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QUORUM28

La presente edición N° 28 de Quorum vuelve al formato impreso que siempre tuvo la revista desde sus inicios. Nos vimos obligados a llegar a ustedes a través del formato digital por la situación sanitaria que atravesamos por un largo periodo de tiempo. Por ello, sin abandonar esta última, a partir de ahora llegaremos a través de ambas modalidades para mayor comodidad de nuestros lectores [...]

La presente edición N° 28 de Quorum vuelve al formato impreso que siempre tuvo la revista desde sus inicios. Nos vimos obligados a llegar a ustedes a través del formato digital por la situación sanitaria que atravesamos por un largo periodo de tiempo. Por ello, sin abandonar esta última, a partir de ahora llegaremos a través de ambas modalidades para mayor comodidad de nuestros lectores [...]

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QUORUM Ed. 28

Malena Velarde

Rondan

Abogada Contratada – Sede

Arequipa

Especialista en Publicidad,

Consumo, Privacidad y

Propiedad Intelectual

mvelarde@munizlaw.com

La oportunidad de

indemnizar los daños

ocasionados en la

relación de consumo

Cuando el consumidor denuncia una aparente vulneración a los derechos

tutelado por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, INDECOPI,

al actuar toda la actividad probatoria pertinente, podrá únicamente

sancionar y corregir la conducta infractora en los proveedores, sin

embargo, el consumidor no podrá satisfacer el derecho al resarcimiento

a través de este proceso administrativo sancionador, sino que deberá

acudir a la vía judicial a fin de que, con una declaración expresa de

la evidente comisión de una infracción, únicamente se gradúe la

cuantificación del daño ocasionado.

El Código de Protección y Defensa del Consumidor

(en adelante el Código) regula las relaciones de

consumo entre proveedores y usuarios, por tanto,

tendrá como principal objetivo garantizar los

derechos de todos los consumidores; dicho esto,

es menester del presente artículo el análisis de la

forma en la que el Instituto Nacional de Defensa de

la Competencia y de la Protección de la Propiedad

Intelectual (en adelante INDECOPI) garantiza el derecho

a la reparación, pues como bien se sabe, son

los consumidores quienes generalmente inician un

proceso administrativo sancionador al interponer

una denuncia cuando los proveedores incurren en

algún error detectado en productos o al momento

de incumplir condiciones u obligaciones al momento

de brindar un servicio contratado.

Así las cosas, en materia de protección al consumidor,

no existe norma alguna expresa que otor-

gue la facultad al INDECOPI de indemnizar, sino que

únicamente la autoridad podrá imponer sanciones

administrativas y medidas correctivas, tal como se

puede observar a continuación:

Artículo 100.- Responsabilidad civil

El proveedor que ocasione daños y perjuicios al

consumidor está obligado a indemnizarlo de conformidad

con las disposiciones del Código Civil

en la vía jurisdiccional correspondiente, sin perjuicio

de la responsabilidad penal, así como de las

sanciones administrativas y medidas correctivas

reparadoras y complementarias que se puedan

imponer en aplicación de las disposiciones del

presente Código y otras normas complementarias

de protección al consumidor.

De la lectura del artículo podemos concluir que

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