QUORUM28
La presente edición N° 28 de Quorum vuelve al formato impreso que siempre tuvo la revista desde sus inicios. Nos vimos obligados a llegar a ustedes a través del formato digital por la situación sanitaria que atravesamos por un largo periodo de tiempo. Por ello, sin abandonar esta última, a partir de ahora llegaremos a través de ambas modalidades para mayor comodidad de nuestros lectores [...]
La presente edición N° 28 de Quorum vuelve al formato impreso que siempre tuvo la revista desde sus inicios. Nos vimos obligados a llegar a ustedes a través del formato digital por la situación sanitaria que atravesamos por un largo periodo de tiempo. Por ello, sin abandonar esta última, a partir de ahora llegaremos a través de ambas modalidades para mayor comodidad de nuestros lectores [...]
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QUORUM Ed. 28
Sandra Rodríguez
Chávez
Asociada – Sede Arequipa
Especialista en Derecho
Previsional y Derecho
Constitucional
srodriguez@munizlaw.com
Evaluación de daños
en las instituciones
educativas por casos
de bullying
Es una necesidad social que se regularice la expulsión de aquellos
menores infractores dentro de una institución educativa, por actos
reiterativos de bullying; sin embargo, nuestro actual sistema normativo
no regula dicha medida, entendemos que ello se debe, a la protección
especial a su derecho de educación; sin embargo, por el principio
de proporcionalidad y razonabilidad, debe aplicarse dicha medida al
ser necesaria, pues también se debe analizar el interés común de los
demás estudiantes dentro de una comunidad estudiantil.
Podemos ver a diario noticias donde menores, cometen
diferentes actos que atentan no solo con los
mismos compañeros de su institución educativa,
sino también en contra de los profesores o del personal
administrativo, desde acoso, hostigamiento,
maltrato, falta de respeto o comenten actos de
violencia física, verbal, psicológica, sexual, bullying,
cyberbulling, teniendo como objeto la intimidación,
discriminación y/o exclusión de aquellas personas
que sufren los actos de bullying.
Es importante mencionar que el bullying tiene diferentes
consecuencias negativas, como, por ejemplo:
inseguridad emocional, miedo, ansiedad, incapacidad
de expresar sentimientos y pensamientos
los que genera escasa interacción social; asimismo,
genera bajo rendimiento escolar y falta de interés
por aprender, agresión física y verbal hacia
su entorno, genera sentimientos de culpa y desconfianza,
y en casos extremos al suicidio.
Tenemos que en los últimos cuatro años las áreas
resolutivas de Indecopi han impuesto más de 99 sanciones
a colegios privados por incumplir sus obligaciones
para prevenir y atender casos de bullying en
las aulas, contempladas en la “Ley que promueve la
convivencia sin violencia en las instituciones educativas”;
sin embargo, nadie analiza cuales serían los
daños que sufren aquellas instituciones educativas
que si toman medidas necesarias frente aquellas escolares
que han cometido bullying.
En concordancia con el párrafo anterior, debemos
indicar que algunas instituciones educativas toman
la medida de expulsar aquellos alumnos que
han cometido actos de bullying; sin embargo, estos
regresan ya sea por orden judicial u orden administrativa;
ello se debe, a que dan relevancia al derecho
de educación de los menores; obligando de
cierto modo, a brindar el servicio educativo aquellos
menores infractores en la institución educativa, que
muchas veces su comportamiento va en contra de
los principios y valores que tiene el Colegio, ocasio-
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