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UN MODELO ACCIONISTA -ANTIRESULTATISTA- DEL ILÍCITO PENAL 19<br />
Ejemplos de estos particulares modos de comportamientos desvalorados<br />
por el legislador son las figuras <strong>penal</strong>es que requieren alguna forma de<br />
aprovechamiento o abuso, como el homicidio agravado por alevosía, el<br />
hurto calamitoso, la usura, la circunvención de incapaces, el abuso sexual<br />
de mentecatos. En todos estos casos no alcanza con la situación objetiva<br />
de indefensión, desprotección, incapacidad, etc., ni tampoco con su conocimiento,<br />
es necesario que el autor se haya aprovechado o haya buscado<br />
ese estado de cosas.<br />
También en esta categoría Sancinetti ubica el ánimo lascivo del autor<br />
en el abuso deshonesto (con la aclaración de que la exigencia típica va más<br />
allá del simple goce o deseo); y la calificación adverbial que requieren<br />
ciertas figuras, como el caso del juez que retarda "maliciosamente" la administración<br />
de justicia.<br />
Para esta sistemática, este grupo y el de las motivaciones que se verán<br />
seguidamente, nunca pueden sustentar por sí solos un disvalor <strong>penal</strong>, únicamente<br />
en aquellos casos en que el tipo <strong>penal</strong> contemple actos legítimamente<br />
reprimibles de manera autónoma, con prescindencia del elemento<br />
interno o motivación, pues de lo contrario se estaría incriminando una mera<br />
actitud interior.<br />
4.d.) Motivos<br />
En esta parte de la obra se advierte con claridad la enorme dificultad<br />
de la doctrina, tanto nacional como extranjera, en el intento de definir y<br />
diferenciar los distintos componentes subjetivos. Este problema de con¬<br />
ceptualización y clasificación, repercute a su vez en la discusión sobre su<br />
ubicación dogmática, ya que los motivos son considerados por algunos<br />
como atributo de la culpabilidad, en tanto que para otros resultan ser un<br />
elemento subjetivo más del ilícito, sin dejar de mencionar a aquéllos que<br />
les conceden un aspecto ubicuo, al situarlos tanto en una como en otra<br />
categoría dogmática.<br />
Sancinetti profundiza la incertidumbre de este panorama al resaltar la<br />
posible falsedad que encierra la distinción tradicional entre intenciones y<br />
motivos. En el dolo directo de primer grado, asegura, es imposible la separación<br />
entre motivo y fin, precisamente porque el fin de la acción es el<br />
motivo del acto, pero también advierte sobre el componente motivacional<br />
de todos los elementos de tendencias internas trascendentes. Su conclusión<br />
en este punto es ciertamente polémica: la forma de la motivación es la