QUORUM28
La presente edición N° 28 de Quorum vuelve al formato impreso que siempre tuvo la revista desde sus inicios. Nos vimos obligados a llegar a ustedes a través del formato digital por la situación sanitaria que atravesamos por un largo periodo de tiempo. Por ello, sin abandonar esta última, a partir de ahora llegaremos a través de ambas modalidades para mayor comodidad de nuestros lectores [...]
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QUORUM Ed. 28
Albert Calisaya Centty
Asociado – Sede Arequipa
Especialista en Derecho Penal
acalisaya@munizlaw.com
La corrupción y
la otra víctima: la
pretensión civil
del particular
perjudicado en los
delitos de corrupción.
Aunque la pretensión civil dentro del proceso penal fue
aparentemente regulada como una institución diferenciada y con
características propias en nuestro Nuevo Código Procesal Penal, su
autonomía no fue uniformemente asimilada en la administración
de justicia, hasta que, finalmente, el Acuerdo Plenario N° 04-2019/
CIJ-116, pareció desterrar casi por completo el erróneo criterio de
su accesoriedad. Sin embargo, como rezago de esta postura que
parecía superada, parte de nuestra judicatura aun se resiste a
distinguir al titular de la pretensión penal del titular de la pretensión
civil, como es el caso de los delitos de corrupción, en los cuales
se viene considerando como agraviado únicamente al Estado, y
no así al particular quien también puede ser perjudicado y, por lo
tanto, titular de una pretensión civil.
Desde la implementación de nuestro relativamente
reciente y nuevo modelo procesal penal acusatorio,
la tutela de la pretensión civil dentro del
proceso penal es, acaso, uno de sus aspectos más
problemáticos, sino el más discrepante. En principio,
porque no era extraño categorizarla como una
pretensión subordinada o accesoria de la pretensión
penal, la cual era, lógicamente, la de mayor
interés y protagonismo en un sistema procesal
predominantemente adversarial.
Creemos que, sin embargo, la antigua perspectiva
de la accesoriedad de la pretensión civil viene
siendo felizmente superada y es que, luego de no
poca actividad doctrinaria y jurisprudencial, finalmente
se viene interiorizando al agraviado más
allá de la sensibilidad de ser víctima de un hecho
criminal, entendiéndose que, además, sufre por lo
general una afectación en su esfera particular o
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