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ESPECIAL CAJAS DE CAMBIO - Revista Viajeros

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entrevistaLa DirecciónGeneral deTransportes haadquirido dossimuladores paraque se puedanutilizar en loscursos deformación delCAP.Valore la incorporación de las nuevas tecnologías enlas empresas de transporteLa incorporación de nuevas tecnologías, en cualquiersector de actividad es una premisa imprescindiblepara gestionar con eficiencia y competir con excelencia.No creo que nadie pueda discrepar de esta afirmación.El transporte no es una excepción. LaDirección General de Transportes gestiona una líneade subvención anual de 200.000 euros con este fin. Lasubvención cubre el 40% del coste de la inversión realizada,con un máximo de 21.000 euros por empresa.Existe también un esfuerzo permanente por la incorporaciónde nuevas tecnologías en la gestión administrativaque permita la tramitación telemáticade procedimientos y autorizaciones.¿En qué punto se encuentran los contratos del transporteescolar de la región?Se ha ampliado su duración, en la línea demandadapor el sector. En la actualidad, las nuevas adjudicacionesse amplían a 4 años con la posibilidad de unaprórroga de 2. En total 6 años.¿Debería limitarse en los pliegos el porcentaje debajas económicas de licitación?Como sabe, la contratación de estos servicios serealiza por la Consejería de Educación, que cumpleescrupulosamente la legalidad en la adjudicación delos correspondientes contratos. La calificación de temerariasen las bajas de algunas ofertas se realizacon los criterios generales de la Ley de Contratos. Síquisiera destacar, el importante esfuerzo que la administracióneducativa regional ha realizado en lainformación y divulgación con las entidades más representativasdel transporte escolar a fin de armonizarlos intereses legítimos de las empresas, con elobjetivo fundamental de la actuación de cualquieradministración pública que es el interés público.En cualquier caso el remedio que se solicita a laAdministración contratante, puede obtenerse de unsector, maduro y responsable, que pondere sus ofertascon criterios comerciales rigurosos.¿Se controla la subcontratación respecto de estoscontratos de servicio público?La LOTT en sus artículos 76 y 97 y el ROTT en sus artículos48, 85 y 107.2, regulan el concepto y alcancede la “colaboración” en el Transporte Público deViajeros, que en definitiva es subcontratación. Su incumplimientogenera responsabilidad y por lo tantoes sancionable. En el ámbito del transporte regularde uso especial, habrá que estar también a lo quedigan los pliegos de los contratos, pero personalmenteno considero que deba limitarse la subcontrataciónmás allá de lo que exigen la LOTT y elROTT. No considero que el recurso ocasional y limitadoa fórmulas de colaboración limite la calidad delservicio público a la vez que permite explorar fórmulasde cooperación que lleven a futuras fusioneso iniciativas de cooperación más estables que mejorenla competitividad de las empresas.¿Qué interés ha despertado el CAP en la región?Entendemos que el CAP ha sido acogido con gran in-22 www.revistaviajeros.com

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