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QUORUM28

La presente edición N° 28 de Quorum vuelve al formato impreso que siempre tuvo la revista desde sus inicios. Nos vimos obligados a llegar a ustedes a través del formato digital por la situación sanitaria que atravesamos por un largo periodo de tiempo. Por ello, sin abandonar esta última, a partir de ahora llegaremos a través de ambas modalidades para mayor comodidad de nuestros lectores [...]

La presente edición N° 28 de Quorum vuelve al formato impreso que siempre tuvo la revista desde sus inicios. Nos vimos obligados a llegar a ustedes a través del formato digital por la situación sanitaria que atravesamos por un largo periodo de tiempo. Por ello, sin abandonar esta última, a partir de ahora llegaremos a través de ambas modalidades para mayor comodidad de nuestros lectores [...]

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QUORUM Ed. 28

Sandra Rodríguez

Chávez

Asociada – Sede Arequipa

Especialista en Derecho

Previsional y Derecho

Constitucional

srodriguez@munizlaw.com

Evaluación de daños

en las instituciones

educativas por casos

de bullying

Es una necesidad social que se regularice la expulsión de aquellos

menores infractores dentro de una institución educativa, por actos

reiterativos de bullying; sin embargo, nuestro actual sistema normativo

no regula dicha medida, entendemos que ello se debe, a la protección

especial a su derecho de educación; sin embargo, por el principio

de proporcionalidad y razonabilidad, debe aplicarse dicha medida al

ser necesaria, pues también se debe analizar el interés común de los

demás estudiantes dentro de una comunidad estudiantil.

Podemos ver a diario noticias donde menores, cometen

diferentes actos que atentan no solo con los

mismos compañeros de su institución educativa,

sino también en contra de los profesores o del personal

administrativo, desde acoso, hostigamiento,

maltrato, falta de respeto o comenten actos de

violencia física, verbal, psicológica, sexual, bullying,

cyberbulling, teniendo como objeto la intimidación,

discriminación y/o exclusión de aquellas personas

que sufren los actos de bullying.

Es importante mencionar que el bullying tiene diferentes

consecuencias negativas, como, por ejemplo:

inseguridad emocional, miedo, ansiedad, incapacidad

de expresar sentimientos y pensamientos

los que genera escasa interacción social; asimismo,

genera bajo rendimiento escolar y falta de interés

por aprender, agresión física y verbal hacia

su entorno, genera sentimientos de culpa y desconfianza,

y en casos extremos al suicidio.

Tenemos que en los últimos cuatro años las áreas

resolutivas de Indecopi han impuesto más de 99 sanciones

a colegios privados por incumplir sus obligaciones

para prevenir y atender casos de bullying en

las aulas, contempladas en la “Ley que promueve la

convivencia sin violencia en las instituciones educativas”;

sin embargo, nadie analiza cuales serían los

daños que sufren aquellas instituciones educativas

que si toman medidas necesarias frente aquellas escolares

que han cometido bullying.

En concordancia con el párrafo anterior, debemos

indicar que algunas instituciones educativas toman

la medida de expulsar aquellos alumnos que

han cometido actos de bullying; sin embargo, estos

regresan ya sea por orden judicial u orden administrativa;

ello se debe, a que dan relevancia al derecho

de educación de los menores; obligando de

cierto modo, a brindar el servicio educativo aquellos

menores infractores en la institución educativa, que

muchas veces su comportamiento va en contra de

los principios y valores que tiene el Colegio, ocasio-

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