Cuaderno de Análisis Gestión Pública Territorial de la Seguridad Ciudadana
Edicion No. 1 - Volumen No. 2 Aprendizaje para la Gestión Pública
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Cuaderno de Análisis No. 2
y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza
pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial. Esta
política se articulará con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia
Ciudadana, que formule el Gobierno Nacional y deberá́ ser aprobada por el
respectivo Comité́ Territorial de Orden Público” (artículo 2.7.1.7.16).
Quinto, resulta tan evidente la apropiación política del término seguridad
ciudadana, que el gobierno nacional titula los lineamientos en materia
de política pública de orden público, a partir del Gobierno del Presidente
Ernesto Samper Pizano, bajo el término seguridad ciudadana, como puede
corroborarse en documentos insignes en esta materia; tal es el caso del
Conpes 2771 de 1995, Modernización de la Policía Nacional en el marco
del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, Estrategia Nacional para la Convivencia
y la Seguridad Ciudadana, emitida durante el gobierno de Andrés
Pastrana Arango 1998-2002 y Política Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana 2011 (Juan Manuel Santos Calderón) – vigente a la fecha.
Sexto, debido a las características del conflicto armado interno que por
muchos años se vivió en gran parte del territorio nacional, tanto las
autoridades como los ciudadanos, construyeron un imaginario del término
orden público diferente y lejano a las definiciones teóricas del mismo y
que tenía una profunda carga negativa.
Este imaginario estableció una relación entre la noción de orden público y los
lugares del territorio más alejados y menos controladas por las autoridades,
en donde no primaba la legalidad y autoridad del Estado. Lo anterior,
encontró asidero en la forma como las mismas autoridades del orden central
se referían a los lugares del territorio en los que permanente estaba en
disputa la autoridad, la legitimidad y el orden de la institucionalidad. Prueba
de lo anterior lo constituyen los considerandos del Decreto 0717 de 1996:
“Que existen zonas del país en donde de manera especial, las
organizaciones criminales y terroristas, han concentrado sus
aparatos de fuerza, en orden a desestabilizar la seguridad y
convivencia ciudadanas: que se hace necesario determinar dichas
zonas con el fin de aplicar medidas específicas para conjurar las
causas de perturbación del orden público e impedir la extensión
de sus efectos; De esta forma, durante muchos años ciertas
regiones del país fueron denominadas zonas de orden público”.
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