Superintendencia de Riesgos del Trabajo
NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORAL - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN LABORAL<br />
Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.658<br />
Administrativo especializado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.857<br />
2) Estos salarios básicos absorberán, hasta su concurrencia, cualquier incremento a cuenta <strong>de</strong> futuros aumentos o a<br />
cuenta <strong>de</strong> acuerdos convencionales que hayan otorgado las empresas con posterioridad al 1º <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2008. No<br />
se absorberán otros conceptos salariales o no salariales que se estén pagando.<br />
3) Se establece el pago <strong>de</strong> una suma no remunerativa por única vez <strong>de</strong> ciento cincuenta pesos ($ 150), la cual se<br />
liquidará con los haberes <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2008 bajo el concepto “Asignación pactada CCT”.<br />
4) El importe liquidado en el concepto “Asignación pactada CCT” absorberá hasta su concurrencia las sumas y/o<br />
incrementos porcentuales que se dispongan mediante leyes, <strong>de</strong>creto u otras normas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público ya sea con<br />
carácter remuneratorio o con carácter no remuneratorio, durante la vigencia <strong>de</strong> este acuerdo.<br />
5) Contribución solidaria: Las empresas comprendidas en el Convenio Colectivo <strong>de</strong> <strong>Trabajo</strong> Nros. 80/75 y 653/2008<br />
realizarán una contribución solidaria <strong>de</strong> diez pesos ($ 10) por cada trabajador en relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia encuadrado<br />
en los mencionados convenios, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 1º <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009 hasta el 30 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2009. Esta cláusula no se<br />
prorrogará automáticamente.<br />
6) Las partes establecen que queda abierta la mesa <strong>de</strong> negociación para que se abor<strong>de</strong>n todas aquellas cuestiones<br />
relacionadas con la interpretación y alcance <strong>de</strong> este acuerdo salarial, cuestiones éstas que serán propuestas y tratadas<br />
a pedido <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> las partes firmantes.<br />
7) Las partes se comprometen asimismo: 1) A revisar <strong>de</strong> común acuerdo la situación <strong>de</strong> los trabajadores sin título pero<br />
que ya venían <strong>de</strong>sempeñándose en la tarea, frente a la cláusula 5º “Oficial Especializado Mantenimiento”, <strong>de</strong>l Convenio<br />
Colectivo <strong>de</strong> <strong>Trabajo</strong> Nº 653/2008. 2) La parte sindical transmite su pedido <strong>de</strong> que la Contribución Solidaria pactada<br />
en la cláusula 5º <strong>de</strong>l presente acuerdo se lleve al valor <strong>de</strong> doce pesos ($ 12) a partir <strong>de</strong>l 01/03/2009. Y la representación<br />
empresaria se compromete a transmitir dicho pedido a los organismos <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.<br />
8) El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2009 período hasta el cual las partes se comprometen<br />
a tener armoniosas relaciones laborales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un marco <strong>de</strong> paz social.<br />
9) Las partes se comprometen a iniciar las conversaciones relativas a la negociación salarial a partir <strong>de</strong>l 02/02/2009.<br />
En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben tres (3) ejemplares <strong>de</strong> un mismo tenor y a un solo efecto.