QUORUM Ed. 28AutorInternacionalInvitado36
Del perjuicio a la justicia. Un homenaje al derecho de dañosDavid Gonzalo VargasAravenaDoctor en Derecho Privado porla Universidad de Salamanca,España.Abogado en DVA AbogadosAsociados Concepción ChileProfesor Asociado , Facultadde Derecho - UniversidadCatólica Ssma. Concepcion ,Chile.Responsabilidadcivil médicapor falta deinformaciónLa nueva concepción de la relación médico paciente,consecuencia de la reivindicación de los derechos civilesacaecida en EEUU a finales de la II Guerra Mundial(con su época de mayor auge en la década de los años1960 y 1970), ha establecido un modelo basado en lateoría del consentimiento informado, cuyo acento sematerializa en la autonomía de los enfermos para decidirlo que debe o no debe hacerse con ellos, como expresiónde la dignidad de la persona y de respeto a lalibertad personal y de conciencia, superando con ello laclásica relación paternalista, en la cual, el paciente eraconsiderado no sólo como un minusválido físico, sinoque también psicológico y moral, incapaz de tomar decisionespor sí mismos.En todo evento, este deber de información se constatacomo parte integrante del contenido de la Lex Artis; asípues, la obligación contraída por el médico que practicó la intervención quirúrgica, no sólo comprendela aplicación de las técnicas quirúrgicas adecuadas, en el estado actual de la ciencia médica, sino también...,el derecho del paciente a recibir información completa y continuada, verbal y escrita, en términoscomprensibles, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, lo queobviamente, incluye, información sobre posibles complicaciones que puedan presentarse, tanto en el cursode la intervención, como en el postoperatorio, agregando en definitiva que, dentro de los deberes quela Lex Artis impone al facultativo, se comprenden, entre otras, las siguientes obligaciones: a) informar alpaciente o, en su caso, a los familiares del mismo, siempre que ello resulte posible, del diagnóstico de laenfermedad o lesión que padece, del pronóstico que de su tratamiento puede normalmente esperarse, delos riesgos que del mismo, especialmente si éste es quirúrgico, pueden derivarse y, en el caso de que losmedios de que se disponga en el lugar donde se aplica el tratamiento puedan resultar insuficientes, debehacerse constar tal circunstancia, de manera que, si resultase posible, opte el paciente o sus familiares37