QUORUM28
La presente edición N° 28 de Quorum vuelve al formato impreso que siempre tuvo la revista desde sus inicios. Nos vimos obligados a llegar a ustedes a través del formato digital por la situación sanitaria que atravesamos por un largo periodo de tiempo. Por ello, sin abandonar esta última, a partir de ahora llegaremos a través de ambas modalidades para mayor comodidad de nuestros lectores [...]
La presente edición N° 28 de Quorum vuelve al formato impreso que siempre tuvo la revista desde sus inicios. Nos vimos obligados a llegar a ustedes a través del formato digital por la situación sanitaria que atravesamos por un largo periodo de tiempo. Por ello, sin abandonar esta última, a partir de ahora llegaremos a través de ambas modalidades para mayor comodidad de nuestros lectores [...]
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QUORUM Ed. 28
Malena Velarde
Rondan
Abogada Contratada – Sede
Arequipa
Especialista en Publicidad,
Consumo, Privacidad y
Propiedad Intelectual
mvelarde@munizlaw.com
La oportunidad de
indemnizar los daños
ocasionados en la
relación de consumo
Cuando el consumidor denuncia una aparente vulneración a los derechos
tutelado por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, INDECOPI,
al actuar toda la actividad probatoria pertinente, podrá únicamente
sancionar y corregir la conducta infractora en los proveedores, sin
embargo, el consumidor no podrá satisfacer el derecho al resarcimiento
a través de este proceso administrativo sancionador, sino que deberá
acudir a la vía judicial a fin de que, con una declaración expresa de
la evidente comisión de una infracción, únicamente se gradúe la
cuantificación del daño ocasionado.
El Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante el Código) regula las relaciones de
consumo entre proveedores y usuarios, por tanto,
tendrá como principal objetivo garantizar los
derechos de todos los consumidores; dicho esto,
es menester del presente artículo el análisis de la
forma en la que el Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (en adelante INDECOPI) garantiza el derecho
a la reparación, pues como bien se sabe, son
los consumidores quienes generalmente inician un
proceso administrativo sancionador al interponer
una denuncia cuando los proveedores incurren en
algún error detectado en productos o al momento
de incumplir condiciones u obligaciones al momento
de brindar un servicio contratado.
Así las cosas, en materia de protección al consumidor,
no existe norma alguna expresa que otor-
gue la facultad al INDECOPI de indemnizar, sino que
únicamente la autoridad podrá imponer sanciones
administrativas y medidas correctivas, tal como se
puede observar a continuación:
Artículo 100.- Responsabilidad civil
El proveedor que ocasione daños y perjuicios al
consumidor está obligado a indemnizarlo de conformidad
con las disposiciones del Código Civil
en la vía jurisdiccional correspondiente, sin perjuicio
de la responsabilidad penal, así como de las
sanciones administrativas y medidas correctivas
reparadoras y complementarias que se puedan
imponer en aplicación de las disposiciones del
presente Código y otras normas complementarias
de protección al consumidor.
De la lectura del artículo podemos concluir que
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