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QUORUM28

La presente edición N° 28 de Quorum vuelve al formato impreso que siempre tuvo la revista desde sus inicios. Nos vimos obligados a llegar a ustedes a través del formato digital por la situación sanitaria que atravesamos por un largo periodo de tiempo. Por ello, sin abandonar esta última, a partir de ahora llegaremos a través de ambas modalidades para mayor comodidad de nuestros lectores [...]

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QUORUM Ed. 28

Albert Calisaya Centty

Asociado – Sede Arequipa

Especialista en Derecho Penal

acalisaya@munizlaw.com

La corrupción y

la otra víctima: la

pretensión civil

del particular

perjudicado en los

delitos de corrupción.

Aunque la pretensión civil dentro del proceso penal fue

aparentemente regulada como una institución diferenciada y con

características propias en nuestro Nuevo Código Procesal Penal, su

autonomía no fue uniformemente asimilada en la administración

de justicia, hasta que, finalmente, el Acuerdo Plenario N° 04-2019/

CIJ-116, pareció desterrar casi por completo el erróneo criterio de

su accesoriedad. Sin embargo, como rezago de esta postura que

parecía superada, parte de nuestra judicatura aun se resiste a

distinguir al titular de la pretensión penal del titular de la pretensión

civil, como es el caso de los delitos de corrupción, en los cuales

se viene considerando como agraviado únicamente al Estado, y

no así al particular quien también puede ser perjudicado y, por lo

tanto, titular de una pretensión civil.

Desde la implementación de nuestro relativamente

reciente y nuevo modelo procesal penal acusatorio,

la tutela de la pretensión civil dentro del

proceso penal es, acaso, uno de sus aspectos más

problemáticos, sino el más discrepante. En principio,

porque no era extraño categorizarla como una

pretensión subordinada o accesoria de la pretensión

penal, la cual era, lógicamente, la de mayor

interés y protagonismo en un sistema procesal

predominantemente adversarial.

Creemos que, sin embargo, la antigua perspectiva

de la accesoriedad de la pretensión civil viene

siendo felizmente superada y es que, luego de no

poca actividad doctrinaria y jurisprudencial, finalmente

se viene interiorizando al agraviado más

allá de la sensibilidad de ser víctima de un hecho

criminal, entendiéndose que, además, sufre por lo

general una afectación en su esfera particular o

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