03.10.2015 Views

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UN MODELO ACCIONISTA -ANTIRESULTATISTA- DEL ILÍCITO PENAL 15<br />

penaran los innumerables riesgos que entraña el orden social, la convivencia<br />

en sociedad se haría prácticamente insoportable, muy poco deseable en<br />

el marco de un estado de <strong>derecho</strong>, y el costo social de esta persecución<br />

exhaustiva sería mucho mayor que el beneficio de eliminar el componente<br />

de azar. Además, considera que el acaecimiento del resultado sirve como<br />

indicio para la comprobación de la creación o elevación del riesgo que<br />

quiere evitar la norma de imprudencia, como síntoma para la indagación<br />

de la violación del deber de cuidado, por lo cual para mitigar la incertidum¬<br />

bre que genera la vaga prohibición de esta norma, restringe la punibilidad<br />

de los delitos imprudentes a los casos de producción del resultado. Dicho<br />

de otra manera "el resultado opera como una válvula compensatoria de la<br />

indeterminación de la prohibición".<br />

Finalmente Sancinetti analiza los casos en que los resultados producidos<br />

son altamente dudosos o no son producto del riesgo prohibido, como<br />

los ejemplos del suicida que se arroja ante el vehículo que venía a alta<br />

velocidad, o el del conductor que embiste al ciclista ebrio al pasarlo a una<br />

distancia menor a la permitida. Concluye que estos supuestos no se solucionan<br />

recurriendo a hipótesis abstractas sobre lo que habría ocurrido si se<br />

hubiese respetado el deber de cuidado, sino indagando sobre el alcance de<br />

la norma, es decir, si abarcan los supuestos de suicidas imprevisibles y<br />

ciclistas ebrios, en los ejemplos referidos.<br />

4. Otros componentes subjetivos<br />

Una teoría monista del ilícito como la que estamos analizando, encuentra<br />

una voluntad en toda acción prohibida (se trate de delitos dolosos<br />

o imprudentes, de lesión o de peligro), una voluntad que guarde relación<br />

con el objeto del bien jurídico protegido o, similarmente, que consista esencialmente<br />

en una decisión actual de afectación. Ahora bien, casi la mitad<br />

de los tipos <strong>penal</strong>es del código <strong>penal</strong> argentino se integran con elementos<br />

subjetivos que no representan una afectación presente sino futura del bien<br />

jurídico ("delitos de varios actos") o residen exclusivamente en el ánimo<br />

del autor ("elementos del ánimo" y "motivos").<br />

El problema se agrava a poco de constatar que muchos de esos componentes<br />

subjetivos sirven para fundar o para agravar el ilícito. Esta constatación,<br />

a primera vista, parece contradecir aquel disvalor de acción como<br />

fundamento único del ilícito <strong>penal</strong>. A este inconveniente de orden lógico e<br />

intrasistemático, el autor se formula interrogantes derivados del principio

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