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Infoindustrial_105

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E N E R G Í A Y M E D I O A M B I E N T E<br />

continuará siendo necesario contar con una<br />

malla de transporte potente y sistemas importantes<br />

de generación eléctrica para garantizar<br />

el suministro”.<br />

Cuadrar los números<br />

La Comisión Nacional de la Energía ha publicado<br />

recientemente un informe en el que se analiza<br />

la entrada en vigor del nuevo RD, pendiente de<br />

reglamentación, y se reconoce que la generación<br />

de electricidad distribuida “comienza a integrarse<br />

de una manera eficaz en la red como<br />

un elemento de eficiencia, producción y gestión<br />

y no tan solo como una simple conexión para la<br />

entrega de energía eléctrica producida”.<br />

La CNC ha propuesto<br />

crear una figura nueva,<br />

que podría denominarse<br />

productor-consumidor<br />

El problema reside en legislar, en un mercado<br />

tan complejo, las relaciones entre los actores<br />

que intercambian energía en la red como<br />

consumidores-productores. En el RD, en su<br />

artículo 9, se describe el procedimiento de suministro<br />

en la modalidad de balance neto. En<br />

líneas generales, el consumidor acogido a esta<br />

figura puede ceder a la empresa distribuidora la<br />

energía que genere y no pueda ser consumida,<br />

lo que no implica contraprestación económica<br />

sino consumo diferido cuyos derechos expiran<br />

en un plazo que tiene que definir el legislador.<br />

El consumo diferido solo soportará costes en<br />

concepto de peaje de acceso y del servicio<br />

de balance neto. Los costes en concepto de<br />

tarifa de acceso serán fijados por el legislador,<br />

mientras que el precio del servicio será fijado<br />

libremente entre las partes y el consumidor<br />

conserva el derecho a cambiar de comercializadora.<br />

A la vista de esta situación, el informe considera<br />

que debería valorarse “la posibilidad de crear<br />

una figura nueva, que podría llamarse productorconsumidor”<br />

y aconseja incluir en la actual Ley<br />

del Sector Eléctrico su descripción “asociada<br />

a la modalidad de suministro-producción con<br />

balance neto”. También recomienda que esta<br />

relación sea regulada mediante una Ley cuyo<br />

articulado “definiera los derechos y obligaciones”<br />

de esta nueva figura, y no a través de un<br />

Real Decreto. Muy acertadamente, el informe<br />

propone dejar de considerar al sujeto “como<br />

un consumidor peculiar con derecho a producir<br />

y verter la energía excedentaria” para pasar a<br />

hablar de “un sujeto específico con derecho a<br />

consumir y producir”. Esto facilitaría el registro,<br />

trazabilidad y seguimiento estadístico de las instalaciones,<br />

lo que ayudaría a acreditar futuros<br />

cumplimientos de objetivos medioambientales.<br />

La grid parity, a tiro<br />

La grid parity (paridad con la red) es el<br />

punto en el cual una instalación consigue<br />

generar electricidad al mismo precio<br />

que los usuarios podrían comprarla de<br />

la red eléctrica. Disponer de una buena<br />

ubicación, de una tecnología renovable<br />

avanzada, de una instalación eficiente y<br />

de unos costes de tarifas de acceso y<br />

servicio de balance neto nos acerca a<br />

esta meta.<br />

Para Antonio Cejalvo, “es posible que<br />

España alcance la grid parity en una<br />

década, aunque lo harán antes las instalaciones<br />

pequeñas que las grandes”.<br />

Y alerta de la oportunidad de negocio<br />

que tiene un sector en alza: “En la<br />

Comunitat somos pioneros, tenemos<br />

el 25% de la energía solar fotovoltaica<br />

sobre cubierta de toda España. Hay<br />

ingenierías solventes, despachos de<br />

abogados expertos en la materia o<br />

fábricas de paneles. Eso nos da ventaja<br />

y tenemos que aprovecharla ”.<br />

INFOINDUSTRIAL II TRIMESTRE 2012 31

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