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QUORUM28

La presente edición N° 28 de Quorum vuelve al formato impreso que siempre tuvo la revista desde sus inicios. Nos vimos obligados a llegar a ustedes a través del formato digital por la situación sanitaria que atravesamos por un largo periodo de tiempo. Por ello, sin abandonar esta última, a partir de ahora llegaremos a través de ambas modalidades para mayor comodidad de nuestros lectores [...]

La presente edición N° 28 de Quorum vuelve al formato impreso que siempre tuvo la revista desde sus inicios. Nos vimos obligados a llegar a ustedes a través del formato digital por la situación sanitaria que atravesamos por un largo periodo de tiempo. Por ello, sin abandonar esta última, a partir de ahora llegaremos a través de ambas modalidades para mayor comodidad de nuestros lectores [...]

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QUORUM Ed. 28

Osmán Zevallos

Miranda

Asociado Senior – Sede

Arequipa

Especialista en Derecho

Tributario

ozevallosm@munizlaw.com

Aspectos del

Impuesto a la

Renta en las

penalidades e

indemnizaciones

En el devenir de las operaciones de una entidad es

posible que incurra en incumplimientos involuntarios

lo que puede generar la obligación contractual o

pactada de manera posterior de pagar una penalidad.

Ante ello surge la pregunta de si la suma pagada

bajo este concepto, será deducible para efectos del

Impuesto a la Renta

Un contribuyente puede acordar con sus clientes

o proveedores el pago de una indemnización o

una penalidad por incumplimiento contractual

(incumplimiento de plazos, entregables, sanciones,

variaciones, entre otros). Al respecto, surgen

dudas sobre si este egreso podrá ser deducible

para determinar la base imponible del Impuesto

a la Renta. En algunos casos hemos podido revisar

que SUNAT suele reparar el monto pagado

por penalidades de la base imponible pues considera

que no están vinculadas a la generación

de rentas o al mantenimiento de la fuente productora

de rentas.

De acuerdo con el Artículo 1341 del Código Civil, la

cláusula penal compensatoria es el pacto por el

que se acuerda que, en caso de incumplimiento,

uno de los contratantes queda obligado al pago

de una penalidad; y, tiene el efecto de limitar el

resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva

la contraprestación, si la hubiere; salvo

que se haya estipulado la indemnización del

daño ulterior.

Como se podrá notar del artículo mencionado,

una penalidad es acordada por las partes para

regular y establecer sanciones al incumplimiento

de determinada obligación, evitándose iniciar

litigios para buscar resarcimientos.

Como mencionamos, es SUNAT usualmen-

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