-derecho-penal.CRIMINOLOGIApdf
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UN MODELO ACCIONISTA -ANTIRESULTATISTA- DEL ILÍCITO PENAL 3<br />
causas de justificación, requiriendo presupuestos objetivos que no se compadecen<br />
con el modelo subjetivo que sirve para fundamentar el ilícito. A<br />
su vez se aleja de Zielinski en ciertos temas, como la relevancia que éste le<br />
otorga al resultado en el campo de la punibilidad, la posibilidad de menor<br />
necesidad de pena en el caso del delito tentado, o la imposibilidad de liberarse<br />
de una dependencia (aunque mínima) de la participación con relación<br />
a la autoría (accesoriedad mínima), aspectos éstos que de ningún modo<br />
son admisibles para Sancinetti.<br />
Por otra parte, la singularidad también radica en el uso de una metodología<br />
infrecuente en la dogmática jurídico <strong>penal</strong>, dirigida a descubrir<br />
todas las implicancias dogmáticas que se derivan del punto de partida<br />
(disvalor de acción), a través de la confrontación de las premisas teóricas<br />
con cada una de sus consecuencias prácticas, único modo de poder certificar<br />
el grado de solidez (o debilidad) del sistema teórico adoptado, al comparar<br />
aciertos y errores propios con los originados por cada una de las<br />
restantes herramientas o modelos teóricos, ilustrando un panorama de<br />
matices valorativos y prácticos harto desconocido en la mayoría de las<br />
obras jurídicas, preocupadas esencialmente por una liviana estética de enunciados<br />
principistas, la mayoría de las veces mera invocación de antiguas<br />
afirmaciones consagradas por el tiempo. Esta "investigación horizontal"<br />
orientada a las consecuencias concretas es uno de los objetivos más buscados<br />
por el autor, lo que se advierte inicialmente en el subtítulo que lleva la<br />
obra (Una investigación sobre las consecuencias prácticas de un concepto<br />
personal de ilícito circunscripto al disvalor de acción). 4<br />
Lamentablemente, este penetrante pensamiento con su saludable metodología<br />
no ha ocupado el lugar que se merece en los claustros académicos<br />
ni en el ámbito judicial, como tampoco -inexplicablemente- en el debate<br />
doctrinario argentino. "Uno de los más serios esfuerzos dogmáticos de los<br />
últimos años", 5 merece una recepción menos innoble que una dogmática<br />
indiferencia o ridiculización de sus axiomas. El ostracismo al cual se la ha<br />
4 Aunque las "consecuencias prácticas" de un modelo dogmático <strong>penal</strong> pueden<br />
adquirir un sentido más profundo que el de referente para la "no contradicción" que le<br />
asigna Sancinetti, si se lo vincula, por ejemplo, a la función de limitación del poder<br />
punitivo (ver Binder, Alberto M., Introducción al Derecho Penal, Ad-Hoc, Buenos<br />
Aires, 2004).<br />
5 Así calificó este trabajo doctoral como miembro del jurado el Prof. Dr. Eugenio<br />
Raúl Zaffaroni.