y ss.<br />
2. Véase CARRIÓ, G.R., Notas sobre Derecho y Lenguaje, 2a ed., Buenos<br />
Aires, A. Perrot, 1979, pp. 105 y ss.<br />
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