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QUORUM28

La presente edición N° 28 de Quorum vuelve al formato impreso que siempre tuvo la revista desde sus inicios. Nos vimos obligados a llegar a ustedes a través del formato digital por la situación sanitaria que atravesamos por un largo periodo de tiempo. Por ello, sin abandonar esta última, a partir de ahora llegaremos a través de ambas modalidades para mayor comodidad de nuestros lectores [...]

La presente edición N° 28 de Quorum vuelve al formato impreso que siempre tuvo la revista desde sus inicios. Nos vimos obligados a llegar a ustedes a través del formato digital por la situación sanitaria que atravesamos por un largo periodo de tiempo. Por ello, sin abandonar esta última, a partir de ahora llegaremos a través de ambas modalidades para mayor comodidad de nuestros lectores [...]

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QUORUM Ed. 28

Melch Núñez Vera

Asociado Senior A – Sede

Arequipa

Especialista en Protección al

Consumidor, Competencia

Desleal, Libre Competencia,

Derecho Concursal, Propiedad

Intelectual y Signos Distintivos

mnunezv@munizlaw.com

¿Es posible

indemnizar

daños por una

infracción

marcaria?

Se define a una marca como un signo que permite

diferenciar productos o servicios de una empresa

de los de otra.

Los signos distintivos son aquellos medios que

se emplean para diferenciar productos o servicios

de un agente económico con los de otro,

siendo que, dentro de ellos, podemos encontrar

a las marcas. La OMPI 1 define a una marca

como un signo que permite diferenciar productos

o servicios de una empresa de los de otra.

Si bien el uso cotidiano de estos signos no está

supeditado a algún trámite previo como podría

ser un registro, es necesario saber que, si

el propietario o titular de una marca requiere

protección legal, será necesario realizar el trámite

de registro ante la autoridad administrativa;

al respecto dicha protección incluye (entre

otros) el derecho exclusivo de utilizar la referida

marca.

Siguiendo esta línea, podemos preguntarnos

¿qué sucede si un tercero utiliza una marca debidamente

registrada sin autorización de su titular?

O mejor aún, ¿qué sucede si además de

utilizarla sin autorización se genera un daño?

Para tener claro el panorama, es necesario

mencionar el artículo 97 del Decreto Legislativo

N° 1075 (norma que aprueba Disposiciones

Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión

de la Comunidad Andina que establece

el Régimen Común sobre Propiedad Industrial),

el cual identifica dicha acción como una infracción,

definiéndola como aquel acto que contraviene

los derechos de propiedad industrial reconocidos

en la legislación vigente, que se realice

o se pueda realizar dentro del territorio nacional,

1. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

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