V 37 N 95
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SARMIENTO-FRANCO, J.F., SOSA-ALCARAZ, M.A., EASTMOND-SPENCER, A, Y GIJON-NOH, E.M.
Gudynas (2011), reconoce diferentes maneras de concebir la
sustentabilidad: la primera es desarrollo sustentable débil,
donde se acepta la crisis ambiental actual y se postula que es
necesario promover un desarrollo que no destruya su base
ecológica, considerando que el desarrollo responde al
crecimiento económico y tomando a la naturaleza como parte
de un mercado de recursos. El segundo enfoque es el
desarrollo sustentable fuerte, considera que no es suficiente
integrar la naturaleza al mercado y resalta la necesidad de
asegurar los componentes de cada ecosistema.
Finalmente, Gudynas (2011), enfatiza como último enfoque
que la sustentabilidad súper-fuerte comprende una pluralidad
de valoraciones de la naturaleza. En la dimensión ética,
además de los valores económico y ecológico, se reconocen
valoraciones sociales, culturales, estéticas, religiosas, entre
otras. En efecto, las personas despliegan múltiples
valoraciones sobre el ambiente que les rodea y como actores
sociales establecen una relación directa como promotores de
su propio desarrollo siendo corresponsables con la Tierra y
los recursos que ésta les provee.
Por otro lado, Marañón (2021), replantea que la
“sustentabilidad” descolonial, tendría una potencialidad
mayor a la sustentabilidad superfuerte, la misma que supera
a la “sustentabilidad” débil y fuerte, ya que implica la crítica
al desarrollo, al progreso y al capitalismo, introduce una
valoración de la naturaleza, misma que pone en evidencia una
consideración entre la justicia ambiental y la justicia
ecológica, asociada a una perspectiva biocéntrica sobre la
naturaleza.
Asimismo, desde la crítica ecológica fue emergiendo una
idea de sustentabilidad vinculada a la necesidad de establecer
límites a la acumulación capitalista y de practicar otras
formas de vida que cuidaran los ecosistemas y estableciera
una relación respetuosa entre los humanos y la “naturaleza”.
Por lo tanto, vendría a evidenciar lo que estaba sucediendo
en el planeta con los temas de pobreza, desigualdad y
deterioro de la naturaleza. Esto viene a confirmar que se debe
proponer una sustentabilidad considerando lo ambiental, lo
ecológico y lo intercultural, que llevan a prácticas
alternativas de sociedad, con el fin de multiplicar el respeto,
la complementariedad y la reciprocidad con la madre tierra,
atendiendo los problemas de pobreza y desigualdad que se
producen y reproducen por el funcionamiento de la
acumulación capitalista (Marañón, 2021).
Situación de la propiedad social y el parcelamiento de los
núcleos agrarios en la Península de Yucatán
De acuerdo con la Ley Agraria de 1992, el ejido típico se
conforma por tres tipos de tierras: tierras parceladas, tierras
de uso común y tierras de asentamiento humano. Las tierras
parceladas son aquellas asignadas a ejidatarios de manera
individual o colectiva (grupos de ejidatarios), que cuentan
con certificados parcelarios registrados ante el RAN. Las
tierras parceladas pueden cambiar de régimen de propiedad
y pasar a dominio pleno. Este cambio supone la
desincorporación de la tierra ejidal y su conversión a
propiedad privada. Esta conversión es realizada por los
titulares de las parcelas de manera individual en aquellos
ejidos donde la asamblea aceptó el cambio a dominio pleno
(Deniau et al, 2020).
Las tierras del asentamiento humano están compuestas por
los terrenos donde se ubica la zona de urbanización y su
fundo legal. El fundo legal y el asentamiento urbano son
tierras destinadas a usos habitacionales de los ejidatarios y
demás vecinos, y fueron asignados o reconocidos con la
dotación cuando los ejidos se crearon. Por su parte, las
reservas territoriales son áreas creadas tras el paso de
PROCEDE por la Asamblea general de ejidatarios (Deniau
et al, 2020).
En la Península de Yucatán el porcentaje de propiedad social
supera la media nacional que es del 51%, con el 53.2% en
Yucatán, 55.8% en Campeche y 84.3% en Quintana Roo. El
reparto agrario en la región se realizó fundamentalmente
como dotación de ejidos, con tan solo dos comunidades
(agrarias) reconocidas en Yucatán: Tekax y Progreso en
municipios del mismo nombre. Algunas de las características
principales de la propiedad social en la Península, son: el
predominio de tierras de uso común ejidal, que en 2017 el
porcentaje de las tierras de uso común ejidal a nivel nacional
era del 49%. En la Península de Yucatán este porcentaje era
mayor: 69.9% en Yucatán, 65.9% en Campeche y 94.4% en
Quintana Roo. Este alto porcentaje se debe a que durante el
paso del programa PROCEDE entre 1993 y 2006 la mayoría
de los ejidos optó por mantener sus tierras de uso común
(Deniau et al, 2020).
Asimismo, se da un alto porcentaje de superficie forestal en
las zonas de uso común de los ejidos. De acuerdo con datos
de Registro Agrario Nacional RAN (2019) y CONABIO
(2015) el 47% de la superficie forestal en Campeche, 44% en
Yucatán y 66% en Quintana Roo se encuentra en propiedad
social. En total el 53% de la superficie forestal en la
Península de Yucatán se ubica en ejidos y en la Tabla 1 se
puede ver cómo se encuentra conformada la estructura de la
propiedad social en la Península de Yucatán.
Por otro lado, de acuerdo con Deniau et al, (2020), en 1992
fue reformado el Artículo 27 de la Constitución mexicana
que rige los bienes y recursos de la nación, incluyendo la
tierra, el subsuelo y las aguas. La reforma tuvo varios
objetivos entre ellos: finalizar el reparto de tierras vía la
reforma agraria y abrir al mercado aquellas tierras dotadas o
restituidas como ejidos y comunidades. Para implementar los
cambios legales de la nueva Ley Agraria, en 1993 se creó el
Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación
de Solares (PROCEDE). El programa PROCEDE
regularizaba la tenencia de la tierra, fijando los límites de los
ejidos que lo aceptaron y otorgaba títulos individuales de
derechos, ya fuera de uso común y/o de parcelas en aquellos
ejidos que hubieran aceptado parcelar.
REVISTA DEL CENTRO DE GRADUADOS E INVESTIGACIÓN. INSTITUTO TECNOLÓGICO MÉRIDA Vol. 37 NÚM. 94 3