03.10.2015 Views

-derecho-penal.CRIMINOLOGIApdf

  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

UN MODELO ACCIONISTA -ANTIRESULTATISTA- DEL ILÍCITO PENAL 9<br />

Si se prioriza la consciencia por sobre la intención y se habla de gradación<br />

de esa consciencia, surge la necesidad de marcar claramente los<br />

límites con los delitos culposos y buscar criterios para la delimitación de<br />

los delitos de peligro y la tentativa inidónea, más aun en una teoría como<br />

ésta que no admite ninguna estructura ilícita sin un contenido de voluntad.<br />

2.b.) Dolo de lesión = norma (tipo objetivo) + representación<br />

Si la mayor seguridad de afectación del bien jurídico es pasible de un<br />

mayor juicio negativo de valor, no hay razón alguna para beneficiar al dolo<br />

eventual con una menor ilicitud frente al dolo directo, ya que en ambos hay<br />

una misma decisión consciente de afectación. Para Sancinetti es irrelevante<br />

que el dolo directo persiga una meta y el eventual no; este es un tema de<br />

motivación ajeno al injusto que debería ser tratado en la culpabilidad. Lo<br />

determinante es el peligro que el autor decide instalar con su acción, lo que<br />

implica que el mayor o menor disvalor estaría dado por las mayores o<br />

menores posibilidades concretas de producción del resultado, precisamente<br />

teniendo en cuenta que el propósito de la prohibición es la protección de<br />

bienes jurídicos.<br />

Se podría pensar que de esta manera se está echando por tierra el<br />

postulado fundamental sobre el que se asienta este pensamiento,<br />

sobrevaluando ahora el peligro objetivo en detrimento de la voluntad de<br />

acción. Pero no es así para Sancinetti, porque entiende que el juicio de<br />

disvalor sobre la acción es un juicio de valor secundario que se basa,<br />

ineludiblemente, en el juicio previo que se realiza sobre el hecho concreto<br />

que el autor ha asumido con su plan de acción.<br />

Dicho de otro modo, para Sancinetti el punto de partida es la representación,<br />

pero ésta por sí sola es insuficiente, ya que depende de un tipo<br />

objetivo que, a su vez, siempre hay que construir, pues también los tipos<br />

dolosos tienen un ámbito de indeterminación de manera análoga a los tipos<br />

culposos. Son claras las palabras del autor: "...allí donde uno identifique<br />

un peligro concreto a partir del cual la acción esté prohibida, habrá<br />

dolo ya por el solo hecho de la representación; y, a la inversa, si el riesgo<br />

está por debajo de eso, no habrá dolo aunque el autor desee realmente que<br />

se produzca el resultado".<br />

De esta premisa se infiere que lo decisivo para acreditar el dolo es<br />

determinar en cada caso si el riesgo admitido por el autor es el riesgo alcanzado<br />

por la norma. Si no lo es, no habrá dolo por más que se tenga una

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!