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• 104<br />

mismo o incluso promoviendo ex officio aquello necesario para garantizar<br />

el pleno ejercicio de los derechos del niño, niña o adolescente 109 .<br />

Es de destacar que la Corte en repetidas oportunidades ha señalado<br />

que, de conformidad con el artículo 19 de la Convención Americana y<br />

el deber especial de protección, el Estado debe actuar con mayor diligencia,<br />

cuidado y responsabilidad cuando se trata de niños, y debe tomar<br />

medidas especiales orientadas en el principio del interés superior<br />

del niño. En la temática de los niños en riesgo de perder los cuidados<br />

parentales, dada la gravedad e irreversibilidad de los daños que pueden<br />

ocasionarse al niño, el deber de diligencia se ve particularmente<br />

reforzado. 110<br />

2. El supuesto síndrome de alienación parental y el derecho a la<br />

menor separación de la familia<br />

Uno de los ejes rectores de la “Convención sobre los Derechos del Niño”<br />

es lo relativo a las relaciones del niño con su familia y en especial con<br />

sus padres, por lo que considera fundamental el papel de la familia en el<br />

sano desarrollo de los niños 111 .<br />

Los niños tienen el derecho a vivir con su familia, principalmente su<br />

familia biológica, y a que las medidas de protección que debe proporcionarles<br />

el Estado, prioricen el fortalecimiento de la familia como<br />

elemento principal de protección y cuidado del niño y no la desintegración<br />

de la misma. Los Estados se hallan obligados a favorecer, de la<br />

manera más amplia posible, el desarrollo y la fortaleza del núcleo fa-<br />

109 Véase el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.<br />

110 Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-<br />

17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párrs. 51 a 54, 56, 59 y 60; Corte IDH. Caso<br />

Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No.<br />

152, párr. 116; Corte IDH. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares,<br />

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 164.<br />

111 En el preámbulo de la “Convención sobre los Derechos del Niño” se establece: “Convencidos<br />

de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para<br />

el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir<br />

la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades<br />

dentro de la comunidad…Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo<br />

de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y<br />

comprensión…”. ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, Convención sobre los Derechos del<br />

Niño, Nueva York, Estados Unidos de América, 20 de noviembre de 1989, D.O. 31 de julio de<br />

1990, en HODGKIN, Rachel, et al., Manual de Aplicación de la Convención sobre los Derechos<br />

del Niño, S.N.E., UNICEF House, Suiza, 2001, pág. 619.

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