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QUORUM28

La presente edición N° 28 de Quorum vuelve al formato impreso que siempre tuvo la revista desde sus inicios. Nos vimos obligados a llegar a ustedes a través del formato digital por la situación sanitaria que atravesamos por un largo periodo de tiempo. Por ello, sin abandonar esta última, a partir de ahora llegaremos a través de ambas modalidades para mayor comodidad de nuestros lectores [...]

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QUORUM Ed. 28

Ivo Choque Apaza

Asociado – Sede Juliaca

Especialista en Litigios y

Controversias

ichoque@munizlaw.com

El daño no

patrimonial a las

personas jurídicas

¿Pueden las personas jurídicas sufrir daño moral? En el presente

trabajo se desarrolla la incógnita planteada, la naturaleza de la

persona jurídica y la posibilidad de sufrir este tipo de daño. Se indican

los derechos relacionados con el daño no patrimonial reconocidos

en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y su reparación en

caso sean afectados.

El daño es la afectación a un interés que posee

amparo legal y como tal es presupuesto esencial

para la responsabilidad civil. El daño tradicionalmente

se clasifica en daños patrimoniales y extrapatrimoniales.

El primero a su vez se divide en daño

emergente y lucro cesante. El segundo, comprende

el daño a la persona y al daño moral. Respecto

a esta última categoría, surge la interrogante sobre

la posibilidad de que una persona jurídica en

principio pueda sufrir este tipo de daño y la forma

como debe acreditar el sufrimiento para efectos

de su indemnización.

En estricto, no es posible que una persona jurídica

sufra daño moral. Considerando el daño moral

como una afectación vinculada a los sentimientos

de la persona humana 1 . La persona jurídica es una

ficción legal que tiene presencia en la realidad,

pero que por su naturaleza no podría experimentar

sensaciones de tristeza o angustia respecto de

algún evento. Empero, en los hechos una persona

jurídica no sólo puede sufrir daños patrimoniales,

sino también daños no patrimoniales. Esta categoría

– daño no patrimonial - sí cubre lo que en la

realidad ocurre. Al respecto, compartimos la propuesta

del profesor FERNANDEZ CRUZ 2 al denominar

esta categoría como daño no patrimonial residual.

Así, el profesor señala, en cuanto a esta categoría,

que “(…) Todo es Daño No Patrimonial como

unidad, en donde todo aquello que no afecte a la

persona humana entraría en el campo del llamado

Daño No Patrimonial Residual, y el Daño Moral

estaría incluido como una sub-especie del Daño

1. Al respecto, como bien apunta el profesor FERNANDEZ CRUZ (2023, pág. 71), citando a María Dolores Moreno Marín, reconocer la posibilidad

de que las personas jurídicas puedan sufrir daños morales depende del concepto de daño moral que se tenga. Si este es restringido

o es amplio. Me adscribo al primero.

2. Fernández Cruz, Gastón. “El daño no patrimonial y el daño moral (dos ensayos)”. Ara Editores, Lima, 2023, p. 47.

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