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Cuaderno de Análisis Gestión Pública Territorial de la Seguridad Ciudadana

Edicion No. 1 - Volumen No. 2 Aprendizaje para la Gestión Pública

Edicion No. 1 - Volumen No. 2
Aprendizaje para la Gestión Pública

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Aprendizajes para la Gestión

Pública


Aprendizajes para la gestión pública

Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”

General Jorge Hernando Nieto Rojas

Director General Policía Nacional

Mayor General Ricardo Alberto Restrepo Londoño

Subdirector General Policía Nacional

Mayor General Carlos Enrique Rodríguez González

Director Nacional de Escuelas

Coronel Luis Ernesto García Hernández

Director Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”

Implementación del Código Nacional de Policía y Convivencia: desafío para la

Gestión Pública

Intendente Yofre Luis Cortés Vargas

Claudia Patricia Gómez Rojas

Análisis de los documentos de planeación de la seguridad ciudadana del Distrito

Capital - Estudio de Caso

Capitán Miguel Andrés Orjuela Gómez

Diseño y Diagramación

Oficina de Comunicaciones Estratégicas - Escuela de Postgrados de Policía

Impresión

Imprenta Nacional de Colombia

Fecha de Recepción

Octubre 21 del 2016, Bogotá–Colombia

Fecha de Evaluación

Octubre 31 del 2016, Bogotá–Colombia

Fecha de Aprobación

Noviembre 10 del 2016, Bogotá–Colombia

ISSN

2500-7270


Contenido

Implementación del Código Nacional de Policía y Convivencia: desafio para la

Gestión Pública

Resumen ............................................................................................................................. 9

Introducción........................................................................................................................ 11

I. ¿Qué es la gestión pública territorial en Colombia?.............................................. 13

Alcances y limitaciones de la gestión pública territorial de la seguridad

ciudadana............................................................................................................................... 16

¿Existe relación entre la Ley 1801 de 2016 y la gestión pública territorial de la

seguridad ciudadana?.......................................................................................................... 21

Capacidades institucionales relacionadas con entidades organizacionales:............. 25

Capacidades institucionales relacionadas con la puesta en funcionamiento de nuevas

tecnologías de la información y las comunicaciones ................................................... 26

Capacidades institucionales en materia de talento humano ...................................... 27

Capacidades institucionales en el ámbito social y comunitario ................................. 28

II. ¿Cómo lograr la gobernabilidad local necesaria para la implementación de la

Ley 1801 de 2016?............................................................................................................ 29

Referencias......................................................................................................................... 31

Análisis de los doumentos de planeación de la seguridad ciudadana del Distrito

Capital - Estudio de Caso

Resumen............................................................................................................................. 37


Introducción....................................................................................................................... 38

Metodología........................................................................................................................ 39

I. Análisis de resultados.................................................................................................... 40

Categoría de análisis 1 - Consistencia interna de los documentos .......................... 40

Categoría de análisis 2 - Vigencia de los documentos................................................. 42

Categoría de análisis 3 - Problemáticas a intervenir.................................................... 45

Categoría de análisis 4 - Fuentes de información ....................................................... 46

II. Recomendaciones......................................................................................................... 48

Recomendación 1: coherencia en la inversión de los recursos ................................ 48

Recomendación 2: Nuevo plan integral de seguridad ................................................ 49

Conclusiones....................................................................................................................... 51

Referencias.......................................................................................................................... 53


Implementación del Código Nacional

de Policía y Convivencia: desafío para la

Gestión Pública.



Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”

Resumen

La difusión, socialización, aplicación, seguimiento y

evaluación por parte de las autoridades de policía

del proceso de apropiación, implementación

y aplicación del Código Nacional de Policía y

Convivencia - Ley 1801 de 2016 en todo el país,

a partir del 30 de enero de 2017, se constituye

en un desafío para la gestión pública territorial

de la seguridad ciudadana; puesto que implica

que las autoridades político - administrativas de

elección popular (gobernadores y alcaldes), en

su calidad de autoridades en materia de orden

público y primeras autoridades de policía en cada

entidad territorial, acompañadas de la Policía

Nacional y de otras instituciones con funciones,

competencias y atribuciones en materia de policía,

ajusten la planeación estratégica y presupuestal

que estaban terminando de elaborar en materia

de seguridad ciudadana, de tal forma, que

puedan destinar recursos a la generación de

las capacidades institucionales que demanda la

implementación del Código y, al mismo tiempo,

generen novedosos y dinámicos procesos de

coordinación interinstitucional que permitan

regular, de manera efectiva, los comportamientos

de todos los habitantes del territorio, para lograr la

convivencia pacífica como fin del Estado.

Palabras Clave: gestión pública, regulación social,

políticas públicas, capacidades institucionales y

descentralización

8


Cuaderno de Análisis No. 2

Abstract

Summarizing the dissemination, socialization,

application, monitoring and assessment by the

police authorities of the appropriation process,

implementation and application of the Police and

Coexistence National Code - Law 1801 of 2016

throughout the country, starting on January 30,

2017, constitutes a challenge for the Territorial

public safety management; since it implies that

political and popular election administrative

authorities (governors and mayors), as public

order authorities and first police authorities

in each territorial entity, accompanied by the

National Police and other institutions with

functions, competencies and powers in the

police field, to adjust the strategic and budgetary

planning that were being completed in the public

safety area, so that they can allocate resources to

generate institutional capacities demanded by the

implementation of the Code and, at the same time,

generate novel and dynamic processes of interinstitutional

coordination to effectively regulate all

territory habitants behavior, to achieve peaceful

coexistence as main aim of the state.

Key Words: public management, social regulation,

public policies, institutional capacities and

decentralization

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Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”

Introducción

La Ley 1801 de 2016 trae consigo un compendio normativo acorde con

la realidad social, que señala los comportamientos y actividades prohibidas

a los habitantes del territorio colombiano. A través de este compendio

normativo, se regula el alcance del ejercicio de los derechos y libertades

públicas, al tiempo que se establecen los deberes y obligaciones de las

personas naturales y jurídicas con relación a la generación de condiciones de

convivencia pacífica.

El Código, como tal, es un pacto renovado de la sociedad colombiana, que

de cara a la construcción de la paz territorial, asume el reto de aprehender

un nuevo conjunto de reglas de comportamiento teniendo como punto de

partida cuatro elementos, a saber: 1. el reconocimiento de los derechos de

todos los habitantes, 2. la existencia de un conjunto de deberes de todos los

habitantes del territorio que son consustanciales a la vida en sociedad; 3. el

principio de autonomía de las entidades territoriales y 4. el reconocimiento

de las particularidades culturales de cada región del país.

En este orden de ideas, la difusión, socialización, aplicación, seguimiento y

evaluación por parte de las autoridades de policía del proceso de apropiación,

implementación y aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia -

Ley 1801 de 2016 en todo el país, a partir del 30 de enero de 2017, se

constituye en un desafío para la gestión pública territorial de la seguridad

ciudadana. Puesto que, implica que las autoridades político-administrativas

de elección popular (gobernadores y alcaldes), en su calidad de autoridades

en materia de orden público y primeras autoridades de Policía en cada entidad

territorial, acompañadas de la Policía Nacional y de otras instituciones con

funciones, competencias y atribuciones en materia de policía, ajusten la

planeación estratégica y presupuestal que estaban terminando de elaborar

en materia de seguridad ciudadana, de tal forma, que puedan destinar

recursos a la generación de las capacidades institucionales que demanda la

implementación del Código. Al mismo tiempo, generen novedosos y dinámicos

procesos de coordinación interinstitucional que permitan regular de manera

efectiva los comportamientos de todos los habitantes del territorio, para

lograr la convivencia pacífica como fin esencial del Estado.

10


Cuaderno de Análisis No. 2

Dichos procesos, a su vez, implican la generación de nuevos datos respecto

a los comportamientos de los habitantes del territorio que den muestra de

la indisciplina y el desorden social, que en algunas ocasiones se materializan

en hechos de violencia y delincuencia. Estos datos, su recolección,

procesamiento, análisis y comprensión, permitirán formular mejores políticas

públicas en materia de convivencia, función y actividad de policía desde el

enfoque de seguridad ciudadana.

En este sentido, la implementación del Código Nacional de Policía y

Convivencia es un reto no sólo para los ciudadanos, que deberán ajustar

sus comportamientos y cumplir con sus deberes, sino que se constituye en

un desafío para las autoridades territoriales que, desde la dinamización del

modelo de construcción de paz territorial, deben garantizar la gobernabilidad

suficiente para lograr su apropiación y aplicación efectiva.

Este análisis plantea una serie de reflexiones, que tienen como único

objetivo configurar un conjunto de posibles respuestas a la pregunta: ¿Qué

desafíos se suscitan en materia de gestión pública territorial de la seguridad

ciudadana para lograr de manera efectiva la apropiación, implementación

y aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia-Ley 1801 de

2016, a partir del 30 de enero de 2017, en todo el territorio nacional?

Para lograr lo anterior, el análisis tiene tres grandes componentes, a partir de los

cuales se busca abordar de manera organizada y sistemática: ¿Qué es la gestión

pública territorial de la seguridad ciudadana en Colombia? y ¿Qué relación

existe entre esta y el Código Nacional de Policía y Convivencia? Segundo, se

establece de manera metódica la lista de capacidades institucionales, que se

requieren en el ámbito local, para lograr la implementación efectiva de esta

nueva normativa.

Y, finalmente, se plantea un conjunto de iniciativas y acciones que podrían

desarrollarse con la participación y bajo el liderazgo de las autoridades

político administrativas de los diferentes órdenes de gobierno, para lograr la

apropiación, implementación y aplicación efectiva de la Ley 1801 de 2016, en

el marco de la construcción del modelo de paz territorial, en cumplimiento de

los principios de coordinación, concurrencia, solidaridad y subsidiaridad, que

son la base de la descentralización y el ordenamiento territorial en Colombia.

11


Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”

I. ¿Qué es la gestión

pública territorial en

Colombia?

Aproximarse a la noción de gestión pública

territorial de la seguridad ciudadana en Colombia,

implica retomar un conjunto de elementos que han

determinado el proceso de construcción reciente

de nuestro Estado; debido a que, es a partir de

estos, que se configura de manera interactiva la

materialización de las nociones de política pública

y gestión pública.

En este sentido, es importante mencionar que en

Colombia se empieza a hablar de manera cotidiana

de la gestión pública territorial, a partir de la

Constitución Política de 1991, debido a que a

través de esta se establecieron los atributos básicos

de la descentralización administrativa, política y

fiscal. Además, se reiteró el principio de autonomía

de las entidades territoriales y se confirieron un

conjunto de funciones y competencias básicas

a las autoridades político-administrativas, que

posteriormente se desarrollaron a través de

normativas de carácter sectorial.

Así las cosas, la gestión pública territorial en nuestro

país tiene sentido en el marco del proceso de

descentralización, cuyo antecedente es el proceso

de municipalización que se desarrolló durante los

años 70 y 80 del siglo pasado. Descentralización

que, se considera posible a partir de la asignación

de competencias, funciones administrativas y

recursos a las entidades territoriales, para que en

el marco del principio de autonomía y a través del

gobierno de sus propias autoridades de elección

12


Cuaderno de Análisis No. 2

popular, ejerzan en su nombre propio y bajo su responsabilidad, las acciones

que permitan la materialización de las funciones y competencias otorgadas.

En este sentido, el proceso de descentralización es posible, mediante el

constante y efectivo diálogo entre las autoridades político-administrativas

de los tres órdenes de gobierno. Diálogo, a través del cual, se materializan

los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad dispuestos en

la Constitución Política, artículo 288. Así como los principios de solidaridad,

equidad territorial, gradualidad y flexibilidad, dispuestos recientemente

mediante la Ley 1454 de 2011, con relación al ordenamiento territorial.

Unido a lo anterior, la gestión pública territorial en Colombia, va a tener un

componente sectorial, debido a la configuración propia del orden nacional,

que está organizado actualmente en 24 sectores administrativos, a saber:

• Presidencia de la República

• Interior

• Relaciones Exteriores

• Hacienda y Crédito público

• Justicia y Derecho

• Defensa Nacional

• Agropecuario y desarrollo Rural

• Salud y Protección Social

• Trabajo

• Minas y Energía

• Deporte y Recreación

• Ciencia, Tecnología e Innovación

• Comercio

• Industria y Turismo

• Educación

• Ambiente y Desarrollo Sostenible

• Vivienda, Ciudad y Territorio

• Inclusión Social y Reconciliación

• Comunicaciones

• Cultura

• Planeación

• Función Pública

• Información Estadística

• Ciencia, Tecnología e Innovación

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Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”

Este componente sectorial indica que, se puede realizar gestión pública

territorial en 19 sectores administrativos, por parte las autoridades

político-administrativas de elección popular de cada entidad territorial, en

concordancia con las atribuciones, funciones y competencias que se les han

otorgado en cada sector.

De esta forma, la gestión pública territorial es el proceso de toma de

decisiones públicas sobre las acciones e intervenciones, a partir del cuales,

las instituciones públicas de los órdenes de gobierno, seccional y local,

pretenden lograr la distribución de bienes y servicios en concordancia con

los objetivos, fines y estrategias definidos en materia de política pública

para atender, controlar, administrar o resolver diferentes problemas

públicos.La gestión pública territorial en Colombia, implica la dinamización

de las instituciones que hacen parte de la arquitectura institucional pública

de cada entidad territorial de manera autónoma, atendiendo los fines

esenciales del Estado y, a partir de un reconocimiento propio, frente a las

particularidades territoriales de cada jurisdicción.

Así las cosas, “en Colombia se realiza gestión pública territorial de carácter

sectorial, bajo el liderazgo de las autoridades político-administrativas

de elección popular, mediante procesos de coordinación vertical entre

diferentes órdenes de gobierno, y horizontal entre entidades de un

mismo orden de gobierno. La gestión pública territorial sectorial implica

subprocesos de: planeación estratégica, financiera, presupuestal y

operativa, coordinación inter e intra institucional, asignación y ejecución

efectiva de recursos, producción de información y análisis para la toma

de decisiones, así como la realización de subprocesos de seguimiento y

evaluación; y, finalmente, no por esto menos importante, la gestión pública

territorial se mueve en marcos normativos y reglamentarios que plantean,

en la mayoría de las oportunidades, reglas rígidas y de las que se espera

un estricto cumplimiento” (Gómez, 2014, 2015). Para el desarrollo de estos

diferentes subprocesos las autoridades territoriales cuentan con diferentes

instrumentos, a partir de los cuales, logran la materialización de la gestión

pública en su territorio, consolidando de esta forma procesos de política

pública en diferentes temas. En palabras de Gutiérrez “se espera que los

entes territoriales sean capaces de sortear los temas de interés del Estado

central frente a los requerimientos puntuales que ellos tienen frente a sus

territorios” (Gutiérrez, 2012, p. 114).

14


Cuaderno de Análisis No. 2

Alcances y limitaciones de la gestión pública

territorial de la seguridad ciudadana

En concordancia con la definición planteada de gestión pública territorial en

Colombia, resulta relevante preguntarse: ¿Si es posible hacer gestión pública

territorial de la seguridad ciudadana? ¿Desde cuándo y bajo qué condiciones?

Lo anterior, con miras a identificar los alcances y limitaciones que trae consigo

este tipo de gestión sectorial, tan delicada para la cotidianidad y vivencia de

los derechos de los habitantes de cualquier territorio.

Primero, en Colombia inicialmente no se habla de una gestión pública

territorial de la seguridad ciudadana a partir de la Constitución Política de

1991, debido a que el concepto seguridad ciudadana no fue incorporado

al marco constitucional. Por esta razón, el término constitucional para

referirse a los problemas de violencia interpersonal, delincuencia y, aquellos

que generan afectación a la convivencia pacífica, así como al ejercicio de la

autoridad basado en el monopolio de la fuerza, fue orden público.

Por esta razón, el texto constitucional confiere a las autoridades políticoadministrativas

del orden seccional, representadas en los gobernadores, el

carácter de agentes de Presidente de la República para el mantenimiento

del orden público (Constitución Política de 1991, artículo 303). Carácter

que, posteriormente, otorga a la Ley 1551 de 2012 a los alcaldes a través

del artículo 29, en el que se disponen las funciones en materia de orden

público mediante el numeral 4: “Servir como agentes del Presidente en el

mantenimiento del orden público”. Unido a lo anterior, la Constitución Política

a través del artículo 315 numeral 2, reconoce a los alcaldes como primera

autoridad de policía del municipio. Al respecto, es importante indicar que

mediante la Ley 1801 de 2016 se reitera, también, la condición de primera

autoridad de policía de los departamentos a los gobernadores en el artículo

200.

En este orden de ideas, “la gestión pública territorial de los asuntos de

orden público y policía tiene origen constitucional y se desarrolló de

manera expresa mediante las atribuciones y obligaciones que se otorgaron

a los gobernadores y alcaldes con relación a los comandantes de policía y

viceversa, a través de la Ley 62 de 1993 artículos 16 y 17” (Gómez, 2014).

Por su parte, la Ley 4 de 1991 consagró un conjunto de faltas disciplinarias

de gobernadores y alcaldes en materia de orden público, a las que se suman

15


Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”

las dispuestas en la Ley 418 de 1997 artículo 106, prorrogada por las leyes

548 de 1999, 782 de 2022, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014.

Segundo, es importante mencionar que la adopción del término de seguridad

ciudadana, para referirse a la gestión pública territorial del orden público, se

va iniciar durante los años 2000, debido a que: 1. Dicho término resulta ser

más familiar para la agenda política nacional y territorial. 2. Hace parte del

conjunto de términos utilizados por la burocracia internacional para referirse a

los problemas de violencia interpersonal, delincuencia y aquellos que afectan

la convivencia de los habitantes de todos los países de la región. 3. Este

término resulta más cercano a los ciudadanos para englobar los problemas

de indisciplina, desorden social, violencia interpersonal y delincuencia que los

afectan en su cotidianidad (Gómez, 2012).

A esto se suma, el desarrollo de un programa institucional por parte de la Policía

Nacional desde del año 2004 denominado: “Departamentos y Municipios

Seguros”, a través del cual se adopta la noción gestión pública territorial

de la seguridad ciudadana como un ámbito de acción que la Constitución

Política otorgó a las autoridades territoriales y, para el cual, existen diferentes

disposiciones normativas y reglamentarias mediante las que se dio origen y

determinó el funcionamiento de un conjunto de instrumentos propios de la

gestión pública a cargo de las autoridades, con el fin de que dinamizaran este

asunto sectorial.

Tercero, la adopción del término seguridad ciudadana se logró consolidar

durante los últimos 12 años al interior del Estado, al punto que, en la

asignación de responsabilidades y competencias al sector interior a través

del Decreto 2893 de 2011 se dispuso que, corresponde a la cartera, que

lleva su mismo nombre: “formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la

política pública, planes, programas y proyectos en materia de (…) seguridad y

convivencia ciudadana (…)”.

Cuarto, sumado a lo anterior, el gobierno nacional adoptará plenamente el

término seguridad ciudadana para referirse a un ámbito de actuación propio

de las autoridades territoriales al otorgar en el Decreto 399 de 2011 artículo

16, posteriormente, incorporado en el decreto simplificado del sector

interior 1066 de 2015, la competencia y función a las autoridades políticoadministrativas

territoriales: “En cada departamento, distrito o municipio, el

Gobernador o Alcalde respectivo deberá́ formular una Política Integral de

Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contemple los planes, programas

16


Cuaderno de Análisis No. 2

y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza

pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial. Esta

política se articulará con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia

Ciudadana, que formule el Gobierno Nacional y deberá́ ser aprobada por el

respectivo Comité́ Territorial de Orden Público” (artículo 2.7.1.7.16).

Quinto, resulta tan evidente la apropiación política del término seguridad

ciudadana, que el gobierno nacional titula los lineamientos en materia

de política pública de orden público, a partir del Gobierno del Presidente

Ernesto Samper Pizano, bajo el término seguridad ciudadana, como puede

corroborarse en documentos insignes en esta materia; tal es el caso del

Conpes 2771 de 1995, Modernización de la Policía Nacional en el marco

del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, Estrategia Nacional para la Convivencia

y la Seguridad Ciudadana, emitida durante el gobierno de Andrés

Pastrana Arango 1998-2002 y Política Nacional de Seguridad y Convivencia

Ciudadana 2011 (Juan Manuel Santos Calderón) – vigente a la fecha.

Sexto, debido a las características del conflicto armado interno que por

muchos años se vivió en gran parte del territorio nacional, tanto las

autoridades como los ciudadanos, construyeron un imaginario del término

orden público diferente y lejano a las definiciones teóricas del mismo y

que tenía una profunda carga negativa.

Este imaginario estableció una relación entre la noción de orden público y los

lugares del territorio más alejados y menos controladas por las autoridades,

en donde no primaba la legalidad y autoridad del Estado. Lo anterior,

encontró asidero en la forma como las mismas autoridades del orden central

se referían a los lugares del territorio en los que permanente estaba en

disputa la autoridad, la legitimidad y el orden de la institucionalidad. Prueba

de lo anterior lo constituyen los considerandos del Decreto 0717 de 1996:

“Que existen zonas del país en donde de manera especial, las

organizaciones criminales y terroristas, han concentrado sus

aparatos de fuerza, en orden a desestabilizar la seguridad y

convivencia ciudadanas: que se hace necesario determinar dichas

zonas con el fin de aplicar medidas específicas para conjurar las

causas de perturbación del orden público e impedir la extensión

de sus efectos; De esta forma, durante muchos años ciertas

regiones del país fueron denominadas zonas de orden público”.

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Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”

Y las afirmaciones del entonces ministro de Defensa, Juan Carlos Esguerra:

“(…) explicó que la creación de la figura jurídica tiene como objetivo prevenir

las acciones de la guerrilla. La decisión se produjo luego de que subversivos

de las FARC masacraran, el pasado lunes, a 31 militares en Puerres (Nariño)”

(El Espectador, 1996).

De hecho, fue bajo la figura de conmoción interior durante el gobierno

del Presidente Ernesto Samper Pizano que, mediante el decreto antes

mencionado, se establecieron las condiciones para determinar las zonas

especiales de orden público. Y a partir de allí, mediante diferentes decretos,

se establecieron zonas que cubrían varios departamentos o zonas de

algunos de estos. Un ejemplo de lo anterior, es el decreto 0871 de 1996

mediante el cual se estableció como zona especial de orden público los

departamentos de Guaviare, Vaupés, Meta, Vichada y Caquetá. Por su parte,

en departamentos como Antioquia, el entonces gobernador Álvaro Uribe

Vélez dio dicho carácter a la zona minera del noroccidente del departamento

comprendida por los municipios de Segovia y Remedios. Posteriormente, las

históricas zonas de orden público fueron priorizadas para ser atendidas bajo

la denominación de ZAP zonas de atención prioritaria durante el gobierno del

Presidente Andrés Pastrana Arango (1998-2002).

Unido a lo anterior, debido al riesgo que implicaba trabajar en estas zonas,

se crearon administrativamente incentivos, que contribuían más a consolidar

este imaginario; tal es el caso de la prima de orden público para los miembros

de las fuerzas militares y para el personal civil del Ministerio de Defensa y la

Policía Nacional (Decreto 1211 de 1990, artículo 98 y el Decreto Ley 1214

de 1990). En razón de lo anterior, corresponde al Ministerio de Defensa

Nacional desde inicios de los años 90 del siglo pasado, establecer mediante

resolución, anualmente, las zonas del territorio que cumplen las condiciones

para ser denominadas zonas de orden público y, por ende, en las cuales se genera

la obligación del pago de la prima especial antes mencionada (Resolución Nº

10412 del 22 de noviembre de 1995). Incentivo que también se otorgaba

al personal del Departamento Administrativo de Seguridad Nacional DAS,

desde finales de los años 80 del siglo pasado, mediante el Decreto 1933

de 1989 (Artículo 1). Finalmente, este imaginario se fortaleció a partir de

la forma como los medios de comunicación se referían a ciertas zonas del

territorio nacional, a las que denominaban “zonas rojas” o “zonas de orden

público”.

18


Cuaderno de Análisis No. 2

Debido a la existencia de este imaginario en Colombia, que resulta distante

de la definición del término, en este análisis el término orden público se

entiende como: 1) La facultad legal para la restricción del ejercicio de

derechos y libertades públicas. 2) Autorización para la regulación de la

interacción social en procura de ordenar la acción de los individuos y grupos

con arreglo a las normas del Estado; y 3) asegurar condiciones mínimas de

seguridad, salubridad, tranquilidad y moralidad.

En conclusión, la gestión pública territorial de la seguridad ciudadana, se

constituye en una denominación válida para un ámbito de acción sectorial

que tienen las autoridades político-administrativas de elección popular en su

carácter de agentes del presidente, en materia del orden público y primeras

autoridades de policía en sus entidades territoriales. Este ámbito de la gestión

pública territorial va a tener varias características, como lo sugiere Claudia

Gómez, que configuran sus alcances y limitaciones de manera expresa, como

se muestra a continuación:

• La gestión pública territorial de la seguridad ciudadana está contenida

e inscrita en la jerarquía para el manejo del orden público que dispone

la Constitución Política en el artículo 296. Esta jerarquía sugiere el

reconocimiento de la autonomía territorial, pero en materia de orden

público, retoma el principio básico propio de una nación unitaria, en

el que las disposiciones de los órdenes superiores de gobierno tienen

primacía y predominio sobre las órdenes de las autoridades de niveles

inferiores.

• La gestión pública territorial de la seguridad ciudadana se materializa

a partir del uso y puesta en funcionamiento de los instrumentos que

se han creado a través de diferentes disposiciones normativas y

reglamentarias para tal fin, los cuales se clasifican en seis categorías,

a saber: coordinación, planeación, fuentes de recursos, información,

derecho de policía y seguimiento y control.

• La gestión pública territorial de la seguridad ciudadana implica la

coordinación permanente de las autoridades político-administrativas

territoriales con: 1. los cuerpos de policía existentes en Colombia, a

saber: la Policía Nacional representada en las unidades territoriales

desconcentradas y los guardacostas, que tienen dicho carácter de acuerdo

con el artículo 160 parágrafo 4 de la Ley 1801 de 2016. Segundo, las

19


Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”

entidades a las que se les ha otorgado el carácter de organismos de

seguridad y que tienen presencia en el territorio a través de unidades

desconcentradas; tal es el caso de la Unidad Nacional de Protección UNP

(Decreto 4065 de 2011) y Unidad Nacional de Migración UEM (Decreto

4062 de 2011). Así como, excepcionalmente, en los casos previstos en

la normativa con las fuerzas militares. Además, de la coordinación natural

que debe existir con las autoridades de justicia y demás autoridades de

policía especializadas que funcionan en cada jurisdicción.

• La gestión pública territorial de la seguridad ciudadana debe dinamizarse

atendiendo los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad,

planificación, solidaridad, equidad territorial, gradualidad y flexibilidad,

que se corresponden con los principios constitucionales de la gestión

pública del Estado y con lo dispuesto en materia de ordenamiento

territorial.

• La gestión pública territorial de la seguridad ciudadana es atender desde

el marco de las competencias, funciones, atribuciones, capacidades

institucionales y, en concordancia con los lineamientos presidenciales en

materia de orden público, así como con los lineamientos de política pública

de seguridad y convivencia ciudadana, las diferentes manifestaciones y

materializaciones de los mega problemas públicos que se engloban bajo

las categorías de indisciplina y desorden social, violencia interpersonal en

espacios públicos y privados y delincuencia. Problemas públicos que en

su conjunto generan afectaciones al orden público.

¿Existe relación entre la Ley 1801 de 2016 y

la gestión pública territorial de la seguridad

ciudadana?

La relación entre la Ley 1801 de 2016 y la gestión pública territorial de la

seguridad ciudadana es una relación natural y consustancial, debido a tres

razones:

• El derecho de policía y específicamente su materialización a través del

Código Nacional de Policía y Convivencia y las reglamentaciones que

expidan las autoridades territoriales en la materia, es parte de las categorías

20


Cuaderno de Análisis No. 2

en las que se clasifican los instrumentos de la gestión pública territorial de

la seguridad ciudadana. En este sentido, cualquier cambio o alteración

en materia de derecho de policía genera externalidades, tanto positivas

como negativas, en las demás categorías de instrumentos.

• El Código Nacional de Policía y Convivencia le reafirma el carácter de

autoridades de policía a las autoridades político-administrativas de elección

popular, carácter complementario al de ser agentes del Presidente de

la República en materia de orden público, disposición a partir de la que

reitera el liderazgo y gerencia que deben tener respecto a la gestión

pública territorial de la seguridad ciudadana.

• La apropiación e implementación del Código Nacional de Policía y Convivencia,

por parte de las autoridades de policía, indiscutiblemente genera una

relación interactiva e iterativa con las demás categorías de instrumentos

de la gestión pública territorial de la seguridad ciudadana. De hecho, las

disposiciones que contiene la Ley 1801 de 2016 modifican, reafirman o

crean nuevos instrumentos, tal y como se puede corroborar en el artículo

19 al propiciar la reforma de los tradicionales Consejos de Seguridad por

los Consejos de Seguridad y Convivencia y además, crear la instancia de

coordinación especializada en el seguimiento a la función y actividad de

policía denominada Comités Civiles de Convivencia. Situación similar se

observa en el artículo 201 numeral 6 y 205 numeral 4 que disponen la

elaboración de los planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana

PISCC por parte de los gobernadores y alcaldes, respectivamente,

durante los primeros seis meses del primer año de gobierno.

Planeación

Información

Seguimiento y Control

01

02

03

04

05

06

Coordinación

Fuentes de Recursos

Disposiciones normativas

propias del Derecho de Policía

IIlustración 1. Instrumentos de la gestión pública territorial de la seguridad ciudadana.

Fuente: elaboración propia.

21


Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”

Esta relación interactiva e iterativa (Ilustración 1) que existe entre las

diferentes categorías de instrumentos para la gestión pública territorial de

la seguridad ciudadana, permite visualizar que un cambio tan importante

en materia de derecho de policía, como es la expedición de un nuevo

código, genera la imperiosa necesidad de ajustar la planeación estratégica,

financiera y presupuestal que se estaba terminando de diseñar para los

cuatro años de gobierno con relación a los planes integrales de seguridad

y convivencia PISCC y los planes operativos anuales de inversión POAI.

En este orden de ideas, la expedición de este nuevo Código Nacional de

Policía y Convivencia, se constituye, al mismo tiempo, en una necesidad

y una oportunidad, tanto para que las instituciones como los ciudadanos

perfilen y formulen proyectos de inversión que tengan como finalidad

poner en funcionamiento una o varias disposiciones del Código. Ejemplo

de lo anterior, es la puesta en funcionamiento de centros adecuados en

las jurisdicciones para trasladar los niños, niñas y adolescentes que incurran

en la comercialización, distribución, tenencia, almacenamiento, porte o

consumo de sustancias psicoactivas o tóxicas, alcohólicas o demás sustancias

estimulantes que puedan afectar su salud o que produzcan dependencia,

que estén restringidas para menores de edad (artículo 39); o sistemas

o mecanismos que permitan el registro de los caninos potencialmente

peligrosos en el censo que debe existir en cada entidad territorial (artículo

128); esto, por mencionar algunos ejemplos.

El ajuste de la planeación estratégica genera, de manera causal, un ajuste

en la planeación financiera de los próximos tres años y presupuestal de

la siguiente vigencia. Toda vez que se deben establecer qué recursos de

los fondos cuenta territoriales de seguridad ciudadana FONSET, pueden

destinarse a la implementación de la Ley 1801 de 2016. Además, de iniciar

la formulación y trámite de proyectos de inversión en el marco del Sistema

Nacional de Regalías SNR, que contribuyan a la implementación de ciertas

disposiciones del Código.

De igual forma, la nueva reglamentación de los Consejos de Seguridad y

Convivencia generará un proceso nuevo de dinamización, apropiación y

funcionamiento de estos espacios de coordinación interinstitucional, que

debe ser apropiado por parte de las autoridades que los conforman a la

mayor brevedad. Así mismo, la puesta en funcionamiento de los Comité

Civiles de Convivencia se constituye en un desafío en sí mismo, que genera

procesos de aprendizaje y gestión propios frente al trámite que se debe dar

22


Cuaderno de Análisis No. 2

a las quejas, denuncias, peticiones o reconocimientos reportados en relación

con la función y la actividad de policía en cada jurisdicción.

Junto con lo anterior, es necesario empezar a diseñar nuevos mecanismos,

sistemas o formas de recoger información que resulten útiles para realizar

seguimiento y evaluación a la aplicación del Código Nacional de Policía y

Convivencia. Así como, para la toma de decisiones en las materias que este

contempla. Algunos de estos mecanismos o sistemas serán de carácter local,

seccional y otros del orden nacional. La sinergia que exista entre los mismos,

la forma como se recojan los datos, se procesen y analicen, permitirá tener

mayor comprensión sobre los problemas públicos ligados a la indisciplina o

el desorden social, así como al control social que se ejerce por parte de las

autoridades (externo) y los ciudadanos (interno).

En este orden de ideas, la expedición del nuevo Código Nacional de Policía y

Convivencia y su entrada en vigencia el 30 de enero de 2017, es una variable

fundamental que altera el normal funcionamiento de las demás categorías

de instrumentos para la gestión pública territorial de la seguridad ciudadana.

Además, que amplia y dispone nuevas reglas de juego para las autoridades

político-administrativas territoriales en este ámbito de acción específico.

La apropiación e implementación del Código Nacional de Policía y Convivencia

se da en el ámbito local bajo el liderazgo de las autoridades territoriales,

con el apoyo de las entidades del orden nacional y a través de la

participación y aprehensión por parte de los ciudadanos. Para su adecuada

implementación, se requiere de múltiples capacidades locales, que no sólo

están representadas en la existencia de infraestructura especializada para

ciertas temáticas, sino en el fortalecimiento de capacidades en materia de

recursos humanos, administrativos, nuevas tecnologías de la información y

las comunicaciones y capital social positivo alrededor de la implementación

de esta normativa. A continuación, se clasifican las capacidades que demanda

la implementación efectiva de la Ley 1801 de 2016, haciendo la salvedad

de que al referirse a la generación de capacidades en las instituciones, estas

últimas deben ser entendidas en su sentido amplio y no sólo como entidades

organizacionales. Razón por la que es importante comprender que la

Ley 1801 de 2016, en la medida en que modifica instituciones y formas de

actuación de las organizaciones, entendidas estas como entidades, implica

un proceso de largo aliento, puesto que es un proceso entre seres humanos

que deben modificar sus comportamientos sopesando múltiples variables en

cada momento.

23


Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”

Capacidades institucionales

relacionadas con entidades

organizacionales

• Sitios adecuados en su jurisdicción para

trasladar los niños, niñas y adolescentes que

incurran en la comercialización, distribución,

tenencia, almacenamiento, porte o consumo

de sustancias psicoactivas o tóxicas,

alcohólicas o demás sustancias estimulantes

que puedan afectar su salud o que produzcan

dependencia, que estén restringidas para

menores de edad (artículo 39).

• Programas comunitarios o actividades

pedagógicas de convivencia a través de

los cuales se podrán cumplir las medidas

correctivas que así lo demandan. Para tal

efecto, se atenderán los lineamientos que

establezca el gobierno nacional (artículos 205,

numeral 12 y 210, parágrafo). La participación

de los ciudadanos a los que se les aplique esta

medida correctiva será hasta por seis (6) horas

(artículo 175). Deberán existir programas

comunitarios o actividades pedagógicas tanto

para población adulta, como para niños, niñas

y adolescentes. Estos últimos deberán contar

con el adecuado enfoque de acuerdo con la

legislación vigente (artículo 175, parágrafo 2).

• Hogares o centros de atención para atender

de manera integral a los ciudadanos habitantes

de y en calle, así como la conformación y

servicio de los equipos interdisciplinarios que

se encargarán de hacer las intervenciones

para el restablecimiento de los derechos de

estos habitantes (artículo 41).

24


Cuaderno de Análisis No. 2

• Modelo de atención integral para los ciudadanos habitantes de y en calle

(Ley 1641 de 2013). Dicho modelo debe contemplar las características,

ubicación y condiciones de los lugares donde serán trasladados los

habitantes de y en calle, así como el medio de transporte a través del cual

se efectuará el traslado. Lo anterior con el fin de garantizar los derechos

de esta población y sus condiciones de seguridad.

• Disponer de un lugar seguro – albergue, sea este un centro de bienestar

animal, coso municipal u hogar de paso público o privado, a donde se

llevarán los animales domésticos o mascotas que penetren predios

ajenos o vaguen por sitio público y se desconozca quién es el propietario

o tenedor del mismo, y que por su condición física o situación de riesgo

ameriten la atención o su custodia (artículo 119).

• Lugar adecuado al que puedan ser conducidos los ciudadanos cuando

la Policía Nacional hace uso del medio de traslado por protección. Este

lugar debe estar adecuado para albergar a los ciudadanos por un periodo

máximo de 12 horas y, por razones de higiene y protección, debe contar

con los espacios adecuados para dividir a los ciudadanos según su sexo

(artículo 155, parágrafo 2).

• Estructura administrativa para el cobro y recaudo de dineros que, por

concepto de multas, se causen (artículo 185).

Capacidades institucionales relacionadas

con la puesta en funcionamiento de

nuevas tecnologías de la información y las

comunicaciones

• Mecanismo para informar de manera suficiente a la ciudadanía el lugar a

donde se llevan los animales que sean sorprendidos en predios ajenos o

vagando en el espacio público y establecer un sistema donde se pueda

solicitar información y buscar a los animales, en caso de extravío. En

las ciudades capitales y en municipios con población mayor a cien mil

habitantes se deberá, además, establecer un vínculo o un sitio en la

página web de la alcaldía, en donde se registre la fotografía de cada

animal encontrado para facilitar su búsqueda (artículo 121).

25


Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”

• Un sistema o mecanismo que permita el registro de los caninos

potencialmente peligrosos en el censo que debe existir en cada entidad

territorial. A partir del registro en dicho censo, se expedirá el respectivo

permiso para poseer esta clase de perros (artículo 128).

• La puesta en funcionamiento de una plataforma sólida y efectiva, con

múltiples usuarios y servicios, a partir de la cual funcionará el Registro

Nacional de Medidas Correctivas.

• Un sistema, mecanismo o protocolo que le permita a las autoridades de

policía, acceder de manera permanente y en tiempo real a las matriculas

mercantiles registradas o modificadas en la Cámara de Comercio que

cubre la entidad territorial (artículo 85).

• Una interconexión por parte de todas las autoridades de policía que

permita, en tiempo real, subir al Registro Nacional de Medidas Correctivas

a cargo de la Policía Nacional, los comparendos que se impongan,

tanto a personas naturales como jurídicas, con las respectivas medidas

correctivas (Ley 1801 de 2016, artículo 184).

• Además, una interconexión por parte de todas las autoridades de policía

que les permita reportar en tiempo real las actividades que realizan y el

resultado de las mismas en materia de seguridad y convivencia ciudadana;

siempre y cuando no se afecten operaciones policiales en desarrollo ni se

contravenga la ley al Sistema Único para el mejoramiento y prevención de

los abusos en la actividad de Policía. Sistema que deberá ser puesto en

funcionamiento por parte de la Policía Nacional, la Procuraduría General

de la Nación y el Ministerio de las tecnologías de la Información y las

Comunicaciones (Ley 1801 de 2016, artículo 235).

Capacidades institucionales en materia de

talento humano

La totalidad de los inspectores de policía urbanos, rurales y corregidores

actualizados y capacitados en las nuevas disposiciones que contiene la Ley

1801 de 2016. Así como en mecanismos alternativos de resolución de

conflictos. En especial se requiere la formación de la totalidad del personal

policial en mediación policial, por ser este un medio inmaterial de policía.

26


Cuaderno de Análisis No. 2

• Número de inspectores de policía y corregidores que se consideren

necesarios para una rápida y cumplida prestación de la función de policía

en los municipios (artículo 205, numeral 13).

• En el caso de los municipios que ostentan la calidad de ciudades

capitales, los distritos especiales y los municipios con una población

superior a cien mil habitantes, disponer de inspecciones de policía de

manera permanente, las 24 horas del día. Así como, los protocolos

de funcionamiento y difusión de este servicio en la entidad territorial

(artículo 206, parágrafo 2).

• Equipos interdisciplinarios para poner en funcionamiento el modelo

integral para los ciudadanos habitantes de y en calle.

• Personal que realice labores propias de la figura denominada gestores de

convivencia en las entidades territoriales.

• Formación y desarrollo de la competencias cognitivas y actitudinales de

la mediación en la totalidad del personal policial, con el fin de que puedan

hacer uso del medio inmaterial de la mediación, al momento de atender

cualquier problema de convivencia.

• Formación y desarrollo de competencias cognitivas y actitudinales por

parte de todas las autoridades de policía con relación a la difusión, uso

y aplicación de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos

MARC.

Capacidades institucionales en el ámbito

social y comunitario

• Divulgación del Código Nacional de Policía y Convivencia a todos los

ciudadanos, a través de diferentes canales de comunicación, mediante el

uso de diferentes mediaciones pedagógicas.

• Apropiación por parte de los ciudadanos de la nueva normativa, de tal

forma, que se refleje en comportamientos acordes con la norma, control

social positivo de los demás ciudadanos y participación en el proceso de

implementación.

27


Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”

II. ¿Cómo lograr la

gobernabilidad local

necesaria para la

implementación de la

Ley 1801 de 2016?

La implementación y aplicación de esta nueva

normativa, no es de manera exclusiva una

responsabilidad de las autoridades de los órdenes

seccionales y locales de gobierno; por el contrario,

requiere una amplia participación y liderazgo

por parte de las autoridades del orden nacional.

Dicha participación debe darse en términos de

asistencia técnica y presupuestal, de tal forma,

que se generen las capacidades institucionales

necesarias para su puesta en funcionamiento. En

este sentido, es fundamental que las entidades

del orden nacional:

1. Den celeridad a la expedición de la

reglamentación que requieren más de

20 artículos de la Ley 1801 de 2016.

Además, es fundamental que acompañen

dicha reglamentación de una pedagogía

para su divulgación y entrenamiento de las

autoridades.

2. Diseño y puesta en funcionamiento de un

Programa Nacional de Entrenamiento dirigido

a los Inspectores de Policía urbanos, rurales y

corregidores, a cargo de la Escuela Superior de

Administración Pública –ESAP-, en asocio con

el Departamento Administrativo de la Función

28


Cuaderno de Análisis No. 2

Pública –DAFP-, los Ministerios del Interior, Justicia y Derecho, así como la

Policía Nacional. Dicho programa debe incorporar diversas modalidades

para el desarrollo de los procesos de capacitación y entrenamiento.

3. Priorización en el Sistema Nacional de Regalías –SNR- y, específicamente,

por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión –OCADde

proyectos de inversión relacionados con la generación, transformación,

aumento, mejora, entre otros, de capacidades organizacionales, así como

las relacionadas con la puesta en funcionamiento de nuevas tecnologías

de la información y las comunicaciones que permita la implementación

de la Ley 1801 de 2016, en los ítems contemplados en el Anexo 10 del

Acuerdo 017 de 2013.

4. Considerar la modificación de la Ley 1801 de 2016 en el artículo 243

relacionado con la vigencia, con el fin de incorporar una transición

regionalizada que permita la generación de las capacidades –

gobernabilidad local – en estos temas, que garantice, a su vez, una

implementación real y efectiva de esta normativa.

29


Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”

Referencias

1. Colombia, Congreso de la República, Ley 62

(1993, 12 de agosto). “Por la cual se expiden

normas sobre la Policía Nacional, se crea

un establecimiento público de seguridad

social y bienestar para la Policía Nacional,

se crea la Superintendencia de Vigilancia y

Seguridad Privada y se reviste de facultades

extraordinarias al Presidente de la República”.

En Diario Oficial, No. 40.987, de agosto 12 de

1993, Bogotá.

2. Colombia, Congreso de la República, Ley

418 (25 de diciembre de 1997). “Por la cual

se consagran unos instrumentos para la

búsqueda de la convivencia, la eficacia de la

justicia y se dictan otras disposiciones”. En

Diario Oficial, No. 43.201, del 26 de diciembre

de 1997, Bogotá.

3. Colombia, Congreso de la República, Ley 489

(29 de diciembre de 1998). “Por la cual se dictan

normas sobre la organización y funcionamiento

de las entidades del orden nacional, se expiden

las disposiciones, principios y reglas generales

para el ejercicio de las atribuciones previstas

en los numerales 15 y 16 del artículo 189

de la Constitución Política y se dictan otras

disposiciones”, en Diario Oficial No. 43.464

del 30 de diciembre de 1998, Bogotá.

4. Colombia, Congreso de la República, Ley 548

(23 de diciembre de 1999). “Por medio de la

cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 del

26 de diciembre de 1997 y se dictan otras

disposiciones”, en Diario Oficial No. 43.827.

Diciembre 23 de 1999, Bogotá.

30


Cuaderno de Análisis No. 2

5. Colombia, Congreso de la República, Ley 782 (23 de diciembre de

2002). “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997,

prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas

de sus disposiciones”, en Diario Oficial No. 45.043 de diciembre 23 de

2002, Bogotá.

6. Colombia, Congreso de la República, Ley 1106 (22 de diciembre de

2006). “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997,

prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, la Ley 782 de 2002, y se

modifican algunas de sus disposiciones”, en Diario Oficial No. 46.490 de

diciembre 22 de 2006, Bogotá.

7. Colombia, Congreso de la República, Ley 1386 (21 de mayo de 2010).

“Por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier

título, la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan

otras disposiciones”, en Diario Oficial No. 47.716 de mayo 21 de 2010,

Bogotá.

8. Colombia, Congreso de la República, Ley 1421 (21 de diciembre de

2010). “Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y

modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006”, en

Diario Oficial N.º 40.958 de julio 22 de 1993, Bogotá.

9. Colombia, Congreso de la República, Ley 1551 (6 de julio de 2012). “Por la

cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento

de los municipios”, en Diario Oficial N.º 48.483 del 6 de julio de 2012,

Bogotá.

10. Colombia, Congreso de la República, Ley 1738 (18 de diciembre de

2014). “Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada

y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y

1421 de 2010”, en Diario Oficial N.º 49.369 de diciembre 18 de 2014,

Bogotá.

11. Colombia, Congreso de la República, Ley 1801 (29 de julio de 2016). “Por

la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.”, en Diario

Oficial N.º 49.949 de 29 de julio de 2016, Bogotá.

31


Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”

12. Colombia, Presidencia de la República, Decreto 399 (14 de febrero de

2011). “Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo

Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad

de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones”.

13. Colombia, Presidencia de la República, Decreto 1066 (26 de mayo de

2015). “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del

Sector Administrativo del Interior”.

14. Constitución Política de Colombia (1991).

15. Guerrero, E. (2011). ¿De qué hablamos cuando hablamos de coordinación?

Módulo 1 (B. INDES, Ed.) INDES - BID.

16. Gómez, C. (2015) Planeación en seguridad ciudadana: realidad o ficción.

Estrategia & Decisión. Gestión territorial de la seguridad ciudadana. Serie

1-1.

17. Gómez, C. & Cortés, Y. (2015). Limitaciones de las fuentes de financiación

para la seguridad ciudadana. Estrategia & Decisión. Gestión territorial de

la seguridad ciudadana. Serie 1-4.

18. Gutiérrez, J. (2012). Gobernabilidad democrática territorial para el

desarrollo institucional: una salida a la crisis de la categorización

departamental y municipal en Colombia. Reflexión Política, 14 (28):

96-116.

32



Análisis de los documentos de planeación de

la seguridad ciudadana del Distrito Capital

- Estudio de Caso -



Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”

Resumen

Se realizó la revisión de tres documentos de

política pública en los cuales se planea gestión

territorial de la seguridad ciudadana y uno de

planeación del servicio de policía; producto de

esta revisión, se establecieron cuatro categorías

de análisis para verlos a éstos en su conjunto,

de cada una de ellas se extrajeron conclusiones

y se generaron dos sugerencias o recomendaciones

relacionadas con la necesidad de elaboración

urgente de un nuevo Plan Integral de Seguridad

y Convivencia Ciudadana (PISCC) tanto para el

Distrito de Bogotá, como para la localidad Antonio

Nariño, que fueron las entidades territoriales

sobre las cuales se realizó el estudio.

Palabras claves: gestión pública, planeación,

seguridad ciudadana, policía y política pública.

Abstract

An analysis of three public policy documents in

which territorial management of public safety is

planned and one related to police service planning,

was carried out; as a result of this review, four

categories of analysis were established to see them

as a whole, from each of them conclusions were

drawn and two suggestions or recommendations

were generated related to the serious need for the

elaboration of a new Integral Plan for Public Safety

and Coexistence (PISCC) for both the District of

Bogotá and Antonio Nariño locality, which were

the territorial entities on which the study was

conducted.

Keywords: public management, planning, public

safety, police and public policy

36


Cuaderno de Análisis No. 2

Introducción

El Estado colombiano, como estrategia de política pública, ha dispuesto la

creación de una serie de documentos cuyo propósito es que sirvan para la

planeación de la gestión territorial de la Seguridad y Convivencia Ciudadana

-SCC-; éstos, según se pretende, deben presentar una alineación tal, entre

ellos, de manera que los unos han de convertirse en el despliegue de los

otros; es decir, que los primeros -los de más alto nivel-(Plan de Desarrollo)

correspondan al desarrollo de directrices, mientras que los últimos -los de más

bajo nivel-, (Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana) a la forma

como se pretende que éstas sean ejecutadas (plan integral de seguridad y

convivencia ciudadana de la localidad) . Al respecto, la Policía Nacional, sin

desconocer la utilidad y necesidad de los documentos referidos, también

genera unos internos, los cuales se esperaría: se encuentren alineados con

los documentos de planeación de política pública y, además, que sirvan como

herramienta orientadora para la planeación del servicio de policía.

Bajo este contexto, en el presente trabajo se presenta el análisis realizado

a tres documentos de planeación de política pública en materia de SCC;

los cuales tienen incidencia sobre la localidad Antonio Nariño del Distrito

de Bogotá, que fue la entidad territorial escogida para la realización del

presente estudio: Plan de Desarrollo del Distrito (PDD), Plan de Desarrollo

de la Localidad (PDL), Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana

del Distrito (PISCCD) y un documento adicional utilizado para la planeación

del servicio de policía, conocido con el nombre de Análisis Integral de

Seguridad Ciudadana (AISEC), el cual es concebido por la Policía Nacional

como “un instrumento para la asesoría decisional de los comandantes de

Policía [... que ...] genera una mayor comprensión de las dimensiones de las

amenazas y riesgos a la seguridad” (Centro de Inteligencia Prospectiva, 2014,

p. 190). En concordancia con lo anterior, se planteó la siguiente pregunta

problema ¿Existe alineación y coherencia entre los diferentes documentos

que determinan la planeación estratégica en materia de gestión pública de

la seguridad ciudadana en el Distrito Capital de Bogotá y en la localidad

Antonio Nariño?

Para la realización del presente estudio se planteó el siguiente objetivo

general:analizar cuatro documentos de planeación estratégica de la gestión

territorial de la Seguridad Ciudadana (SCC) del Distrito Capital de Bogotá,

con el propósito de conocer la coherencia y alineación que existe entre

37


Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”

estos y la forma como estos se reflejan en la gestión territorial de la SCC

en la localidad Antonio Nariño (E15). En carácter de objetivos específicos se

extablecieron: 1. Determinar los principales aspectos a partir de los cuales

se realiza el diagnóstico, la priorización y se establecen lineamientos en

materia de seguridad ciudadana en el Plan de Desarrollo del Distrito, el Plan

de Desarrollo de la Localidad, el Plan Integral de Seguridad y Convivencia

Ciudadana del Distrito y el Análisis Integral de Seguridad Ciudadana

dispuesto para la Estación de Policía Antonio Nariño (E15); 2.Establecer (in)

congruencias entre los documentos estudiados en materia de planeación de

la gestión territorial de la SCC y 3. Elaborar algunas recomendaciones que

conduzcan a una mejor planeación de la SCC.

Metodología

Para la realización del análisis presentado se desarrolló la siguiente

metodología:

1. Se revisaron tres documentos de política pública en los cuales se

abordó como temática la planeación de la SCC (PDD, PDL y PISCCD)

y uno adicional de planeación del servicio de policía (AISEC). Este

último, aunque no corresponde a un documento de política pública,

fue estudiado debido a que se considera un instrumento desde el cual

se trazan directrices relacionadas con la forma como se debe poner en

marcha el servicio de policía.

2. De cada uno de los documentos estudiados se extrajeron los aspectos

que en éstos abordan la temática de la SCC y éstos se llevaron a un mapa

mental, en donde se disgregaron: los objetivos trazados, estrategias propuestas,

impacto esperado o indicadores y metas de medición.

3. Se verificó la coherencia interna de cada uno de los documentos estudiados,

a la luz de los aspectos disgregados en el mapa antedicho y luego se

estudió este mismo factor, pero ahora desde el punto de vista inter-documental,

es decir: ya no a nivel interno, sino de los documentos entre sí.

Se establecieron cuatro categorías de análisis y dos sugerencias, en las cuales

se reunieron los principales aspectos encontrados.

38


Cuaderno de Análisis No. 2

I. Análisis de

resultados

Categoría de Análisis 1

Consistencia interna de los

documentos

Una de las principales características que debe

tener un documento que pretenda servir como

herramienta de planeación para la solución de

una problemática determinada es que exista

coherencia entre lo que se diagnostica, propone

como objetivo, establece como estrategia y los

indicadores de medición que se generan para

conocer el impacto de lo ejecutado.

No obstante, ello no ocurre en los documentos

estudiados, es así como, por ejemplo, en lo

referente al PDL: se menciona, dentro del ítem

correspondiente a los programas de SCC, tres

estrategias de acción: “1. Control del delito,

especialmente, en microtráfico y entornos

escolares; 2. Evaluación permanente de las

estrategias adoptadas en materia de seguridad

y 3. Participación activa y corresponsable de

los habitantes de la localidad en la gestión de la

SCC” (Alcaldía localidad Antonio Nariño, 2016,

p. 9); para las cuales se creó, como única meta

de cumplimiento: el “realizar dos dotaciones para

seguridad” (Alcaldía localidad Antonio Nariño,

2016, p. 9). Meta que no se encuentra acorde con

ninguna de las estrategias trazadas.

Otro ejemplo se encuentra en el PISCCD, en

el cual se señala que ha de ser un reto para el

Distrito la identificación de casos de violencia

contra los adultos mayores (Alcaldía Mayor de

Bogotá, 2013), pues se considera que existe un

39


Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”

subregistro de información al respecto, en las bases de datos con que se

cuenta y que miden este indicador; sin embargo, cuando se realiza la revisión

completa del documento en mención, no se evidencia que se proponga

ningún programa, estrategia o actividad para la atención de este “reto”; lo cual

indica que, si bien en el diagnóstico se identificó, como una problemática de

especial atención la desinformación existente en materia de violencia contra

los adultos mayores, nada se propuso para darle solución.

Un último ejemplo se encuentra: en las estrategias planteadas en el AISEC de

E15 para dar respuesta a la problemática del hurto a personas, en el impacto

que se reporta de su ejecución y en las acciones de mejora propuestas. En

cuanto a las primeras, se señala, en dicho documento, que para lograr una

importante disminución de esta clase de hurtos, se realizarán: “Registro e

identificación de personas en sitios priorizados, así como traslados a centros

de acogida”.

Respecto de la última estrategia mencionada -traslado a centros de acogida-,

habría que decir que ésta va en contra de lo establecido en la Ley 1801

de 2016, en donde únicamente se contempla dicha posibilidad para las

situaciones que requieran de un “traslado por protección” o de un “traslado

para procedimiento policivo”; los cuales, según se deduce de los artículos 155

y 157 de la Ley antedicha, nada tienen que ver con una posible estrategia de

reducción del hurto a personas, pues solo proceden para aquellos casos en

los que la integridad de alguien encuentre en riesgo o peligro o para cuando

se requiera adelantar un procedimiento verbal inmediato y éste no es posible

realizarse en el sitio donde se encuentra la persona.

Esta situación de no correspondencia entre la problemática propuesta a

solucionar y la estrategia referente a la realización de traslado de personas a

centros de acogida, se hace más evidente al momento de verificarse lo que

se plantea en el AISEC como impacto de la misma, para el cual se indica que

“Se han efectuado traslados por protección a aquellas personas en estado

de vulnerabilidad manifiesta, evitando que cometan hurtos”, con lo cual se

encuentra que la estrategia desarrollada no se adelantó, ni siquiera, con el

propósito evitar de que las personas trasladas lleguen a ser víctimas de un

delito, sino que con el propósito de que éstas no sean quienes lo cometan.

Estrategia ilegítima de aplicación pues dicha posibilidad de traslado no se

contempla ni en el Código Nacional de Policía y Convivencia, ni en ninguna

otra ley.

40


Cuaderno de Análisis No. 2

Categoría de Análisis 2

Vigencia de los documentos

Según lo señala la Guía para la elaboración de los Planes Integrales de

Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), desarrollada por el Gobierno

Colombiano, lo ideal, en materia de gestión territorial de la seguridad, es que

la correspondencia existente entre los Planes de Desarrollo (PD) territoriales

y los PISCC, ha de ser tal que los segundos deben encontrarse perfectamente

alineados con las directrices que se enuncian en los primeros; situación que se

considera apenas lógica si se tiene en cuenta que mientras que en los PD se

establecen las políticas y prioridades que se deben atender; en los PISCC, se

diseña, de manera concreta, la estrategia a seguir con el fin de dar respuesta

a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo en materia de SCC. No obstante,

esta situación no se evidenció así en la localidad estudiada, pues mientras

que el PDD y el PDL fueron desarrollados por las actuales administraciones

distritales y locales, para sus periodos de gobierno (2016 – 2020); el PISCCD

-establecido durante la pasada alcaldía- se fijó una temporalidad de ejecución

de diez años (2013 – 2023) y el AISEC, de uno solo.

Esta asincronía evidenciada en los cuatro documentos estudiados de

planeación, no puede verse como un aspecto de simple forma, sino que

conduce, como se verá más adelante, a que no exista coincidencia en materia

de diagnóstico, priorización de problemáticas y elaboración de estrategias

para la atención de las mismas; pues al no haber correspondencia en los

tiempos y si se tiene en cuenta que las realidades (sociales, de conocimiento

y tecnológicas) no son estáticas, sino dinámicas; nunca será posible la

alineación deseada y sugerida en la guía antedicha; toda vez que con esta

incompatibilidad de tiempos, al final, lo que se termina conduciendo es a

que lo que se pretende lograr con la elaboración de estos documentos

(la planeación de la SCC), termina generando un efecto completamente

contrario al deseado, es decir: no planeándose, sino que desorganizándose.

El desorden que se genera por la asincronía en mención, se ocasiona, no

solo por la diferencia en los tiempos de elaboración y de proyección de

duración de los documentos de planeación, sino que además porque al ser

elaborados bajo gobiernos y en momentos diferentes, se presentan tres

tipos de situaciones, a saber, que hacen que la SCC se conciba y planee

de maneras disímiles debido a: 1. La diferencia de contextos bajo los cuales

fueron elaborados, 2. Los distintos modelos de concepción de ciudad de cada

41


Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”

administración y 3. Las diferentes concepciones que éstas tenían respecto

de la SCC.

1. Diferente contexto

Para el caso concreto de estudio, se encontró que entre la emisión del

PISCCD y la realización de los PDD y PDL ocurrieron dos acontecimientos

de crucial importancia para el país en materia de SCC, que deberían conducir

a una revisión y ajuste del PISCC, estos acontecimientos fueron: la emisión

de un nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia y la firma del acuerdo

final de paz entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC-EP (acontecimientos

que serán abordados más adelante, en la formulación de las

sugerencias).

2. Modelo de ciudad

Si se tiene en cuenta que desde la misma campaña para la alcaldía, el actual

Alcalde Mayor de Bogotá se declaró en abierta oposición a las políticas de

su antecesor, se encuentra que existe una gran posibilidad de no correspondencia

entre los planteamientos hechos por uno y otro mandatario distrital;

no obstante, esto no se evidencia exclusivamente en las propuestas de

campaña, sino que también en las formas de interpretación de las problemáticas

de SCC para la ciudad.

El mejor ejemplo de esta incompatibilidad de visiones, aunque no el único,

es el relacionado con la forma como en una y otra alcaldía se concibió lo

referente al espacio público.

Mientras que en la administración del alcalde Gustavo Petro (2012 - 2016)

se vio a los bajos niveles de espacio público en algunos sectores de la ciudad

como “un indicador tanto de desigualdad social como de pobreza multifuncional”

(Alcaldía Mayor de Bogotá, 2013, p. 60), que debía ser atendido

mediante la generación de pactos ciudadanos que condujeran a un mejoramiento;

en la actual alcaldía, se considera a éste como una problemática

de SCC, toda vez que según se indica en el PDD (2016, p. 46) “la acción

pública ha logrado corregir la errada configuración física del espacio público

que propiciaba problemas de relación sociocultural y ambiental, y forzaba

a la ciudadanía a trasgredir los espacios públicos urbanos para adoptar el

espacio físico a sus necesidades”, razón por la cual, dentro de las estrategias

42


Cuaderno de Análisis No. 2

planteadas en el PDD no se hace alusión a los pactos ciudadanos a que se

hacía referencia en el PISCCD sino que a la necesidad de hacer recuperación

del espacio público en “el marco de las funciones de inspección, vigilancia y

control” (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2016, p. 220), lo que quiere decir que

se considera como una posibilidad la utilización de la fuerza a través de la

Policía Nacional, lo cual no era considerado durante la pasada administración.

Esta contradicción evidente en la forma de concebir lo referente al espacio

público, ubica al nivel operativo en una confusión y disyuntiva, pues ante

estas dos visiones del mismo aspecto, se encuentra con dos documentos de

planeación de la SCC, ambos vigentes, los cuales no solo ofrecen visiones

distintas sobre el modelo de ciudad, sino que, además, éstas son mutuamente

contradictorias.

3. Enfoques de seguridad

Las diferentes concepciones de la seguridad se hacen evidentes en la forma

como para el PDD -desarrollado por la actual alcaldía- y el PISCCD -desarrollado

por la anterior- en ambos se considera que ésta debe verse desde un

punto de vista objetivo, referido a los datos existentes en materia de comisión

de delitos y de conductas contrarias a la convivencia, y otro subjetivo,

entendido como la percepción que tienen las personas de la situación de

seguridad en la ciudad. Respecto de este último aspecto, se encontraron

notables diferencias en la forma es visto por una y otra administración.

Es así como mientras para el caso de la administración Petro, se consideraba

que en lo referente a la percepción de seguridad existía “una fuerte incidencia

de los medios masivos de comunicación en la construcción de la misma”

(Alcaldía Mayor de Bogotá, 2013, p. 165), para la actual administración ésta

se debe a aspectos tales como el no haber sido víctima de un delito en los

últimos meses o en el considerar que si se acude a la justicia, se encontrará

una solución para el problema por el cual se acudió.

Como se puede evidenciar, entonces, a partir de esta segunda categoría

de análisis, al existir dos visiones diferentes en dos planes vigentes en el

momento, lo que se hace es crear una confusión tal que resulta conduciendo

a que se evidencie desarticulación en los documentos de planeación de la

SCC, lo cual genera como consecuencia que el ejecutor de los planes desarrollados

no encuentre un norte claro a seguir que guie su actuar.

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Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”

Categoría de análisis 3

Problemáticas a intervenir

Si bien es cierto que, tal y como se indicó anteriormente, se supone que

debe existir una alineación entre los cuatro documentos estudiados, ésta no

se observa no solo en su parte conceptual, como se demostró en la pasada

categoría de análisis, sino que también en lo referente al desarrollo temático.

Tal es el caso de las problemáticas que se plantea intervenir. Vale la pena

aclarar que los únicos dos documentos que si presentan dicha alineación son

el PDD y el PDL, lo cual era de suponerse debido a que fueron realizados en

el mismo periodo de gobierno, bajo las mismas directrices, no obstante, no

es así entre estos y el AISEC y el PISCCD, como se muestra a continuación:

Así pues, mientras que en el PDD, en lo referente a la estrategia denominada

seguridad y convivencia para todos”, del pilar de “construcción de

comunidad”, se menciona que “Este programa está orientado a mejorar la

seguridad y convivencia en la ciudad a través de la prevención y control del

delito -especialmente el microtráfico, entornos escolares y en el sistema de

transporte masivo-” (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2016, p. 239), en el AISEC

no aparecen ninguna de estas tres categorías de importancia dentro de las

problemáticas priorizadas para la atención por parte de la Policía Nacional;

así como tampoco en el PISCCD se realiza ningún énfasis en la atención

especial que se debe hacer sobre el sistema de transporte masivo.

Otro ejemplo, de otros dos delitos que si bien son tenidos en cuenta como

factores de atención en materia de SCC en el PDD, no son contemplados

ni en el AISEC ni en el PISCC, son estos: la extorsión y el contrabando, de

los cuales según se señala en el primer documento en mención: hacen parte

de la valoración de delitos que deben ser tenidos en cuenta por afectar

directamente a los ciudadanos.

Un último ejemplo que se menciona, es el relacionado con que mientras en el

PDD se considera como una estrategia de importante acción el incremento

de sistemas de videovigilancia, esto no se menciona ni en el AISEC, ni en el

PISCCD.

A manera de conclusión parcial, en lo referente a esta categoría de análisis,

se encuentra, entonces, que la confusión que se genera para los ejecutores

44


Cuaderno de Análisis No. 2

de las políticas públicas en materia de SCC no solo obedece a aspectos de

carácter conceptual como los planteados en la pasada categoría, sino que

también, a consideraciones de tipo operativo en las cuales, una vez más, el

ejecutor se encuentra ante una dificultad de selección de las acciones a realizar,

pues en cada uno de los documentos de planeación se priorizan diferentes

problemáticas y, como es de suponerse, se proponen diferentes estrategias

de acción, lo cual conduce a que o bien el ejecutor resulta desarrollando

todas las estrategias planteadas en los diferentes documentos, sin importar

la efectividad de su ejecución; o termina priorizando la realización de unas

y descartando otras, quizás más por cuestiones de consideración personal o

de conveniencia laboral.

Categoría de análisis 4

Fuentes de información

Si se continúa con la lógica referente a que los diferentes documentos de

planeación estudiados deben guardar coherencia entre sí, es importante que

se tenga en cuenta que, para que ello se logre, no solo ha de presentarse

alineación entre lo conceptual y estratégico de cada documento, sino que

además se requiere que la planeación realizada, se desarrolle tomando

como referencia los mismos soportes o fuentes de información; si ello no

se hace, lo más probable es que, al final, en cada documento se resulten

diagnosticando, priorizando y desarrollando estrategias diferentes para

la atención de problemáticas de una misma localidad. Tal es el caso de

las diferencias encontradas en las fuentes de información con que se han

elaborado el PDD, el PISCCD y el AISEC.

Respecto del PISCCD, el diagnóstico se realizó a partir de la información

suministrada por el Centro de Estudios y Análisis en Convivencia y Seguridad

Ciudadana (CEACSC) de la alcaldía mayor de Bogotá, el cual, según se señala

en este documento, se propone como el grupo asesor para la definición y

evaluación de políticas en materia de SCC y de la base de datos “Si Actúa”, en

la cual “se lleva un registro pormenorizado en el Distrito de las actuaciones

administrativas y acciones policivas” (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2013, p. 74).

En el PDD, en cambio, no se tomaron en consideración las observaciones

hechas por el CEACSC, sino que el diagnóstico se realizó con base en

estudios adelantados por entes externos a la administración distrital, como lo

fueron, por ejemplo, el Centro de Estudios sobre Seguridad de la Universidad

de los Andes.

45


Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”

Por último, respecto del AISEC, éstos se diseñaron con base en información

que reposa en bases de datos de la propia institución policial como el Sistema

de Denuncias y Contravenciones (SIDENCO) y el Sistema de Información

Estadístico Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional

(SIEDCO), además de encuestas internas y externas a la Policía, de la cuales,

para este último caso, se destaca la denominada “Bogotá cómo vamos”;

todo esto consolidado y procesado a través de trabajos interdisciplinarios

realizados entre los diferentes grupos de analistas con que cuenta la Policía

Nacional.

Como se puede observar, entonces, la utilización de diferentes fuentes

de información y metodologías de evaluación para la misma problemática,

condujo a que los diagnósticos que se generaron, y como consecuencia

de ello, a que todo lo que a partir de allí se elaboró, presentara notorias

diferencias.

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Cuaderno de Análisis No. 2

II. Recomendaciones

Recomendación 1:

Coherencia en la inversión

de los recursos

Hasta ahora se han evidenciado los problemas

a los que, desde el punto de vista operativo se

ven inmersas las unidades ejecutoras de los

planes, esto es: alcaldes locales, para lo referente

a la ejecución de políticas públicas de SCC y

comandantes de estación, para la ejecución del

servicio de policía; no obstante, esta no es la

única problemática que se evidencia, sino que,

además, existe otra que, incluso, podría tener

consecuencias penales y disciplinarias, pues se

refiere a aspectos relacionados con la ejecución

presupuestal.

Según se indica en la normatividad colombiana

-que toma como como base para lo referente a

contratación estatal a la Ley 80 de 1993 y el Decreto

111 de 1996-, todo contrato que se realice por

parte de una institución del Estado, debe atender

al principio de planeación, el cual para el caso de

la SCC, se sustenta sobre la elaboración del PISCC

que se presentan como la principal herramienta

de planeación en la materia, en este se establecen

de manera concreta los planes, proyectos y

programas que serán adelantados para atender

a las necesidades en materia de SCC y que se

deben tomar como referencia para la inclusión de

los mismos en los Planes Operativos Anuales de

Inversión; no obstante, al presentarse problemas

como: la no alineación del PISCCD con los PDD

y PDL y al no existir un Plan Integral de Seguridad

y Convivencia Ciudadana para la localidad, no se

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Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”

entiende bajo qué principio de planeación se rige el alcalde local al momento

de ejecutar recursos destinados a la SCC.

Esta inconsistencia hallada, implica que, en materia de ejecución presupuestal

para lo referente a los temas de SCC, el alcalde local, al no tomar como soporte

lo planeado en un PISCC inexistente, se encuentra en flagrante violación

del principio de planeación, máxime si se tiene en cuenta que además de

la mencionada Ley 80 y el Decreto 111, existe normatividad distrital que

señala la obligación de que los alcaldes locales realicen sus propios PISCC

(Concejo de Bogotá D.C. 2004, p. 2). Es así como al no cumplirse ninguna

de las normas en mención, se incurre, por parte del ordenador del gasto en

graves faltas disciplinarias, administrativas y penales. Situación que también

se presenta en el ámbito distrital respecto a las inversiones que realiza la

Secretaria de Seguridad Ciudadana.

Así pues, la primera sugerencia que aquí se presenta es que urge la creación

de un PISCC tanto para el Distrito como para la Localidad en el que además de

realizarse una revisión de las problemáticas reales -aspecto que ya se abordó

en las categorías de análisis revisadas anteriormente-, garantice la aplicación

del principio de planeación a que están obligadas todas las instituciones

públicas para la realización de su correcta ejecución presupuestal.

Recomendación 2:

Nuevo plan integral de seguridad

En líneas anteriores se señaló que, al menos dos acontecimientos han

ocurrido en el país, los cuales repercuten de manera directa en la SCC para

la ciudad. Éstos hacen que la emisión de un nuevo PISCC sea necesaria y,

si no es así, por lo menos la revisión del actual y replanteamiento de ciertos

aspectos del mismo. Dichos acontecimientos son: la expedición y entrada en

vigencia de un nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia y la firma de

un acuerdo de paz entre el Gobierno Nacional y la Guerrilla de las FARC-EP.

Respecto del Código Nacional de Policía y Convivencia, en el artículo primero

del mismo, referente al objeto, se señala que “las disposiciones previstas

[...] buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio

nacional”; lo que indica que si en el Estado colombiano se emitió una nueva

Ley que tiene como propósito señalar nuevas y diferentes directrices en

materia de SCC, todo los PISCC que se hayan hechos previos a la misma,

48


Cuaderno de Análisis No. 2

deberían ser revaluados, en torno a estas nuevas disposiciones, pues debe

tenerse en cuenta que no por el principio de autonomía, los alcaldes pueden

sustraerse de la obligatoriedad de que sus políticas se alineen a la normatividad

vigente en el país.

En relación con la firma del acuerdo de paz entre el Gobierno Nacional y la

Guerrilla de las FARC-EP, lo cual, aunque se prevé en el PISCCD como una

posibilidad de que ocurra, no es tenido en cuenta ni en el PDD, ni el PDL

como uno de los factores que pueden alterar las condiciones de SCC en la

ciudad o en la localidad. Lo relevante de este caso es que mientras en el Plan

Integral se plantea como una posibilidad, al momento en que se emitieron

tanto el PDD como el PDL, ello ya no lo es así, sino que se convirtió en una

realidad.

La firma del acuerdo de paz, aunque pueda parecer que no afecta directamente

las condiciones de SCC de la ciudad, especialmente porque durante los últimos

años el conflicto se desarrolló especialmente en las zonas rurales y lejos de la

capital colombiana; si puede tener repercusiones sobre el distrito, pues como

se verá, son dos los factores que hacen así pensarlo -y que por lo tanto deben

ser, como mínimo, tenidos en consideración-.

Por una parte, es una realidad que ha sido ampliamente documentada por

organizaciones que se han dedicado a estudiar las problemáticas surgidas de

la firma de acuerdos de paz -como lo son la ONU y la Escuela de Estudios de

Paz de Cataluña-, que luego de que se llevan a cabo los procesos de desarme

y desmovilización, una gran cantidad de armas que no fueron entregadas

por parte del grupo desmovilizado, llegan a manos de organizaciones

delincuenciales, las cuales, generalmente tienen un alto accionar en las zonas

urbanas. El otro aspecto de interés tiene que ver con la posibilidad de que

altos flujos de población desmovilizada llegue a ciudades como Bogotá en

busca de oportunidades laborales; al no estar preparada la ciudad para atender

esta sobre oferta de mano de obra, es, también, posible que dicha población

termine conformando grupos de delincuencia.

Así pues, aparece, una vez más -ahora visto desde otro enfoque-, evidente la

necesidad de que se genere con urgencia unos nuevos PISCC tanto para el

distrito como para la localidad, que contemplen estas dos nuevas realidades,

las cuales, sin lugar a dudas, presentan o presentarán un notable impacto en

materia de SCC.

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Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”

Conclusiones

1. A nivel de los documentos utilizados para la

planeación de la SCC, se encontraron variadas

incongruencias entre lo que se diagnostica,

prioriza, planea y mide; lo cual repercute en la

generación de confusiones para quienes son

los encargados de ejecutar los planes.

2. Al no existir sincronía en la realización de los

diferentes documentos sobre los cuales se

planea la gestión territorial de la seguridad

y al ser éstas elaboradas bajo visiones y

contextos diferentes, se generan documentos

incompatibles tanto en sus concepciones

como en sus planteamientos estratégicos,

lo cual genera confusión en quienes deben

ser los ejecutores de los mismos, pues se

encuentran ante disyuntivas de actuación.

3. Las confusiones generadas en el ejecutor a que

se ha hecho alusión en las dos conclusiones

anteriores- conducen a que éste se encuentre

en una dificultad en la selección de las

acciones a realizar, lo cual lleva a que o bien

desarrolle todas las estrategias planteadas

en los diferentes documentos, sin importarle

la efectividad de lo que hace; o a que

termine priorizando la realización de unas y

descartando otras, quizás más por cuestiones

de consideración personal o de conveniencia

laboral; lo que quiere decir que en materia de

la planeación de la SCC, existe un desgaste

interinstitucional, de nivel estratégico y de

planeación que resulta generando un impacto

prácticamente nulo respecto del mejoramiento

de las condiciones de SCC, toda vez que no

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Cuaderno de Análisis No. 2

se ofrecen respuestas a las necesidades planteadas en los diagnósticos

o las que se ofrecen son incongruentes tanto a nivel intra como inter

documental.

4. La utilización de diferentes fuentes y metodologías de evaluación para

la misma problemática, conduce a que los diagnósticos que se generen,

y como consecuencia de ello, a que todo lo que a partir de allí se

planee, presente notorias e, incluso, contradictorias diferencias entre los

diferentes documentos de planeación.

5. Urge la creación de un PISCC tanto para el Distrito como para la localidad

que, además de realizar una revisión de las problemáticas reales, garantice

la aplicación del principio de planeación a que están obligadas todas

las instituciones públicas para la realización de su correcta ejecución

presupuestal.

6. La ocurrencia de dos hechos de gran trascendencia para el país, como lo

son la expedición de un nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia

y la firma del acuerdo final de paz entre el Gobierno Nacional y la Guerrilla

de las FARC-EP, hace que sea necesario la elaboración de un nuevo

PISCC tanto para el Distrito como para la Localidad.

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Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”

Referencias

1. Alcaldía de la localidad Antonio Nariño. (01

de Noviembre de 2016). Decreto Local 13 de

2016 - Plan de Desarrollo económico, social,

ambiental y de obras públicas para la localidad

Antonio Nariño 2017 - 2020 . Bogotá,

Colombia.

2. Alcaldía Mayor de Bogotá. (2013). Plan Integral

de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

Bogotá, Colombia.

3. Alcaldía Mayor de Bogotá. (2016). Plan

Distrital de Desarrollo. 2016 - 2020 . Bogotá,

Colombia: Consorcio Buenos y Creativos S.A.S

- Multi - impresos S.A.S.

4. Concejo de Bogotá. (2004). Acuerdo 135

de 2004 - establecimiento de instrumentos

de formulación de los planes integrales

de seguridad para Bogotá y sus localidades.

Bogotá: Colombia.

5. Congreso de Colombia. (1993). Ley 80 de

1993 - Estatuto general de contratación de la

administración pública. Bogotá, Colombia.

6. Congreso de Colombia. (2016). Ley 1801 de

2016 - Código Nacional de Policíay Convivencia.

Bogotá, Colombia.

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Cuaderno de Análisis No. 2

7. Dirección de inteligencia policial. Centro de Inteligencia Prospectiva

. (2014). Modelo de administración integral de la inteligencia policial:

Gestión de la excelencia que transforma realidades. Bogotá.

8. Ministerio del Interior de Colombia. (Junio de 2013). Guía metodológica

para la elaboración, implementación y seguimiento de los planes integrales

de seguridad y convivencia ciudadana. Bogotá, Colombia.

9. Presidencia de la república de Colombia. (1996). Decreto 111 de 1996 -

Conformación des estatuto orgánico de presupuesto . Bogotá, Colombia.

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