QUORUM28
La presente edición N° 28 de Quorum vuelve al formato impreso que siempre tuvo la revista desde sus inicios. Nos vimos obligados a llegar a ustedes a través del formato digital por la situación sanitaria que atravesamos por un largo periodo de tiempo. Por ello, sin abandonar esta última, a partir de ahora llegaremos a través de ambas modalidades para mayor comodidad de nuestros lectores [...]
La presente edición N° 28 de Quorum vuelve al formato impreso que siempre tuvo la revista desde sus inicios. Nos vimos obligados a llegar a ustedes a través del formato digital por la situación sanitaria que atravesamos por un largo periodo de tiempo. Por ello, sin abandonar esta última, a partir de ahora llegaremos a través de ambas modalidades para mayor comodidad de nuestros lectores [...]
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QUORUM Ed. 28
Osmán Zevallos
Miranda
Asociado Senior – Sede
Arequipa
Especialista en Derecho
Tributario
ozevallosm@munizlaw.com
Aspectos del
Impuesto a la
Renta en las
penalidades e
indemnizaciones
En el devenir de las operaciones de una entidad es
posible que incurra en incumplimientos involuntarios
lo que puede generar la obligación contractual o
pactada de manera posterior de pagar una penalidad.
Ante ello surge la pregunta de si la suma pagada
bajo este concepto, será deducible para efectos del
Impuesto a la Renta
Un contribuyente puede acordar con sus clientes
o proveedores el pago de una indemnización o
una penalidad por incumplimiento contractual
(incumplimiento de plazos, entregables, sanciones,
variaciones, entre otros). Al respecto, surgen
dudas sobre si este egreso podrá ser deducible
para determinar la base imponible del Impuesto
a la Renta. En algunos casos hemos podido revisar
que SUNAT suele reparar el monto pagado
por penalidades de la base imponible pues considera
que no están vinculadas a la generación
de rentas o al mantenimiento de la fuente productora
de rentas.
De acuerdo con el Artículo 1341 del Código Civil, la
cláusula penal compensatoria es el pacto por el
que se acuerda que, en caso de incumplimiento,
uno de los contratantes queda obligado al pago
de una penalidad; y, tiene el efecto de limitar el
resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva
la contraprestación, si la hubiere; salvo
que se haya estipulado la indemnización del
daño ulterior.
Como se podrá notar del artículo mencionado,
una penalidad es acordada por las partes para
regular y establecer sanciones al incumplimiento
de determinada obligación, evitándose iniciar
litigios para buscar resarcimientos.
Como mencionamos, es SUNAT usualmen-
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