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62 El <strong>honor</strong> de un hombre está relacionado con la pureza sexual de su madre, esposa, e hijas y hermanas, no<br />
con el suyo. El cornudo o cabrón literalmente el macho cabrío se dice lleva cuernos que son los símbolos<br />
fálicos del demonio, enemigo de la virtud. La sexualidad masculina es necesaria para la defensa del <strong>honor</strong> así<br />
se valga de contravalores, es un aspecto asociado a la defensa. Sin embargo, la sexualidad masculina no sólo<br />
es negativa, cuando va combinada con la vergüenza como hombría detenta un carácter positivo. Un esposo<br />
debe mostrar su hombría al defender el <strong>honor</strong> de su esposa que es el suyo propio. Su hombría está mancillada<br />
cuando hay infidelidad porque ha caído bajo el dominio del diablo y debe llevar su símbolo como estigma de<br />
una traición. (Pitt-Rivers 49)<br />
63 AGN, Fondo Asuntos Criminales, Sección República, legajo 54, folio 801 – 813, año: 1822 – 1823.<br />
64 Ibíd.<br />
65 Ley 1: Gravemente yerran los hombres que hacen por corromper las mujeres religiosas, porque ellas son<br />
apartadas de todos los vicios y de los sabores de este mundo, y se encierran en los monasterios para hacer<br />
áspera vida con intención de servir a Dios. Otrosí decimos que hacen muy gran maldad aquellos que sonsacan<br />
por halago o de otra manera a las mujeres vírgenes o a las viudas que son de buena fama y viven<br />
honestamente, y mayormente cuando son huéspedes en las casa de sus padres o de ellas, o los que hacen esto<br />
estando en casa de sus amigos. Y no se puede excusar el que yaciese con alguna de ellas que no hizo muy<br />
gran yerro, aunque diga que lo hizo con su placer de ella no haciéndole fuerza es sonsacar y halagar las<br />
mujeres sobredichas con promesas vanas, haciéndoles hacer enemiga de sus cuerpos, a las que las traiciones<br />
en esta manera más pronto que no harían si les hiciesen fuerza.<br />
Título 20: De los que fuerzan o llevan raptadas vírgenes o las mujeres de orden o las viudas que viven<br />
honestamente.<br />
Ley 1: Forzar o robar mujer virgen, casada o religioso o viuda que viva honestamente en su casa, es yerro y<br />
maldad muy grande; y esto es por dos razones: la primera es porque la fuerza es hecha contra personas que<br />
viven honestamente a servicio de Dios y por bienestar del mundo; la otra es que hacen muy gran deshonra a<br />
los parientes de la mujer forzada, y además hacen muy gran atrevimiento contra el señorío, forzándola en<br />
menosprecio del señor de la tierra donde es hecho.<br />
Ley 3: Raptando algún hombre mujer virgen o viuda de buena fama o casada o religiosa, o yaciendo con<br />
alguna de ellas por fuerza, si le fuere probado en juicio, debe morir por ello, y además deben ser todos sus<br />
bienes de la mujer que así hubiere robado o forzado, fuera de si después de eso ella casase de su grado con<br />
aquel que la forzó o robó, no habiendo otro marido; y entonces la mujer forzada, si ellos no consintieron en la<br />
fuerza ni en el casamiento; y si probado les fuere que habían consentido en ello, entonces los bienes del<br />
forzador deben ser del padre y de la madre de la mujer forzada, si ellos no consintieron en la fuerza ni en el<br />
casamiento; y si probado les fuere que<br />
habían consentido en ello, entonces deben ser todos los bienes del forzador de la cámara del rey; pero de estos<br />
bienes deben ser sacadas las arras y las dotes de la mujer del que hizo la fuerza y otrosí las deudas que había<br />
hecho hasta aquel día en que fue dado el juicio contra él. Y si la mujer que así hubiese forzado o robado fuese<br />
monja o religiosa, entonces todos los bienes del forzador deben ser del monasterio de donde la sacó.<br />
66 Ibíd.<br />
67 Ibíd.<br />
68 AGN, Fondo Asuntos Criminales, Sección República, Legajo50, folios 71 – 136, año 1822- 1823.<br />
69 Ibíd.<br />
70 Ibíd.<br />
71 Ibíd.<br />
72 Ibíd.<br />
73 Ibíd.<br />
74 AGN, Fondo Asuntos Criminales, Sección República, Legajo50, folios 71 – 136, año 1822- 1823.<br />
75 AGN, Fondo Asuntos Criminales Sección República, legajo 25, Folios 860 – 867, año: 1824.<br />
76 Ibíd.<br />
77 AGN, Fondo Asuntos Criminales, Sección República, Legajo: 96, folio: 323 – 334, año 1829.<br />
78 AGN, Fondo Asuntos Criminales, Sección República, Legajo: 96, folio: 323 – 334, año 1829.<br />
79 Ibíd.<br />
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