QUORUM28
La presente edición N° 28 de Quorum vuelve al formato impreso que siempre tuvo la revista desde sus inicios. Nos vimos obligados a llegar a ustedes a través del formato digital por la situación sanitaria que atravesamos por un largo periodo de tiempo. Por ello, sin abandonar esta última, a partir de ahora llegaremos a través de ambas modalidades para mayor comodidad de nuestros lectores [...]
La presente edición N° 28 de Quorum vuelve al formato impreso que siempre tuvo la revista desde sus inicios. Nos vimos obligados a llegar a ustedes a través del formato digital por la situación sanitaria que atravesamos por un largo periodo de tiempo. Por ello, sin abandonar esta última, a partir de ahora llegaremos a través de ambas modalidades para mayor comodidad de nuestros lectores [...]
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QUORUM Ed. 28
Melch Núñez Vera
Asociado Senior A – Sede
Arequipa
Especialista en Protección al
Consumidor, Competencia
Desleal, Libre Competencia,
Derecho Concursal, Propiedad
Intelectual y Signos Distintivos
mnunezv@munizlaw.com
¿Es posible
indemnizar
daños por una
infracción
marcaria?
Se define a una marca como un signo que permite
diferenciar productos o servicios de una empresa
de los de otra.
Los signos distintivos son aquellos medios que
se emplean para diferenciar productos o servicios
de un agente económico con los de otro,
siendo que, dentro de ellos, podemos encontrar
a las marcas. La OMPI 1 define a una marca
como un signo que permite diferenciar productos
o servicios de una empresa de los de otra.
Si bien el uso cotidiano de estos signos no está
supeditado a algún trámite previo como podría
ser un registro, es necesario saber que, si
el propietario o titular de una marca requiere
protección legal, será necesario realizar el trámite
de registro ante la autoridad administrativa;
al respecto dicha protección incluye (entre
otros) el derecho exclusivo de utilizar la referida
marca.
Siguiendo esta línea, podemos preguntarnos
¿qué sucede si un tercero utiliza una marca debidamente
registrada sin autorización de su titular?
O mejor aún, ¿qué sucede si además de
utilizarla sin autorización se genera un daño?
Para tener claro el panorama, es necesario
mencionar el artículo 97 del Decreto Legislativo
N° 1075 (norma que aprueba Disposiciones
Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión
de la Comunidad Andina que establece
el Régimen Común sobre Propiedad Industrial),
el cual identifica dicha acción como una infracción,
definiéndola como aquel acto que contraviene
los derechos de propiedad industrial reconocidos
en la legislación vigente, que se realice
o se pueda realizar dentro del territorio nacional,
1. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
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