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UN MODELO ACCIONISTA -ANTIRESULTATISTA- DEL ILÍCITO PENAL 9<br />
Si se prioriza la consciencia por sobre la intención y se habla de gradación<br />
de esa consciencia, surge la necesidad de marcar claramente los<br />
límites con los delitos culposos y buscar criterios para la delimitación de<br />
los delitos de peligro y la tentativa inidónea, más aun en una teoría como<br />
ésta que no admite ninguna estructura ilícita sin un contenido de voluntad.<br />
2.b.) Dolo de lesión = norma (tipo objetivo) + representación<br />
Si la mayor seguridad de afectación del bien jurídico es pasible de un<br />
mayor juicio negativo de valor, no hay razón alguna para beneficiar al dolo<br />
eventual con una menor ilicitud frente al dolo directo, ya que en ambos hay<br />
una misma decisión consciente de afectación. Para Sancinetti es irrelevante<br />
que el dolo directo persiga una meta y el eventual no; este es un tema de<br />
motivación ajeno al injusto que debería ser tratado en la culpabilidad. Lo<br />
determinante es el peligro que el autor decide instalar con su acción, lo que<br />
implica que el mayor o menor disvalor estaría dado por las mayores o<br />
menores posibilidades concretas de producción del resultado, precisamente<br />
teniendo en cuenta que el propósito de la prohibición es la protección de<br />
bienes jurídicos.<br />
Se podría pensar que de esta manera se está echando por tierra el<br />
postulado fundamental sobre el que se asienta este pensamiento,<br />
sobrevaluando ahora el peligro objetivo en detrimento de la voluntad de<br />
acción. Pero no es así para Sancinetti, porque entiende que el juicio de<br />
disvalor sobre la acción es un juicio de valor secundario que se basa,<br />
ineludiblemente, en el juicio previo que se realiza sobre el hecho concreto<br />
que el autor ha asumido con su plan de acción.<br />
Dicho de otro modo, para Sancinetti el punto de partida es la representación,<br />
pero ésta por sí sola es insuficiente, ya que depende de un tipo<br />
objetivo que, a su vez, siempre hay que construir, pues también los tipos<br />
dolosos tienen un ámbito de indeterminación de manera análoga a los tipos<br />
culposos. Son claras las palabras del autor: "...allí donde uno identifique<br />
un peligro concreto a partir del cual la acción esté prohibida, habrá<br />
dolo ya por el solo hecho de la representación; y, a la inversa, si el riesgo<br />
está por debajo de eso, no habrá dolo aunque el autor desee realmente que<br />
se produzca el resultado".<br />
De esta premisa se infiere que lo decisivo para acreditar el dolo es<br />
determinar en cada caso si el riesgo admitido por el autor es el riesgo alcanzado<br />
por la norma. Si no lo es, no habrá dolo por más que se tenga una