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UN MODELO ACCIONISTA -ANTIRESULTATISTA- DEL ILÍCITO PENAL 15<br />
penaran los innumerables riesgos que entraña el orden social, la convivencia<br />
en sociedad se haría prácticamente insoportable, muy poco deseable en<br />
el marco de un estado de <strong>derecho</strong>, y el costo social de esta persecución<br />
exhaustiva sería mucho mayor que el beneficio de eliminar el componente<br />
de azar. Además, considera que el acaecimiento del resultado sirve como<br />
indicio para la comprobación de la creación o elevación del riesgo que<br />
quiere evitar la norma de imprudencia, como síntoma para la indagación<br />
de la violación del deber de cuidado, por lo cual para mitigar la incertidum¬<br />
bre que genera la vaga prohibición de esta norma, restringe la punibilidad<br />
de los delitos imprudentes a los casos de producción del resultado. Dicho<br />
de otra manera "el resultado opera como una válvula compensatoria de la<br />
indeterminación de la prohibición".<br />
Finalmente Sancinetti analiza los casos en que los resultados producidos<br />
son altamente dudosos o no son producto del riesgo prohibido, como<br />
los ejemplos del suicida que se arroja ante el vehículo que venía a alta<br />
velocidad, o el del conductor que embiste al ciclista ebrio al pasarlo a una<br />
distancia menor a la permitida. Concluye que estos supuestos no se solucionan<br />
recurriendo a hipótesis abstractas sobre lo que habría ocurrido si se<br />
hubiese respetado el deber de cuidado, sino indagando sobre el alcance de<br />
la norma, es decir, si abarcan los supuestos de suicidas imprevisibles y<br />
ciclistas ebrios, en los ejemplos referidos.<br />
4. Otros componentes subjetivos<br />
Una teoría monista del ilícito como la que estamos analizando, encuentra<br />
una voluntad en toda acción prohibida (se trate de delitos dolosos<br />
o imprudentes, de lesión o de peligro), una voluntad que guarde relación<br />
con el objeto del bien jurídico protegido o, similarmente, que consista esencialmente<br />
en una decisión actual de afectación. Ahora bien, casi la mitad<br />
de los tipos <strong>penal</strong>es del código <strong>penal</strong> argentino se integran con elementos<br />
subjetivos que no representan una afectación presente sino futura del bien<br />
jurídico ("delitos de varios actos") o residen exclusivamente en el ánimo<br />
del autor ("elementos del ánimo" y "motivos").<br />
El problema se agrava a poco de constatar que muchos de esos componentes<br />
subjetivos sirven para fundar o para agravar el ilícito. Esta constatación,<br />
a primera vista, parece contradecir aquel disvalor de acción como<br />
fundamento único del ilícito <strong>penal</strong>. A este inconveniente de orden lógico e<br />
intrasistemático, el autor se formula interrogantes derivados del principio