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Superintendencia de Riesgos del Trabajo

NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORAL - DentroDe.com.ar

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LEGISLACIÓN LABORAL<br />

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen una recomposición salarial para los trabajadores administrativos<br />

comprendidos en el Convenio Colectivo <strong>de</strong> <strong>Trabajo</strong> Nº 193/92, Rama Lana, con vigencia a partir <strong>de</strong>l 1º <strong>de</strong><br />

septiembre <strong>de</strong> 2008.<br />

Que al respecto correspon<strong>de</strong> indicar que los celebrantes <strong>de</strong>l Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente<br />

trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.<br />

Que <strong>de</strong>l Anexo acompañado por las partes, surge que los agentes negociadores convienen incrementar la suma no<br />

remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por Resolución Nº 710 <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> <strong>Trabajo</strong> <strong>de</strong> fecha 26 <strong>de</strong><br />

junio <strong>de</strong> 2008.<br />

Que en tal sentido, <strong>de</strong>be tenerse presente que la atribución <strong>de</strong> carácter no remunerativo a algún concepto que compone<br />

el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, <strong>de</strong> origen legal y <strong>de</strong> alcance restrictivo. Correlativamente<br />

la atribución heterónoma <strong>de</strong> tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, <strong>de</strong>be<br />

tener vali<strong>de</strong>z transitoria.<br />

En función <strong>de</strong> ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes <strong>de</strong>berán establecer el modo y plazo en que<br />

dichas sumas cambiarán tal carácter.<br />

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).<br />

Que <strong>de</strong> la lectura <strong>de</strong> las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.<br />

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos<br />

sus términos el mentado acuerdo.<br />

Que la AsesoríaTécnico Legal <strong>de</strong> la Dirección Nacional <strong>de</strong> Relaciones <strong>de</strong>l <strong>Trabajo</strong> <strong>de</strong> este Ministerio, tomó la intervención<br />

que le compete.

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