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ESPECIAL CAJAS DE CAMBIO - Revista Viajeros

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especiallubricantesRESPONSABILIDADMEDIOAMBIENTALLa sociedad Sistema Integrado de Gestión de Aceites Usados, S.L. (SIGAUS) fueconstituida en noviembre de 2006 por 13 compañías fundadoras. En la actualidadcuenta con más de 100 compañías adheridas, que suponen aproximadamente un90% del mercado nacional de lubricantes industriales, y está abierto a la adhesiónde nuevas entidades sobre las que recaigan las obligaciones del RD 679/2006 y quedeseen cumplirlas a través de este Sistema Integrado de Gestión (SIG).Real Decreto 679/2006El Real Decreto 679/2006 establece, entre otras cuestiones, varias obligaciones a losfabricantes de aceites lubricantes industriales, en concreto a los responsables de laprimera puesta en el mercado nacional de los aceites industriales incluidos en algunode los Códigos de la Nomenclatura Combinada del Anexo III (que correspondena los aceites lubricantes de base mineral, sintética o asimilada de origen animal).Estas obligaciones son exigibles desde del día 01 de enero de 2007 y, como es habitual,se permite que los fabricantes puedan cumplirlas de forma colectiva, mediantesu adhesión a un sistema integrado de gestión (SIG) de aceites usados:ObligacionesLos fabricantes de lubricantes deben garantizar, y financiar, la recogida selectivay correcta gestión de los aceites usados que se generen tras la utilización o consumode los productos puestos por ellos en el mercado nacional.Cuando los fabricantes cumplan esta obligación a través de un SIG, tal financiaciónse llevará a cabo mediante la aportación de una cantidad por cada kilo deaceite industrial puesto por primera vez en el mercado nacional, que deberá repercutirsey desglosarse en factura, a lo largo de toda la cadena de comercializacióny hasta el usuario final.Debe también garantizar unos determinados objetivosecológicos de recuperación, valorización y regeneración(recuperación del 95% del aceite usadogenerado; valorización del 100% del aceite usado recogidoy regeneración del 55% y del 65% del aceiteusado recuperado, desde el 1 de enero de 2007 y2008, respectivamente).Están obligados además a elaborar planes empresarialesde prevención, con periodicidad cuatrienal y asuministrar determinada información a lasComunidades Autónomas sobre el aceite lubricantepuesto en el mercado nacional y sobre los aceitesusados generados.Quien debe cumplir el decretoEntre las compañías obligadas –y que por tanto puedenadherirse a SIGAUS– se encuentran las dedicadasa la elaboración, importación o adquisiciónintracomunitaria de aceites industriales para supuesta en el mercado nacional, incluyendo a los importadoresde vehículos, motores o maquinaria enlos haya componentes que contengan aceite lubricante.38 www.revistaviajeros.com

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