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-derecho-penal.CRIMINOLOGIApdf

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UN MODELO ACCIONISTA -ANTIRESULTATISTA- DEL ILÍCITO PENAL 19<br />

Ejemplos de estos particulares modos de comportamientos desvalorados<br />

por el legislador son las figuras <strong>penal</strong>es que requieren alguna forma de<br />

aprovechamiento o abuso, como el homicidio agravado por alevosía, el<br />

hurto calamitoso, la usura, la circunvención de incapaces, el abuso sexual<br />

de mentecatos. En todos estos casos no alcanza con la situación objetiva<br />

de indefensión, desprotección, incapacidad, etc., ni tampoco con su conocimiento,<br />

es necesario que el autor se haya aprovechado o haya buscado<br />

ese estado de cosas.<br />

También en esta categoría Sancinetti ubica el ánimo lascivo del autor<br />

en el abuso deshonesto (con la aclaración de que la exigencia típica va más<br />

allá del simple goce o deseo); y la calificación adverbial que requieren<br />

ciertas figuras, como el caso del juez que retarda "maliciosamente" la administración<br />

de justicia.<br />

Para esta sistemática, este grupo y el de las motivaciones que se verán<br />

seguidamente, nunca pueden sustentar por sí solos un disvalor <strong>penal</strong>, únicamente<br />

en aquellos casos en que el tipo <strong>penal</strong> contemple actos legítimamente<br />

reprimibles de manera autónoma, con prescindencia del elemento<br />

interno o motivación, pues de lo contrario se estaría incriminando una mera<br />

actitud interior.<br />

4.d.) Motivos<br />

En esta parte de la obra se advierte con claridad la enorme dificultad<br />

de la doctrina, tanto nacional como extranjera, en el intento de definir y<br />

diferenciar los distintos componentes subjetivos. Este problema de con¬<br />

ceptualización y clasificación, repercute a su vez en la discusión sobre su<br />

ubicación dogmática, ya que los motivos son considerados por algunos<br />

como atributo de la culpabilidad, en tanto que para otros resultan ser un<br />

elemento subjetivo más del ilícito, sin dejar de mencionar a aquéllos que<br />

les conceden un aspecto ubicuo, al situarlos tanto en una como en otra<br />

categoría dogmática.<br />

Sancinetti profundiza la incertidumbre de este panorama al resaltar la<br />

posible falsedad que encierra la distinción tradicional entre intenciones y<br />

motivos. En el dolo directo de primer grado, asegura, es imposible la separación<br />

entre motivo y fin, precisamente porque el fin de la acción es el<br />

motivo del acto, pero también advierte sobre el componente motivacional<br />

de todos los elementos de tendencias internas trascendentes. Su conclusión<br />

en este punto es ciertamente polémica: la forma de la motivación es la

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