LegislaciónLa consideracióndel transporteen el Tratado de LisboaCOLABORACIÓN DEDICADA A D.ÁNGEL YUSTE CASTILLEJOFernando José Cascales Moreno.Introduccióngeneral1.- Breve referencia a losTratados constitutivos de laUnión EuropeaComo cuestión previa al estudioy entendimiento de la materiaobjeto de la presente conferencia,es preciso analizar, siquierasomeramente, cual ha sido eldesarrollo histórico de los pilaresconstitucionales en los que se habasado la hasta hace recientesfechas denominada ComunidadEconómica Europea, hoy UniónEuropea.Así, en este orden de cuestiones,podemos afirmar que laUnión Europea se basa en elEstado de Derecho, lo que significaque todas sus actividades sederivan de los Tratados, acordadosvoluntaria y democráticamentepor todos los Estadosmiembros.Estos Tratados se han modificadoy puesto al día para adaptarsea la evolución de lasociedad. Los Tratados anterioresal de Lisboa, son:• Tratado de Niza:El Tratado de Niza (actualmentevigente), firmado el 26 defebrero de 2001, entró en vigor el1 de febrero de 2003. Su principalvalor es que reformó las institucionespara que la Unión pudierafuncionar eficazmente tras suampliación a 25 Estados miembros.El Tratado de Niza, elantiguo Tratado de la UE y elTratado CE han sido fusionadosen una versión consolidada.• Tratado de Ámsterdam:El Tratado de Ámsterdam, firmadoel 2 de octubre de 1997,entró en vigor el 1 de mayo de1999. Modificó y reenumeró losTratados UE y CE, ligando almismo las versiones consolidadasde los Tratados UE y CE. Cambiólos artículos del Tratado de laUnión Europea, asignándolesnúmeros en vez de las antiguasletras (de la letra A a la letra S).• Tratado de la Unión Europea:El Tratado de la UniónEuropea, firmado en Maastricht el7 de febrero de 1992, entró envigor el 1 de noviembre de 1993.El "Tratado de Maastricht" cambióel nombre de "ComunidadEconómica Europea" por el mássimple de "Unión Europea".También introdujo nuevas formasde cooperación entre los gobiernosde los Estados miembros (porejemplo, en defensa y justicia einterior). Al añadir esta coo -peración intergubernamental alsistema "comunitario" existente, elTratado de Maastricht creó unanueva estructura con tres"pilares", de naturaleza tantoeconómica como política: la UniónEuropea.• Acta Única Europea:El Acta Única Europea, firmadaen Luxemburgo y La Haya,entró en vigor el 1 de julio de1987. Introdujo las adaptacionesnecesarias para completar el mercadointerior. Es de destacar quemodificó la hasta entoncesvigente regla de la unanimidadpara poder adoptar normascomunes para el transporte marítimoy aéreo, sustituyéndola por lade mayoría cualificada (lo que seratificó en el T.de Maastricht),modificación que constituyó lafuente de que en años posterioresse implantase una política común(derecho especial de la competencia)para estos modos detransporte.• Tratado de Fusión:El Tratado de fusión, firmadoen Bruselas el 8 de abril de 1965,entró en vigor el 1 de julio de1967. Estableció una solaComisión y un solo Consejo paralas tres Comunidades Europeasentonces existentes.• Tratado de Roma:El Tratado de Roma, constitutivode la Comunidad EconómicaEuropea (CEE), firmado enRoma el 25 de marzo de1957, entró en vigorel 1 de enero de1958. SeVIAJEROS 30www.revistaviajeros.com
firmó al mismo tiempo que elTratado constitutivo de la Comu -nidad Europea de la EnergíaAtómica (Euratom) y los dos sonconocidos conjuntamente como"Tratados de Roma".• Tratado constitutivo de laComunidad Europea del Carbón ydel Acero:El Tratado constitutivo de laComunidad Europea del Carbón ydel Acero (CECA), firmado el 18 deabril de 1951 en París, entró envigor el 23 de julio de 1952 y expiróel 23 de julio de 2002. Este Tratadoes el antecedente inmediato de delT. de Roma, esto es, de la creaciónde la entonces denominadaComunidad Económica Europea.2.- Antecedentes, principios ycontenido general del Tratadode Lisboa (“De Funcionamientode la Unión Europea”)El antecedente inmediato delTratado de Lisboa, de 13 dediciembre de 2007 se encuentraen el fracaso (rechazos, en el procesode ratificación, de Francia yHolanda) del Proyecto de Tratadopor el que se instituye unaConstitución para Europa, firmadoen Roma por los Jefes de Estadoy de Gobierno con fecha 29 deoctubre de 2004. La Constituciónfue adoptada por los Jefes deEstado y de Gobierno en elConsejo Europeo de Bruselas del17 y 18 de junio de 2004, y firmadaen Roma el 29 de octubre de2004.Así, los líderes europeoslograron por fin un acuerdo parasustituir la fallida Constitución de2004, que es sustancialmente parecidoal proyecto de dicha nuevaConstitución, que al final no fue ratificadapor nueve Estados miembros.El Tratado de Lisboa constituyepues una salida pragmática (rebajade las ambiciones europeístas) delbloqueo en el que los líderes de laUnión entraron con los rechazos deFrancia y Holanda a la Constitución.El resultado es un Tratado con tímidosavances. Este nuevo Tratado dela UE tiene ante sí un verdadero retoantes de que pueda desplegar susefectos en 2009: la ratificación uná -nime de los 27 Estados. El nuevoTratado responde, en síntesis, a larealidad de que los Estados miembrosno están ya en condiciones deafrontar en solitario todos los nuevosretos (inmigración, cambio climático,defensa, etc.), que no conocen fronteras.Pero, para ello, Europa tieneque modernizarse, con instrumentoseficaces y coherentes adaptados, nosólo al funcionamiento de una Uniónque recientemente se ha ampliadode 15 a 27 miembros, sino tambiéna las rápidas transformaciones delmundo actual. Ese es el objetivo delTratado firmado en Lisboa el 13 dediciembre de 2007. La entrada envigor de este Tratado está previstapara el 1 de enero de 2009, es decir,unos meses antes de las eleccionesal Parlamento Europeo.El Tratado de Lisboa modificalos Tratados de la UE y la CEahora en vigor, pero no los sustituye.Sus notas características ycontenido, son:- Toma de decisiones: a partirde 2014, la toma de decisiones serealizará por el sistema de doblemayoría. Se requerirá el apoyo del55% de Estados miembros querepresenten al 65% de lapoblación. Los asuntos de políticaexterior, presupuestaria y fiscalseguirán exigiendo unanimidad.- Reforma institucional: loslíderes de la UE elegirán a unpresidente del Consejo por dosaños y medio, renovables, enlugar de la vigente presidenciarotatoria de seis meses. El jefe dela diplomacia ve reconocido supapel y se refuerza su poder encalidad de vicepresidente de laComisión. Los ministros deEconomía y Finanzas de los paí -ses donde circula el euro tendránun portavoz.- Derechos de ciudadanía: laCarta de Derechos fundamentalesserá de aplicación legal en todoslos Estados miembros, salvo enReino Unido.- Parlamentos: el ParlamentoEuropeo pasa a tener 751 escaños,repartidos por un criterio depoblación. Además, losParlamentos nacionales tendrán elpoder de devolver proyectos a laComisión Europea para su revisión.Para que los proyectos seandevueltos a la Comisión, se deberáreunir la oposición de un tercio delos Parlamentos nacionales.- El nuevo texto incorpora unnuevo sistema de decisión llamadode doble mayoría, que combinapoblación y miembros. Paraaprobar cualquier disposición,será necesario el apoyo del 55%de los estados miembros que re -presenten al menos el 65% de lapoblación. Era necesario un sistemade este tipo que eliminara launanimidad, que haría casiimposible el funcionamiento deuna institución con 27 miembros.Además, el Tratado elimina elderecho de veto en 40 áreas,entre ellas las políticas de inmigracióny cooperación policial yjudicial. La aprobación por ma -yoría cualificada en el Consejo seampliará a otras políticas, con elfin de agilizar las decisiones eincrementar su eficacia. A partir de2014 la mayoría cualificada obedeceráal principio de doble ma -yoría (mayoría de los Estadosmiembros y de la población), querefleja la doble legitimidad de laUnión. La doble mayoría se alcanzará,como se ha indicado, cuandolos votos favorables representen,como mínimo, el 55% de losEstados miembros y el 65% de lapoblación.- Una Europa más democráticay transparente: el ParlamentoEuropeo y los Parlamentosnacionales tendrán mayor prota -gonismo, habrá más oportunidadespara que los ciudadanoshagan oír su voz y será más fácilsaber cómo se reparten las tareasa nivel europeo y nacional.- Mayor protagonismo delParlamento Europeo: el ParlamentoEuropeo, directamente elegido porlos ciudadanos de la Unión, estrenaránuevas competencias sobre lalegislación, el presupuesto y losacuerdos internacionales de la UE.El impulso dado al procedimiento decodecisión colocará al ParlamentoEuropeo en pie de igualdad con elConsejo, que representa a losEstados miembros, para la mayorparte de la legislación de la UE.- Mayor participación de losParlamentos nacionales: losParlamentos nacionales podránparticipar más en las actividadesde la UE, principalmente a travésde un nuevo mecanismo paracontrolar que la Unión actúeexclusivamente cuando la intervencióna nivel de la UE resultemás eficaz (subsidiariedad). Estanovedad, unida al mayor protagonismodel Parlamento Europeo,acrecentará la democracia y lalegitimidad de las actuaciones dela Unión. A la escucha de los ciudadanos:gracias a la "iniciativaciudadana", un grupo de al menosun millón de ciudadanos de unnúmero significativo de Estadosmiembros podrá pedir a laComisión que haga propuestas delegislación.- Reparto de tareas: larelación entre los Estados miembrosy Unión Europea quedarámás perfilada gracias a una clasificaciónprecisa de las competenciasde cada cual.- Retirada de la Unión: elTratado de Lisboa prevé explícitamentepor primera vez la posibilidadde que un Estado miembro seretire de la Unión.- Una Europa más eficaz, conmétodos de trabajo y votaciónsimplificados, instituciones modernasy adaptadas a la Unión de losveintisiete y más capacidad paraactuar en los ámbitos prioritariospara la UE de hoy.- Eficacia en la toma de decisiones:la aprobación por mayoríacualificada en el Consejo seampliará a otras políticas, con elfin de agilizar las decisiones eincrementar su eficacia. A partir de2014 la mayoría cualificada obedeceráal principio de doble ma -yoría (mayoría de los Estadosmiembros y de la población), querefleja la doble legitimidad de laUnión. La doble mayoría se alcanzarácuando los votos favorablesrepresenten, como mínimo, el55% de los Estados miembros y el65% de la población.- Un marco institucional másestable y racionalizado: el Tratadode Lisboa crea el cargo dePresidente del Consejo Europeoelegido por dos años y medio, vinculadirectamente la elección delPresidente de la Comisión a losVIAJEROS 31