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lectura honor y seduccion

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62 El <strong>honor</strong> de un hombre está relacionado con la pureza sexual de su madre, esposa, e hijas y hermanas, no<br />

con el suyo. El cornudo o cabrón literalmente el macho cabrío se dice lleva cuernos que son los símbolos<br />

fálicos del demonio, enemigo de la virtud. La sexualidad masculina es necesaria para la defensa del <strong>honor</strong> así<br />

se valga de contravalores, es un aspecto asociado a la defensa. Sin embargo, la sexualidad masculina no sólo<br />

es negativa, cuando va combinada con la vergüenza como hombría detenta un carácter positivo. Un esposo<br />

debe mostrar su hombría al defender el <strong>honor</strong> de su esposa que es el suyo propio. Su hombría está mancillada<br />

cuando hay infidelidad porque ha caído bajo el dominio del diablo y debe llevar su símbolo como estigma de<br />

una traición. (Pitt-Rivers 49)<br />

63 AGN, Fondo Asuntos Criminales, Sección República, legajo 54, folio 801 – 813, año: 1822 – 1823.<br />

64 Ibíd.<br />

65 Ley 1: Gravemente yerran los hombres que hacen por corromper las mujeres religiosas, porque ellas son<br />

apartadas de todos los vicios y de los sabores de este mundo, y se encierran en los monasterios para hacer<br />

áspera vida con intención de servir a Dios. Otrosí decimos que hacen muy gran maldad aquellos que sonsacan<br />

por halago o de otra manera a las mujeres vírgenes o a las viudas que son de buena fama y viven<br />

honestamente, y mayormente cuando son huéspedes en las casa de sus padres o de ellas, o los que hacen esto<br />

estando en casa de sus amigos. Y no se puede excusar el que yaciese con alguna de ellas que no hizo muy<br />

gran yerro, aunque diga que lo hizo con su placer de ella no haciéndole fuerza es sonsacar y halagar las<br />

mujeres sobredichas con promesas vanas, haciéndoles hacer enemiga de sus cuerpos, a las que las traiciones<br />

en esta manera más pronto que no harían si les hiciesen fuerza.<br />

Título 20: De los que fuerzan o llevan raptadas vírgenes o las mujeres de orden o las viudas que viven<br />

honestamente.<br />

Ley 1: Forzar o robar mujer virgen, casada o religioso o viuda que viva honestamente en su casa, es yerro y<br />

maldad muy grande; y esto es por dos razones: la primera es porque la fuerza es hecha contra personas que<br />

viven honestamente a servicio de Dios y por bienestar del mundo; la otra es que hacen muy gran deshonra a<br />

los parientes de la mujer forzada, y además hacen muy gran atrevimiento contra el señorío, forzándola en<br />

menosprecio del señor de la tierra donde es hecho.<br />

Ley 3: Raptando algún hombre mujer virgen o viuda de buena fama o casada o religiosa, o yaciendo con<br />

alguna de ellas por fuerza, si le fuere probado en juicio, debe morir por ello, y además deben ser todos sus<br />

bienes de la mujer que así hubiere robado o forzado, fuera de si después de eso ella casase de su grado con<br />

aquel que la forzó o robó, no habiendo otro marido; y entonces la mujer forzada, si ellos no consintieron en la<br />

fuerza ni en el casamiento; y si probado les fuere que habían consentido en ello, entonces los bienes del<br />

forzador deben ser del padre y de la madre de la mujer forzada, si ellos no consintieron en la fuerza ni en el<br />

casamiento; y si probado les fuere que<br />

habían consentido en ello, entonces deben ser todos los bienes del forzador de la cámara del rey; pero de estos<br />

bienes deben ser sacadas las arras y las dotes de la mujer del que hizo la fuerza y otrosí las deudas que había<br />

hecho hasta aquel día en que fue dado el juicio contra él. Y si la mujer que así hubiese forzado o robado fuese<br />

monja o religiosa, entonces todos los bienes del forzador deben ser del monasterio de donde la sacó.<br />

66 Ibíd.<br />

67 Ibíd.<br />

68 AGN, Fondo Asuntos Criminales, Sección República, Legajo50, folios 71 – 136, año 1822- 1823.<br />

69 Ibíd.<br />

70 Ibíd.<br />

71 Ibíd.<br />

72 Ibíd.<br />

73 Ibíd.<br />

74 AGN, Fondo Asuntos Criminales, Sección República, Legajo50, folios 71 – 136, año 1822- 1823.<br />

75 AGN, Fondo Asuntos Criminales Sección República, legajo 25, Folios 860 – 867, año: 1824.<br />

76 Ibíd.<br />

77 AGN, Fondo Asuntos Criminales, Sección República, Legajo: 96, folio: 323 – 334, año 1829.<br />

78 AGN, Fondo Asuntos Criminales, Sección República, Legajo: 96, folio: 323 – 334, año 1829.<br />

79 Ibíd.<br />

99

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