INDUSTRIALES_JULIO 2023
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BITÁCORA INDUSTRIAL<br />
ENERGÍA / ECONOMÍA / COMPETITIVIDAD<br />
El PAD presentado en marzo de <strong>2023</strong> crea subsidios discriminatorios, que eximen a algunas clases de clientes del pago<br />
del “cargo legado” y aumentos en facturas. Además, no incluye análisis concretos sobre el impacto que esto tendría en las<br />
metas de integración de energía renovable, establecidas en la Ley 17-2019.<br />
món L. Nieves, quien también es testigo experto del ICSE en<br />
la Corte Swain, enfatizó que el PAD presentado en marzo de<br />
<strong>2023</strong> crea subsidios discriminatorios, que eximen a algunas<br />
clases de clientes del pago del “cargo legado” y aumentos en<br />
facturas. Además, no incluye análisis concretos sobre el impacto<br />
que esto tendría en las metas de integración de energía<br />
renovable, establecidas en la Ley 17-2019. "Aunque el nuevo<br />
Plan Fiscal de la AEE redujo el nivel de deuda a $2.3 billones<br />
-puntualizó- aún falta examinar la validez del PAD enmendado<br />
que será presentado por la JSF, el nivel de aumentos<br />
en tarifas y las pensiones de la AEE, según se desarrollen los<br />
procesos judiciales”.<br />
Por más de una década, la AIPR y el ICSE mantienen el<br />
liderazgo en el tema energético en Puerto Rico, y participan<br />
activamente para impulsar un PAD que promueva el desarrollo<br />
económico y social en la Isla. “Tenemos que mantener al<br />
pueblo educado y capacitar al sector privado sobre los procesos<br />
actuales en la 'Corte Swain' y los costos potenciales de<br />
energía en <strong>2023</strong> y 2024. De igual forma, incentivar al sector<br />
privado para que continúe participando y unirse a los esfuerzos<br />
multisectoriales en favor de un PAD económicamente viable,<br />
que adelante los mandatos de política pública y no sea perjudicial<br />
para el consumidor”, destacó Yandia Pérez, vicepresidenta<br />
ejecutiva de la AIPR.<br />
¿Consumo en picada<br />
versus aumentos tarifarios?<br />
Cabe recordar que Swain ha considerado que, ante un menor<br />
consumo energético y crecientes opciones de clientes para<br />
otras vertientes generatrices, la capacidad de pago de deuda de<br />
la AEE sería inferior a $2,500 millones. El estimado de $2,388<br />
millones coincide casi exactamente con las correcciones más<br />
recientes efectuadas por la JSF, organismo que ahora considera<br />
unos $2,384 millones de deuda pagable.<br />
Específicamente, Tomás Torres Placa, representante de los<br />
consumidores ante la Junta de Gobierno de la AEE, estima<br />
que la decisión de Swain deberá representar una reducción<br />
(en el aumento sugerido en la tarifa energética vigente) de<br />
3.5 centavos el kilovatio hora (Kvh) a 1.7 Kvh, por concepto<br />
del cargo legado (que se adoptaría para cubrir el pago de la<br />
deuda). A esa cifra -explica Torres Placa- se sumarían 2.04<br />
centavos Kvh por concepto del cargo de pensiones, para un<br />
aumento total de 4.1 centavos Kvh (20% más de lo que se<br />
abona actualmente, versus un 30% presentado previamente).<br />
“Es significativo que el gobierno atienda, en conversación<br />
con la JSF, la manera de resolver el problema del Sistema de<br />
Retiro de los empleados públicos. Esto se puede resolver si<br />
se logra que la JSF apruebe que se saquen $300 millones de<br />
los $2,300 millones de la emisión de bonos, y agregarle a esa<br />
cuantía $500 millones del sobrante anual de los recaudos del<br />
gobierno. Esto sumaría $800 millones, que le devolverían la<br />
solvencia al Sistema de Retiro sin necesidad de un aumento<br />
adicional”, considera Torres Placa. "Sería -apunta- una sola<br />
transacción puntual".<br />
Al respecto, cabe finalmente tener en cuenta el argumento<br />
del licenciado Rolando Emanuelli (especialista en quiebras),<br />
quien ha declarado al periódico El Vocero que, aunque la<br />
reducción del cargo híbrido especial en la tarifa de la luz será<br />
menor, sería injusto imponer cualquier aumento al pueblo pues<br />
"no es necesario buscar ingresos en los bolsillos de los consumidores<br />
para pagar una deuda no asegurada. En el derecho de<br />
quiebra, cuando no tienes ingresos para los no asegurados, le<br />
das cero". i<br />
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