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ESPECIAL CAJAS DE CAMBIO - Revista Viajeros

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opiniónMODIFICACIÓN DEL RÉGIMENSANCIONADOREn el momento actual, se encuentra en estudio y debate con las distintasFederaciones empresariales la reforma del régimen sancionador de la LOTT, quecomo es sobradamente conocido ya fue objeto de una amplia modificación por la Ley29/2003, de 8 de octubre.A mi juicio, si bien es preciso rebajar considerablemente las cuantías o multas que setipifican para las distintas calificaciones de las faltas administrativas, lo más importantea reformar son las cuestiones siguientes:– Establecimiento de una cláusula genérica de exoneración, favorable a la empresatransportista, que limite el principio de responsabilidad objetiva (en contrade la empresa) del régimen sancionador, haciendo efectivo que causantedel hecho punible y responsable administrativamente penal coincidan, lo quees absolutamente preciso en orden a la materia referente a los incumplimientosen materia de tacógrafo y de los tiempos de conducción y descanso. En estesentido, baste recordar aquí que jamás se ha eximido de responsabilidad a laempresa de transportes por aplicación de lo prevenido en el párrafo 2 del art.194del ROTT en su relación con el art.138 LOTT, lo que invita a reflexionar.– Existencia de faltas calificadas como muy graves que deberían ser solamentegraves o leves, así como de graves que deberían ser calificadas como leves. Eneste sentido, y como ejemplo, baste recordar los supuestos en los que no llevara bordo cierta documentación, se sanciona igual, e incluso más, que no disponerde ella.– Existencia de hechos calificados como falta, que no deberían serlo, como porejemplo el caso de no llevar a bordo el libro de ruta.– Derogación total del régimen de penas o sanciones accesorias (y su sustituciónpor un nuevo régimen, menos severo), que son, por lo general, mucho más negativaspara la empresa que las sanciones principales, como por ejemplo elcaso de cesión de autorización, que conlleva la retirada de todas las autorizacionesy títulos de transporte que tengan las empresascedente y cesionaria.– Modificación del régimen punitivo por reiteraciónde infracciones, sustituyéndolo por un nuevo sistemaque tenga en consideración una correctaproporción entre el volumen de infracciones muygrave cometido y el número de vehículos de quedispone.Considero que todo ello debe ser objeto de un pormenorizadoestudio, pues en otro caso dentro de unospocos años no sería de extrañar que se tuviera que volvera debatir sobre esta misma materia, abriéndose nuevamenteel proceso de modificación legal del régimensancionador, lo que no es serio, ni aconsejable.Fernando J.Cascales MorenoAsesoría Jurídicay Empresarialdel Transporte(fcajyet@telefonica.net)42 www.revistaviajeros.com

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