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confevorado y contestar la acusacion lo hiso por medio de apoderado por cuya<br />
rason se mando repetir el emplazamiento, interpuso apelacion para ante la curia<br />
metropolitana cuyo recurso le fue negado y en su virtud usando del auxilio de la<br />
fuerza ha sido requerido este jusgado con la provision del señor perfecto Vive<br />
patrono del departamento que obra en los mismos autos para remitirlos a su<br />
excelencia la corte de apelaciones suponiendo todo procedimiento como lo hago y<br />
vosotros por tanto se servirá ponerlo en conocimiento de su excelencia Dios guarde<br />
a Vosotros Pedro Rivero 77<br />
La demandante expone que el Presbitero incurrió en estupro con ella y abre el<br />
proceso contra el sacerdote. El clérigo es sancionado por la iglesia, sin embargo, el caso no<br />
hace referencia a este castigo. En el caso se expone que el clérigo emplea los recursos de<br />
fuerza pues: “ la apelacion le fue denegada por auto de dies y nueve de mayo, por lo que<br />
preparo los recursos de fuerza los que introdujo ante el señor prefecto del departamento del<br />
Magdalena” 78 , estos recursos de fuerza se usaban cuando un eclesiástico sentía que se le<br />
habían violado sus derechos en los juicios religiosos y optaban por pedirle protección a rey<br />
en los juicios civiles.<br />
siguiente:<br />
Según el abogado de la demandante, al parecer el clérigo no ha tenido en cuenta lo<br />
1° que el juicio es criminal y que la ley y esre titulo primero partida séptima<br />
previene que el que es acusado, el por si mismo se debe escusar del yerro que le<br />
ponen. 2° que la confesion en las causas criminales es al contestación en el juicio de<br />
esta naturaleza según la ley cuarenta y nueve titulo decimo quarto libro quinto<br />
recopilación de indias. 3° que la confesion es un acto personal y que solo el reo por<br />
si mismo debe responder a las cargas que del sumario le resulte. 4 que los autos de<br />
que apelo tanto el presbítero Navarro como su persona son un (texto ilegible) y que<br />
la ley y este titulo decimo octavo libro cuarto recopilacion castellana previene que<br />
de ellos no halla apelacion y que la tercera septima titulo quinto libro segundo del<br />
mismo codigo ordena no se traigan a las audiencias los procesos eclesiasticos por<br />
via de fuerza de los autos interlocutorios que no tengan fuersa definitiva por estos<br />
fundamentos administrando justicia a nombre de la republica y por autoridad de la<br />
ley, se declara que el juez eclesiastico comisionado del obispado de Cartagena no<br />
hace fuersa en el modo con que conose y provee de en esta causa, ni en no otorgarse<br />
condena en las costas 79<br />
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