Legislaciónresultados de las elecciones europeas,prevé nuevas disposicionesrelativas a la futura composicióndel Parlamento Europeo y a lareducción de la Comisión e introducenormas más claras sobre lascooperaciones reforzadas y losaspectos financieros.- Mejorar la vida de loseuropeos: el Tratado de Lisboamejora la capacidad de la UE paraabordar cuestiones que hoy díason prioritarias para la Unión y susciudadanos. Es el caso de laactuación en el campo de la justicia,la libertad y la seguridad, yasea para luchar contra el terrorismoo combatir la delincuencia. Lomismo ocurre, en cierta medida,con otros campos como políticaenergética, salud pública, proteccióncivil, cambio climático, serviciosde interés general, investigación,política espacial, cohesiónterritorial, política comercial,ayuda humanitaria, deporte, turismoy cooperación administrativa.- Una Europa de derechos yvalores, libertad, solidaridad yseguridad, que potencie los valoresde la Unión, conceda rangode Derecho primario a la Carta delos Derechos Fundamentales,establezca nuevos mecanismosde solidaridad y garantice unamejor protección a sus ciudadanos.- Valores democráticos: ElTratado de Lisboa especifica yconsolida los valores y objetivossobre los que se basa la Unión.Dichos valores constituyen unpunto de referencia para los ciudadanoseuropeos y representanlo que Europa puede ofrecer a sussocios de todo el mundo.- Derechos de los ciudadanosy Carta de los DerechosFundamentales: el Tratado deLisboa conserva los derechos yaexistentes e introduce otrosnuevos. En particular, garantizalas libertades y los principiosenunciados en la Carta de losDerechos Fundamentales, cuyasdisposiciones pasan a serjurídicamente vinculantes. LaCarta contiene derechos civiles,políticos, económicos y sociales.- Libertad de los ciudadanoseuropeos: el Tratado de Lisboaconserva y consolida las "cuatrolibertades" y la libertad política,económica y social de los ciudadanoseuropeos.- Solidaridad entre losEstados miembros: el Tratado deLisboa establece que la Unión ylos Estados miembros actuaránconjuntamente con espíritu de so -lidaridad si un Estado miembro esobjeto de un ataque terrorista ovíctima de una catástrofe natural ode origen humano. También seconsidera la solidaridad especialmenteen el sector de la energía.- Mayor seguridad para todos:la Unión tendrá más capacidad deactuación en el campo de la justicia,la libertad y la seguridad, loque redundará en beneficio de lalucha contra la delincuencia y elterrorismo. Las nuevas disposicionessobre protección civil,ayuda humanitaria y salud públicatambién pretenden impulsar lacapacidad de la UE paraenfrentarse a las amenazas contrala seguridad de los ciudadanoseuropeos.- Hacer de Europa un actor enla escena global combinando losinstrumentos con que cuenta lapolítica exterior europea a la horade elaborar y aprobar nuevaspolíticas. Gracias al Tratado deLisboa, Europa estará en condicionesde expresarse con másclaridad ante sus socios internacionales.Se pondrán en juegotodas las capacidades económicas,humanitarias, políticas ydiplomáticas de Europa parafomentar sus intereses y valoresen todo el mundo, respetando losintereses particulares de losEstados miembros en el marco delas relaciones exteriores.- El Alto Representante de laUnión para Asuntos Exteriores yPolítica de Seguridad — que tambiénserá Vicepresidente de laComisión— dará mayor peso,coherencia y visibilidad a laactuación exterior de la UE. Elnuevo Servicio Europeo de AcciónExterior asistirá al AltoRepresentante en el desempeñode sus funciones.- La personalidad jurídicaúnica de la Unión fortificar supoder de negociación, convirtiéndolaen un actor más eficaz aescala internacional y un sociomás visible para otros países yorganizaciones internacionales.- El desarrollo de la PolíticaEuropea de Seguridad y Defensase hará conservando un sistemaespecial de toma de decisiones.Sin embargo, también prepararáel terreno para la cooperaciónreforzada de un grupo más reducidode Estados miembros.Tratamiento de lostransportes(servicios einfraestructuras) enel Tratado de Lisboa1.- GeneralidadesLa “políticacomún de trans-VIAJEROS 32www.revistaviajeros.com
portes”, que desde el Tratado deRoma ha venido siendo uno de lospilares en los que se basa la cohesióneuropea, además de elementoimprescindible para hacer efectivoel principio básico de la Unión,de libertad de circulación de personasy de mercancías, se ratificaen el proyecto de ConstituciónEuropea con la misma intensidady contenido, con escasasnovedades y modificaciones, ysobre todo, con la ausencia denuevos planteamientos o contenido,que entiendo son merecedorasde reflexión.Como es bien conocido (art. 3del actual Texto Constitutivo,después del T. Niza), para alcanzarlos fines de la Unión, la acciónde ésta ha de versar, entre otrasmaterias, sobre la implantación deuna “política común de los transportes”(letra f), sobre “el fomentode la creación y del desarrollo deredes transeuropeas” (letra o), ysobre “el fomento de la investigacióny del desarrollo tecnológico”(letra u). El Tratado de Lisboa,por su parte, sigue en este ordende cuestiones una sistemáticadiferente, estableciendo categoríasde competencias paraalcanzar tales objetivos, diferenciandoentre competencias exclusivasy competencias compartidas(art.4.2). Entre las competenciascompartidas con los Estadosmiembros, se encuentran, lasreferidas al transporte (letra g) ylas redes transeuropeas (letra h).Así, el Texto de este nuevoTratado, partiendo igualmente delderecho de libertad de empresa, yde los principios de libre circulaciónde personas y de trabajadoresen especial, de libertad deprestación de servicios, de libertadde establecimiento, y libre circulaciónde mercancías - uniónaduanera, establece (art.58),dejando intacto el art. 51 (del textoconsolidado después del Tratadode Niza), que “la libre prestaciónde servicios, en materia de transportes,se regirá por las disposicionesdel titulo relativo a lostransportes”.2.- La política común de transportesSe mantiene, pues, la necesidaddentro del futuro de la Unión,de una política especial en materiade transportes, esto es, delcumplimiento de reglas especialesdistintas de las generales sobre lacompetencia (Título VI Tratado ensu versión vigente consolidada yVII del Tratado de Lisboa), que eslo que, básicamente, implica lapolítica común de transportes.Corolario de la anteriordeclaración, el ,art.100.1 del Textodel Tratado de Lisboa (en adelante,TL), extiende igualmente suaplicación (como se instauródesde el Tratado de Roma), “a lostransportes por ferrocarril, ca -rretera o vías navegables”,pudiéndose establecer por elParlamento Europeo y el Consejo,con arreglo al procedimiento legislativoordinario, “disposicionesapropiadas para la navegaciónmarítima y aérea” (nº 2 del mismoart.100), con lo que la obligatoriedadde esta política común continuaimperando únicamente parael transporte terrestre y por víanavegable.A mi juicio, y con independenciade que hace más de una décadaexiste una política común parael transporte marítimo y para eltransporte aéreo, estos modos detransporte deberían haber sidoincluidos dentro del ámbito obligatoriodel contenido de la políticacomún, no advirtiéndose en laactualidad ningún motivo queexcluya a estos modos de talámbito obligatorio, como también,a mi entender, deberían dehaberse contemplado los puertoscomo ámbito obligatorio de lapolítica común de transportes, porla necesidad de implantar unapolítica común en materia depuertos, sobre todo por congruenciacon la programada (LibroBlanco del Transporte) política depotenciación de la intermodalidad.Así pues, vemos que, en principio,y con referencia al transporte,el TL que se examina nosólo no es novedoso, sino queparece ignorar la situación presentedel transporte (que no separece, en nada, a la existente enlos años del primitivo Tratado deRoma), así como el hecho de que,salvo con referencia al ferrocarril,todavía inmerso en un lento peroprogramado proceso de libera -lización, todos los demás modosde transporte han sido objeto deuna amplia normativa comunitaria,incluso armonizadora (transportepor carretera), estando liberalizados,esto es, se han cumplidopara estos modos las previsionesque, con carácter obligatorio (art.71 T. Niza; antiguo art. 75 T.Roma) constituye el ámbito de lapolítica común de transportes, yaindicado.En este orden de cuestiones,significar que el TL que se comenta(art.91.1), siguiendo esta notacontinuista (art. 71 del actualTratado) vuelve a limitar el ámbitoobligatorio de esta política común,no sólo para el transporte terrestrey por vías navegables, sino quesobre el cumplimiento de los objetivossiguientes:-“Normas comunes aplicablesa los transportes internacionalesefectuados desde el territorio deun Estado miembro o con destinoal mismo o a través del territoriode uno o varios Estados miembros”,lo que responde a asegurarel principio general de libertad decirculación de personas y de mercancías.-“Condiciones con arreglo alas cuales los transportistas noresidentes podrán prestar serviciosde transportes en un Estadomiembro”, lo que responde a asegurarel principio general de libertadde establecimiento.-“Medidas que permitan mejorarla seguridad en los transportes”(declaración que deberíamatizarse, para impedir que bajoeste concepto tan amplio y genérico,se regulen aspectos, como losde índole laboral y social, y otros,que rebasan, con mucho, las competenciasde la Unión y lasderivadas de su competencia entorno a la elaboración de la “políticacomún de transportes”).Este tratamiento en el TL de la“política común de transportes”,no difiere del que se proyectó enel texto de Nueva ConstituciónEuropea, lo que ya fue analizado,en su momento (ver “indicacionesbibliográficas”) por este mismoautor, en distintas colaboracionespublicadas en medios especializados.La política común de transportescontinua teniendo su basefundamental en asegurar los principiosgenerales en los que sebasa la Unión, más que en apreciarel valor en sí mismo del transporte,lo que limita su ámbito y, ami entender, no responde a lasituación actual de la Unión, ni a ladel sector del transporte. Conindependencia de que, como yahe expuesto, la obligatoriedad (yno posibilidad) de esta políticacomún debería de haberse extendido,en cuanto a su ámbito, altransporte marítimo (respecto delque todavía se mantienen auto -rizadas prácticas monopolísticas yde fijación de precios por acuerdos)y aéreo, también debieran dehaberse ampliado los objetivos auna serie de ellos vitales en elmomento actual, como son: laintermodalidad, la interoperabilidady, en especial, el fomento dela investigación y desarrollo y delas nuevas tecnologías enrelación con el transporte. En estesentido, como he venido defen -diendo desde hace años (a travésde jornadas técnicas, artículos ydos libros), este referido ámbitotradicional de la política común detransportes está hoy totalmentesuperado (cumplido), precisándoseen el momento actual,además de la continuación delaseguramiento de este ámbitotradicional mínimo, el seguimientode una “moderna y renovadapolítica de transportes”, basadaen la primacía de las nuevas tecnologías,que denomino “políticacomún tecnológica europea deltransporte”.Es evidente que, si los problemasque afectan al transporte (verLibro Blanco del Transporte de2001 y Comunicación de laComisión al Consejo y alParlamento Europeo, de 22 dejunio de 2006, titulada “Por unaEuropa en movimiento. MovilidadVIAJEROS 33