Propuestas STC 2019-22
Estas son algunas de las propuestas que con tu colaboración pueden hacerse realidad
Estas son algunas de las propuestas que con tu colaboración pueden hacerse realidad
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DEMOSLE LA VUELTA<br />
PLAN DE PENSIONES Y SEGURO DE RIESGO<br />
SITUACIÓN ACTUAL:<br />
El plan de Pensiones de Empleados de<br />
Telefónica fue constituido el 21 de<br />
diciembre de 1992 como un plan de<br />
empleo, en el que tanto el empleado<br />
como el promotor realizan<br />
aportaciones mensuales.<br />
El promotor realiza una aportación<br />
mensual al plan de pensiones del<br />
trabajador en función de la fecha de<br />
entrada a la empresa. Si la entrada<br />
fue antes del 30/06/1992 la empresa<br />
aporta el 6,87% del salario regulador,<br />
y si fue posterior al 30/06/92, la<br />
aportación es del 4,51%<br />
Los acuerdos de previsión social del 3<br />
de noviembre de 1992 determinaron<br />
que el importe consolidado del Plan de<br />
Pensiones formará parte de la<br />
indemnización del SEGURO DE<br />
RIESGO, por lo que, a mayor capital<br />
aportado al plan de pensiones, menor<br />
importe indemniza la aseguradora.<br />
Esta concurrencia de cantidades da<br />
como resultado que, en caso de<br />
indemnización, el trabajador ha<br />
abonado con su aportación al Plan de<br />
Pensiones, una parte de la<br />
indemnización recibida. Sin embargo,<br />
en lo referente a la designación de<br />
beneficiarios, la concurrencia no<br />
existe. Si el trabajador no designa los<br />
mismos beneficiarios en el plan de<br />
pensiones (FONDITEL) y el seguro de<br />
riesgo (ANTARES), es posible que sus<br />
beneficiarios se encuentren con<br />
sorpresas desagradables.<br />
El órgano de dirección del Plan de<br />
Pensiones es la Comisión de Control.<br />
Hasta 2003, los representantes de los<br />
partícipes y beneficiarios de la<br />
comisión de control se elegían<br />
mediante proceso electoral. A partir<br />
de ese año, los representantes se<br />
eligen por designación directa, con la<br />
consiguiente merma democrática. En<br />
2011 una sentencia favorable en el<br />
Tribunal Constitucional obligó a<br />
realizar el proceso electoral de nuevo,<br />
pero solo para los representantes de<br />
los beneficiarios (2 miembros). Los<br />
partícipes no tienen derecho a elegir.<br />
NUESTRA PROPUESTA:<br />
Desde <strong>STC</strong> “Démosle la vuelta”<br />
PROPONEMOS:<br />
• Elecciones a la Comisión de<br />
Control del Plan de Pensiones.<br />
Que sean para todos los<br />
partícipes y los beneficiarios. En<br />
su defecto, los representantes<br />
de los partícipes en la Comisión<br />
de control tendrán una<br />
representación proporcional a<br />
la del Comité Intercentros.<br />
• Reclamar que para todos los<br />
empleados activos el promotor<br />
haga el mismo aporte del 6,87%<br />
de su salario regulador<br />
independientemente de su fecha<br />
de entrada en la compañía.<br />
• Que las inversiones que se<br />
realicen no sean tan<br />
especulativas y se invierta<br />
menos en renta variable. Debido<br />
a la media de edad de los<br />
partícipes que actualmente es<br />
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