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-derecho-penal.CRIMINOLOGIApdf

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UN MODELO ACCIONISTA -ANTIRESULTATISTA- DEL ILÍCITO PENAL 37<br />

ción, y no el carácter directo o eventual del dolo. De la misma manera, para<br />

el tipo subjetivo de justificación (dolo de justificación) se deberán tener en<br />

cuenta las posibilidades de afectación de un bien y, a su vez, de protección<br />

del bien prioritario, atribuidas por el autor a su proyecto de acción,<br />

Sancinetti entiende que la simultaneidad de estos dos extremos (afectación<br />

de un bien y salvaguarda de otro preponderante) le genera al autor<br />

una situación de incertidumbre en la determinación del valor de mayor<br />

jerarquía merecedor de.proteccrón. Por ello, por principio, el juicio de valor<br />

debe partir no de los objetos en juego, sino de las posibilidades de<br />

lesión y de las posibilidades de Salvamento. Esta regla general del balance<br />

de valor según las chances de agresión y de salvamento asumidas por el<br />

autor, es puesta a prueba con algunos tipos permisivos en particular.<br />

7.b.) Legítima defensa: agresión y requeñbilidad del medio<br />

La agresión, primer elemento exigido por la legítima defensa, debe<br />

ser representada con un grado de seguridad cercano a la certeza, pero este<br />

grado puede ser atemperado en el caso en que sean graves tanto las probabilidades<br />

de agresión como el mal a sufrir. Si, en cambio, no existe tal<br />

gravedad o riesgo, se admite una desproporción entre los bienes enjuego,<br />

lo que significa otorgar un permiso para neutralizar un posible peligro proveniente<br />

de un eventual inocente pero a un costo no muy significativo. Es<br />

irrelevante para Sancinetti si con posterioridad a esta acción defensiva se<br />

advierte que la situación era otra, porque la operatividad de la agresión en<br />

la legítima defensa guarda relación con un juicio ex ante, es decir, al momento<br />

de llevarse a cabo la acción defensiva. Con este razonamiento se<br />

llega a la prohibición de los medios mecánicos de defensa u offendicula,<br />

precisamente porque pueden llegar a afectar a quien no sea un verdadero<br />

agresor, sin que importe si en algún momento resulta lesionado aquél con<br />

intenciones de entrar ilícitamente en la propiedad, porque de esta manera<br />

un juicio expost realizado sobre la base de un resultado fortuito (ladrón<br />

lesionado), estaría anulando el deber de abstención (juicio ante actum)<br />

que surgió al momento de comenzar la colocación de los offendicula, cuando<br />

todavía no se sabía si con el tiempo se vería lesionado el agresor o un<br />

tercero ajeno totalmente inocente.<br />

Distinta es la regla con respecto al otro elemento exigido por este tipo<br />

permisivo, la requeñbilidad del medio empleado para la defensa, pues la certeza<br />

de la agresión ilegítima autoriza al que se defiende a utilizar en la

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