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Año XIV Nº 142 Junio 2008

01 Viajeros PORTADA 142.qxd:Viaj - Revista Viajeros

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Legislaciónsostenible para nuestroContinente. Revisión intermediadel Libro Blanco del transporte dela Comisión Europea de 2001” )no son otros sino los medioam -bientales (reducción del nivel deCO2, de la contaminación acústica,etc.), necesidad de ahorroenergético, congestión de lasinfraestructuras, intermodalidad einteroperabilidad, necesidad deincrementar la seguridad, etc., laúnica vía de mejora y/o soluciónde estas problemáticas no es otradistinta de la I+D referida al transporte,razón por la que frente apolíticas de transportes de cortetradicional (reglamentísticas) yasuperadas (o cumplimentadas),debe instaurarse el establecimientode una “Política ComúnTecnológica Europea delTransporte”, que conlleve un “PlanTecnológico Europeo delTransporte”, afirmándose que si elmotor del transporte siempre hasido, es y será el de las nuevastecnologías, en el momento presentela veracidad de esta afirmaciónse constata con toda suintensidad.Por lo demás, el Titulo V delTL, relativo a los Transportes, selimita a reiterar el resto del articuladodel actual Título V(Transportes) del Tratado, en suversión después de Niza, lo queconstituye, a mi juicio, la pérdidade una oportunidad histórica en loconcerniente al desarrollo deltransporte, que continua siendocontemplado desde una órbitamuy reducida.Así, y con independencia de lano contemplación expresa en elproyecto de la materia referida alas nuevas tecnologías y la I+D+ien relación con el transporte, existentoda una serie de materiasvitales que, a mi entender,deberían de haberse incluido dentrodel ámbito mínimo de la políticacomún de transportes, talescomo son las referidas alestablecimiento de una “políticacomún de tráfico y seguridad vial”(en especial, régimen sancionador;identidad del carné porpuntos), armonización de condicionesde explotación en los distintosEstados respecto de unmismo modo, la apertura de losmercados interiores del transportemás allá de lo que supone el principiode libertad de establecimiento,etc. Otra serie de cuestionesestimo que deberían tambiénhaber sido objeto de tratamientoespecial en el texto que nosocupa, dentro del apartado delTransporte, tales como la referenciaal principio de reciprocidad enlo concerniente a la apertura europeade ciertos sistemas interioresde transporte público, el hecho dela situación periférica de algunosEstados (agravada por eldesplazamiento del centro de laUnión al este, por mor de lareciente incorporación de dieznuevos Estados), problemáticaque no es coyuntural (como encambio sí lo es la de la RepúblicaFederal Alemana, respecto de lasdesventajas económicas que suhistórica división irroga a sueconomía, y en cambio es objetode especial tratamiento, que atenor de lo establecido en el art.98TL podrá ser derogado una veztranscurridos cinco años desde laentrada en vigor del Tratado)), etc.3.-La política de fomento de lasinfraestructuras del transporte;redes transeuropeas de transportesRespecto de esta materia,que como es conocido han venidosiempre siendo objeto de omisióncon referencia a la política comúnde transportes (exclusivamentereferida a los servicios, por entendersecomo materia de la competenciaexclusiva de los Estados), yque desde el Tratado deMaastricht son objeto de atención,estimando esta materia, comohemos indicado más atrás, comocompetencia compartida. Puesbien, el Texto del TL dedica elTitulo XVI a la materia de las“redes transeuropeas”, fuera de lapolítica común de transportes, acuyo establecimiento ha de velarla Unión, actuando de la siguienteforma:a) Elaborará un conjunto deorientaciones sobre los objetivos,prioridades y grandes líneas delas acciones previstas en elámbito de las redes transeuropeas;estas orientaciones determinaránproyectos de interéscomún;b) Realizará las acciones quepuedan resultar necesarias paragarantizar la interoperabilidad delas redes, especialmente en elámbito de la armonización de lasnormas técnicas;c) Podrá apoyar proyectos deinterés común que reciban elapoyo de los Estados miembros yhayan sido determinados en elmarco de las orientaciones mencionadasen la letra a), especialmenteen forma de estudios deviabilidad, garantías de crédito obonificaciones de interés; la Uniónpodrá aportar también una contribuciónfinanciera por medio delFondo de Cohesión creado conformea lo dispuesto en el art.177a proyectos específicos en losEstados miembros en el ámbitode las infraestructuras del transporte.”Todo ello no es sino una reite -ración de lo expuesto en el actualTítulo XV del Tratado en su ver-VIAJEROS 34www.revistaviajeros.com

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