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UN MODELO ACCIONISTA -ANTIRESULTATISTA- DEL ILÍCITO PENAL 23<br />
elemento, el primer paso de acción prohibida dependerá del momento a<br />
partir del cual la norma imparte el deber de abstención (delitos de acción)<br />
o de acción (delitos de omisión), es decir, dependerá del "tipo de interpretación"<br />
que se haga del mencionado límite objetivo: la norma.<br />
El autor quiere demostrar que el concepto de gradación de la voluntad<br />
de ningún modo posibilita una ampliación autoritaria o indebida de la<br />
punibilidad, por la objetividad del límite entre fin de la preparación y comienzo<br />
de ejecución, ya que lo impone una norma. Esta norma se infringe<br />
subjetivamente, pero la posibilidad de la norma de ser infringida depende<br />
del límite objetivo que ella imponga y no de aquella subjetividad. Por ello<br />
esta teoría subjetiva estricta de ningún modo podría conducir a la imputación<br />
de los actos preparatorios, porque cualquiera que sea la subjetividad<br />
del sujeto, la objetividad de la norma no prohibe la preparación para el<br />
comienzo de ejecución. En consecuencia, para Sancinetti la discusión debería<br />
centrarse en desentrañar el momento a partir del cual la norma imparte<br />
su primer mandato, lo que sería lo mismo que determinar el primer<br />
acto de voluntad que encierra ya un grado de peligro que la norma <strong>penal</strong><br />
quiere evitar.<br />
De este modo se pretende desterrar el mito del "dogma de la identidad"<br />
entre todos los pasos dados en el aspecto subjetivo de la acción. Para<br />
este dogma la voluntad es una sola y aparece completa y plena ya desde el<br />
comienzo. En cambio, para la teoría subjetiva es posible (y necesario) establecer<br />
diferencias normativamente relevantes en el fuero interno, sobre<br />
la base de la menor gravedad de la decisión del primer acto con respecto a<br />
la del último. Para su fundamentación Sancinetti recomienda tener en cuenta<br />
el doble uso de la palabra decisión: a) como decisión o intención de futuro<br />
y b) como decisión o intención actual. La única identidad plena se daría<br />
entre el dolo de la tentativa acabada y el del delito consumado, puesto que<br />
se trata de la última acción o del dolo completo. Pero no ocurriría lo mismo<br />
con los pasos previos a aquella acción, puesto que cada uno de esos pasos,<br />
además de ser acompañados por sus respectivas decisiones actuales (de<br />
realizar cada uno de esos pasos o acciones), tienen el plus subjetivo de ser<br />
guiados también por la decisión de futuro, de continuar actuando hacia la<br />
obtención del plan, lo que se conoce como "decisión de perseverar". En<br />
consecuencia, no serían iguales desde el punto de vista de la valoración<br />
normativa, la decisión de cargar el arma en el instante previo, la de apuntar,<br />
la de efectuar el primer disparo ni la de los subsiguientes.