QUORUM28
La presente edición N° 28 de Quorum vuelve al formato impreso que siempre tuvo la revista desde sus inicios. Nos vimos obligados a llegar a ustedes a través del formato digital por la situación sanitaria que atravesamos por un largo periodo de tiempo. Por ello, sin abandonar esta última, a partir de ahora llegaremos a través de ambas modalidades para mayor comodidad de nuestros lectores [...]
La presente edición N° 28 de Quorum vuelve al formato impreso que siempre tuvo la revista desde sus inicios. Nos vimos obligados a llegar a ustedes a través del formato digital por la situación sanitaria que atravesamos por un largo periodo de tiempo. Por ello, sin abandonar esta última, a partir de ahora llegaremos a través de ambas modalidades para mayor comodidad de nuestros lectores [...]
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QUORUM Ed. 28
Daryl Coricaza Valdivia
Abogada Contratada – Sede
Arequipa
Especialista en Derecho
Administrativo
dcoricaza@munizlaw.com
Responsabilidad de la
administración pública
frente al daño causado
al administrado
A diferencia de la responsabilidad civil contractual o
extracontractual del derecho civil de daños, la responsabilidad
de la Administración Pública, por los daños ocasionados a
los administrados como producto del ejercicio defectuoso
de sus funciones, no ha sido desarrollada tan a profundidad
como debería. Por ello, en el presente artículo, desarrollaremos
algunos alcances sobre los fundamentos de la responsabilidad
patrimonial del Estado desde el punto de vista del derecho
administrativo.
¿Puede la Administración Pública responder de alguna
manera frente al administrado por el daño
ocasionado producto de la actividad administrativa?
Para dar respuesta a esta interrogante, primero
analizaremos qué es la Administración Pública: es
la organización conformada por personas, organizaciones,
reglas, capacidades y prácticas que
tiene a su cargo la dirección y la gestión de los
negocios estatales ordinarios dentro del marco de
derecho, las exigencias de una orientación política,
cuyo objetivo es transformar las políticas públicas,
la legislación y el presupuesto en servicios útiles
para la sociedad. Por consiguiente, en palabras
de la Dra. Gloria Noriega Monar, la Administración
Pública tiene su origen existencial, así como su legitimidad
y justificación, en la perpetuación y desenvolvimiento
de la sociedad.
La Administración Pública se rige de principios básicos
que van a ser el soporte de la organización y
funcionamiento obligatorio de todas las entidades
de la Administración Pública contempladas en la
Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley
N° 27444 - siendo uno de estos el principio de responsabilidad.
De acuerdo con el TUO de la Ley N° 27444, el Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS, uno de los principios
de aplicación de la Administración Pública es el
Principio de Responsabilidad: “La autoridad administrativa
está obligada a responder por los daños
ocasionados contra los administrados como consecuencia
del mal funcionamiento de la actividad
administrativa, conforme lo establecido en la presente
ley. Las entidades y sus funcionarios o servidores
asumen las consecuencias de sus actuaciones
de acuerdo con el ordenamiento jurídico.”
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