28.08.2015 Views

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORAL - DentroDe.com.ar

NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORAL - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

LEGISLACIÓN LABORAL<br />

Por ello,<br />

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD<br />

SOCIAL RESUELVE:<br />

Artículo 1º— Establécese que en aquellas activida<strong>de</strong>s en don<strong>de</strong> se utilizan, conjunta o alternadamente, modalida<strong>de</strong>s<br />

contractuales laborales a tiempo parcial y modalida<strong>de</strong>s contractuales laborales con jornada reducida, las partes<br />

convencionales pertinentes <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>terminar, a través <strong>de</strong> la negociación colectiva, las formas y alcances <strong>de</strong> su<br />

aplicación, incluyendo el porcentaje máximo <strong>de</strong> trabajadores a tiempo parcial que se <strong>de</strong>sempeñará en cada establecimiento<br />

y las posiciones laborales que, por las características particulares <strong>de</strong> la prestación, quedarán encuadradas en<br />

la tipología <strong>de</strong> jornada reducida.<br />

Artículo 2º— A los fines previstos en el artículo 198, primer párrafo, <strong>de</strong> la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,<br />

las partes convencionales <strong>de</strong>berán practicar un relevamiento <strong>de</strong> las posiciones laborales con el objeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar la<br />

naturaleza y <strong>de</strong>más elementos constitutivos <strong>de</strong> la prestación.<br />

Artículo 3º— A los fines previstos en el artículo 92 ter, punto 5 <strong>de</strong> la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, para<br />

el cálculo <strong>de</strong>l porcentaje o <strong>de</strong> las vacantes allí aludidas, se tendrá en cuenta la totalidad <strong>de</strong> los trabajadores o vacantes<br />

a tiempo completo y permanentes, que se <strong>de</strong>terminen en la empresa.<br />

Artículo 4º— La presente medida entrará en vigencia al día siguiente <strong>de</strong> su publicación en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 5º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección <strong>de</strong>l Registro Oficial y archívese.– Carlos A.<br />

Tomada.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!