Superintendencia de Riesgos del Trabajo
NOVEDADES: LEGISLACIÓN LABORAL - DentroDe.com.ar
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LEGISLACIÓN LABORAL<br />
Por ello,<br />
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD<br />
SOCIAL RESUELVE:<br />
Artículo 1º— Establécese que en aquellas activida<strong>de</strong>s en don<strong>de</strong> se utilizan, conjunta o alternadamente, modalida<strong>de</strong>s<br />
contractuales laborales a tiempo parcial y modalida<strong>de</strong>s contractuales laborales con jornada reducida, las partes<br />
convencionales pertinentes <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>terminar, a través <strong>de</strong> la negociación colectiva, las formas y alcances <strong>de</strong> su<br />
aplicación, incluyendo el porcentaje máximo <strong>de</strong> trabajadores a tiempo parcial que se <strong>de</strong>sempeñará en cada establecimiento<br />
y las posiciones laborales que, por las características particulares <strong>de</strong> la prestación, quedarán encuadradas en<br />
la tipología <strong>de</strong> jornada reducida.<br />
Artículo 2º— A los fines previstos en el artículo 198, primer párrafo, <strong>de</strong> la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,<br />
las partes convencionales <strong>de</strong>berán practicar un relevamiento <strong>de</strong> las posiciones laborales con el objeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar la<br />
naturaleza y <strong>de</strong>más elementos constitutivos <strong>de</strong> la prestación.<br />
Artículo 3º— A los fines previstos en el artículo 92 ter, punto 5 <strong>de</strong> la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, para<br />
el cálculo <strong>de</strong>l porcentaje o <strong>de</strong> las vacantes allí aludidas, se tendrá en cuenta la totalidad <strong>de</strong> los trabajadores o vacantes<br />
a tiempo completo y permanentes, que se <strong>de</strong>terminen en la empresa.<br />
Artículo 4º— La presente medida entrará en vigencia al día siguiente <strong>de</strong> su publicación en el Boletín Oficial.<br />
Artículo 5º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección <strong>de</strong>l Registro Oficial y archívese.– Carlos A.<br />
Tomada.