Central 95
El Equilibrista.
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ECONOMÍA / TEXTOS: Marcelo Corbalán
Contador Público. Especialista en Procedimiento Tributario y Ley Penal Tributaria.
Docente Universitario de grado y posgrado en materias de Tributación. Socio de ML asociados.
www.mlasociados.com.ar // marcelo.corbalán@mlasociados.com.ar // Twitter: @MACorbalan
Es tiempo de andar despierto
El Censo Nacional
Económico y la sobrecarga
administrativa
Qué placer volver a tomar
contacto con ustedes
después de unos meses.
Hemos pasado un año
completamente atípico.
Dios quiera que tengamos
un 2021 (y así lo creo) superador en
materia sanitaria. En materia económica
no soy tan optimista, ya que si
se cumple el presupuesto (lo cual no
ocurre regularmente, y nos llevaría
todavía a un peor escenario) este año
vamos a tener in"ación alta, dé!cit y
mayor presión impositiva. Y claramente
todo ese esfuerzo no se verá
re"ejado en una mejoría en el nivel de
vida de la población.
En esta oportunidad quiero desarrollar
un tema de suma importancia
para las empresas ya que su no
cumplimiento verá limitada la
operación con entidades bancarias.
. . . . .
El Censo Nacional
Económico es una obligación
que deben cumplimentar
las personas jurídicas,
personas humanas
(responsables inscriptas
en el Impuesto al
Valor Agregado y
Monotributistas).
Dicha obligación surge
del artículo 10 del
Decreto 3110/70 y el artículo
14 de la Ley 17622.
La autoridad de aplicación es el
INDEC y para cumplimentarlo hay
que completar un cuestionario
creado a este efecto. Para hacerlo se
usa la plataforma de AFIP y se
necesita CUIT y Clave Fiscal. El link
de acceso es el siguiente:
https://cne.indec.gob.ar. La vigencia es
desde el 30/11/2020 y se extiende 6
meses.
La importancia de cumplimentar esta
norma radica en el vínculo que tiene
con normativa del Banco Central de
la República Argentina, especí!camente
me re!ero a la Comunicación B
12100 que establece que el no
cumplimiento del censo impedirá el
acceso a la obtención y/o renovación
de créditos, apertura de cuentas y
apertura de cajas de seguridad. En el
caso de personas jurídicas esta
norma tiene vigencia desde el
1/4/2021, en el caso de Responsables
Inscriptos 1/5/2021 y en el caso de
Monotributistas 1/7/2021.
La información que se debe cargar, el
Estado Nacional ya la posee pero le
aconsejo curarse en salud y hacer el
censo.
Recuerde los versos de esa hermosa
chacarera de Peteco Carabajal “es
tiempo de andar despierto no
repitamos la historia, nosotros los
argentinos somos los indios de
ahora”.
¡Hasta la próxima!
CENTRAL