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El Equilibrista.

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ECONOMÍA / TEXTOS: Marcelo Corbalán

Contador Público. Especialista en Procedimiento Tributario y Ley Penal Tributaria.

Docente Universitario de grado y posgrado en materias de Tributación. Socio de ML asociados.

www.mlasociados.com.ar // marcelo.corbalán@mlasociados.com.ar // Twitter: @MACorbalan

Es tiempo de andar despierto

El Censo Nacional

Económico y la sobrecarga

administrativa

Qué placer volver a tomar

contacto con ustedes

después de unos meses.

Hemos pasado un año

completamente atípico.

Dios quiera que tengamos

un 2021 (y así lo creo) superador en

materia sanitaria. En materia económica

no soy tan optimista, ya que si

se cumple el presupuesto (lo cual no

ocurre regularmente, y nos llevaría

todavía a un peor escenario) este año

vamos a tener in"ación alta, dé!cit y

mayor presión impositiva. Y claramente

todo ese esfuerzo no se verá

re"ejado en una mejoría en el nivel de

vida de la población.

En esta oportunidad quiero desarrollar

un tema de suma importancia

para las empresas ya que su no

cumplimiento verá limitada la

operación con entidades bancarias.

. . . . .

El Censo Nacional

Económico es una obligación

que deben cumplimentar

las personas jurídicas,

personas humanas

(responsables inscriptas

en el Impuesto al

Valor Agregado y

Monotributistas).

Dicha obligación surge

del artículo 10 del

Decreto 3110/70 y el artículo

14 de la Ley 17622.

La autoridad de aplicación es el

INDEC y para cumplimentarlo hay

que completar un cuestionario

creado a este efecto. Para hacerlo se

usa la plataforma de AFIP y se

necesita CUIT y Clave Fiscal. El link

de acceso es el siguiente:

https://cne.indec.gob.ar. La vigencia es

desde el 30/11/2020 y se extiende 6

meses.

La importancia de cumplimentar esta

norma radica en el vínculo que tiene

con normativa del Banco Central de

la República Argentina, especí!camente

me re!ero a la Comunicación B

12100 que establece que el no

cumplimiento del censo impedirá el

acceso a la obtención y/o renovación

de créditos, apertura de cuentas y

apertura de cajas de seguridad. En el

caso de personas jurídicas esta

norma tiene vigencia desde el

1/4/2021, en el caso de Responsables

Inscriptos 1/5/2021 y en el caso de

Monotributistas 1/7/2021.

La información que se debe cargar, el

Estado Nacional ya la posee pero le

aconsejo curarse en salud y hacer el

censo.

Recuerde los versos de esa hermosa

chacarera de Peteco Carabajal “es

tiempo de andar despierto no

repitamos la historia, nosotros los

argentinos somos los indios de

ahora”.

¡Hasta la próxima!

CENTRAL

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