QUORUM28
La presente edición N° 28 de Quorum vuelve al formato impreso que siempre tuvo la revista desde sus inicios. Nos vimos obligados a llegar a ustedes a través del formato digital por la situación sanitaria que atravesamos por un largo periodo de tiempo. Por ello, sin abandonar esta última, a partir de ahora llegaremos a través de ambas modalidades para mayor comodidad de nuestros lectores [...]
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QUORUM Ed. 28
Ivo Choque Apaza
Asociado – Sede Juliaca
Especialista en Litigios y
Controversias
ichoque@munizlaw.com
El daño no
patrimonial a las
personas jurídicas
¿Pueden las personas jurídicas sufrir daño moral? En el presente
trabajo se desarrolla la incógnita planteada, la naturaleza de la
persona jurídica y la posibilidad de sufrir este tipo de daño. Se indican
los derechos relacionados con el daño no patrimonial reconocidos
en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y su reparación en
caso sean afectados.
El daño es la afectación a un interés que posee
amparo legal y como tal es presupuesto esencial
para la responsabilidad civil. El daño tradicionalmente
se clasifica en daños patrimoniales y extrapatrimoniales.
El primero a su vez se divide en daño
emergente y lucro cesante. El segundo, comprende
el daño a la persona y al daño moral. Respecto
a esta última categoría, surge la interrogante sobre
la posibilidad de que una persona jurídica en
principio pueda sufrir este tipo de daño y la forma
como debe acreditar el sufrimiento para efectos
de su indemnización.
En estricto, no es posible que una persona jurídica
sufra daño moral. Considerando el daño moral
como una afectación vinculada a los sentimientos
de la persona humana 1 . La persona jurídica es una
ficción legal que tiene presencia en la realidad,
pero que por su naturaleza no podría experimentar
sensaciones de tristeza o angustia respecto de
algún evento. Empero, en los hechos una persona
jurídica no sólo puede sufrir daños patrimoniales,
sino también daños no patrimoniales. Esta categoría
– daño no patrimonial - sí cubre lo que en la
realidad ocurre. Al respecto, compartimos la propuesta
del profesor FERNANDEZ CRUZ 2 al denominar
esta categoría como daño no patrimonial residual.
Así, el profesor señala, en cuanto a esta categoría,
que “(…) Todo es Daño No Patrimonial como
unidad, en donde todo aquello que no afecte a la
persona humana entraría en el campo del llamado
Daño No Patrimonial Residual, y el Daño Moral
estaría incluido como una sub-especie del Daño
1. Al respecto, como bien apunta el profesor FERNANDEZ CRUZ (2023, pág. 71), citando a María Dolores Moreno Marín, reconocer la posibilidad
de que las personas jurídicas puedan sufrir daños morales depende del concepto de daño moral que se tenga. Si este es restringido
o es amplio. Me adscribo al primero.
2. Fernández Cruz, Gastón. “El daño no patrimonial y el daño moral (dos ensayos)”. Ara Editores, Lima, 2023, p. 47.
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