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De igual manera, la Convención sobre los derechos del niño que establece que ambos<br />

padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del<br />

niño o niña.<br />

La Convención sobre los Derechos Humanos que establece la obligación de los Estados<br />

a adoptar medidas para asegurar la igualdad de derechos y equivalencia en<br />

responsabilidades entre los cónyuges.<br />

Por su parte, encontramos la Resolución relativa a la igualdad de género como eje del<br />

trabajo decente, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en 2009,<br />

la cual reconoce que las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar interesan<br />

a los hombres y a las mujeres. En este sentido, exhorta a los gobiernos a formular<br />

políticas adecuadas que permitan equilibrar mejor las responsabilidades laborales<br />

y familiares, incluyendo la licencia de paternidad y prever incentivos para que los<br />

hombres las aprovechen. La Recomendación núm. 191 (que acompaña al Convenio<br />

núm. 183) y la Recomendación núm. 165 (que acompaña al Convenio núm. 156)<br />

contienen disposiciones sobre la licencia parental. Ambos instrumentos dejan a<br />

criterio de los países la determinación de la duración, la remuneración y demás<br />

aspectos pertinentes (OIT, 2014).<br />

En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos<br />

establece en su artículo 1° que todas las personas gozarán de todos los derechos<br />

humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que<br />

México sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá<br />

restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma<br />

establece, así como la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o<br />

nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de<br />

salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier<br />

otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar<br />

los derechos y libertades de las personas.<br />

Por su parte, el artículo 4° señala que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta<br />

protegerá la organización y el desarrollo de la familia, y que en todas las decisiones<br />

y actuaciones el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la<br />

niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

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