Infoindustrial_105
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E N E R G Í A Y M E D I O A M B I E N T E<br />
continuará siendo necesario contar con una<br />
malla de transporte potente y sistemas importantes<br />
de generación eléctrica para garantizar<br />
el suministro”.<br />
Cuadrar los números<br />
La Comisión Nacional de la Energía ha publicado<br />
recientemente un informe en el que se analiza<br />
la entrada en vigor del nuevo RD, pendiente de<br />
reglamentación, y se reconoce que la generación<br />
de electricidad distribuida “comienza a integrarse<br />
de una manera eficaz en la red como<br />
un elemento de eficiencia, producción y gestión<br />
y no tan solo como una simple conexión para la<br />
entrega de energía eléctrica producida”.<br />
La CNC ha propuesto<br />
crear una figura nueva,<br />
que podría denominarse<br />
productor-consumidor<br />
El problema reside en legislar, en un mercado<br />
tan complejo, las relaciones entre los actores<br />
que intercambian energía en la red como<br />
consumidores-productores. En el RD, en su<br />
artículo 9, se describe el procedimiento de suministro<br />
en la modalidad de balance neto. En<br />
líneas generales, el consumidor acogido a esta<br />
figura puede ceder a la empresa distribuidora la<br />
energía que genere y no pueda ser consumida,<br />
lo que no implica contraprestación económica<br />
sino consumo diferido cuyos derechos expiran<br />
en un plazo que tiene que definir el legislador.<br />
El consumo diferido solo soportará costes en<br />
concepto de peaje de acceso y del servicio<br />
de balance neto. Los costes en concepto de<br />
tarifa de acceso serán fijados por el legislador,<br />
mientras que el precio del servicio será fijado<br />
libremente entre las partes y el consumidor<br />
conserva el derecho a cambiar de comercializadora.<br />
A la vista de esta situación, el informe considera<br />
que debería valorarse “la posibilidad de crear<br />
una figura nueva, que podría llamarse productorconsumidor”<br />
y aconseja incluir en la actual Ley<br />
del Sector Eléctrico su descripción “asociada<br />
a la modalidad de suministro-producción con<br />
balance neto”. También recomienda que esta<br />
relación sea regulada mediante una Ley cuyo<br />
articulado “definiera los derechos y obligaciones”<br />
de esta nueva figura, y no a través de un<br />
Real Decreto. Muy acertadamente, el informe<br />
propone dejar de considerar al sujeto “como<br />
un consumidor peculiar con derecho a producir<br />
y verter la energía excedentaria” para pasar a<br />
hablar de “un sujeto específico con derecho a<br />
consumir y producir”. Esto facilitaría el registro,<br />
trazabilidad y seguimiento estadístico de las instalaciones,<br />
lo que ayudaría a acreditar futuros<br />
cumplimientos de objetivos medioambientales.<br />
La grid parity, a tiro<br />
La grid parity (paridad con la red) es el<br />
punto en el cual una instalación consigue<br />
generar electricidad al mismo precio<br />
que los usuarios podrían comprarla de<br />
la red eléctrica. Disponer de una buena<br />
ubicación, de una tecnología renovable<br />
avanzada, de una instalación eficiente y<br />
de unos costes de tarifas de acceso y<br />
servicio de balance neto nos acerca a<br />
esta meta.<br />
Para Antonio Cejalvo, “es posible que<br />
España alcance la grid parity en una<br />
década, aunque lo harán antes las instalaciones<br />
pequeñas que las grandes”.<br />
Y alerta de la oportunidad de negocio<br />
que tiene un sector en alza: “En la<br />
Comunitat somos pioneros, tenemos<br />
el 25% de la energía solar fotovoltaica<br />
sobre cubierta de toda España. Hay<br />
ingenierías solventes, despachos de<br />
abogados expertos en la materia o<br />
fábricas de paneles. Eso nos da ventaja<br />
y tenemos que aprovecharla ”.<br />
INFOINDUSTRIAL II TRIMESTRE 2012 31