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• 77<br />

el siguiente razonamiento: las pruebas constatan más allá de toda duda<br />

que el marido de la acusada guarda un resentimiento histórico en contra<br />

de “x” y había expresado amenazas en su contra. Con base en esta<br />

probanza el juzgador concluye que, dado que toda mujer es influenciada<br />

por su marido, ésta debe ser culpable del homicidio.<br />

En el ejemplo resulta evidentemente incorrecto que se presuma que<br />

la mujer es susceptible de ser influenciada por su marido. Esta conclusión<br />

se basa en estereotipos de género violatorios de derechos humanos.<br />

Y aun cuando por alguna razón se demostrara que en este caso en<br />

particular dicha mujer en efecto es susceptible a ser influenciada por<br />

su marido, ello no significa que sus dichos y acciones en esta ocasión<br />

particular fueron producto de la influencia externa. Finalmente, la demostración<br />

del encono histórico y amenazas del marido en contra del<br />

hoy occiso por sí mismas no son prueba de que hubiera una intención<br />

homicida, mucho menos de que ésta se hubiera materializado a través<br />

de la inducción de su esposa.<br />

El ejemplo caricaturiza una situación que ejemplifica elementos aplicables<br />

a cuando el dicho infantil es valorado con base en las acciones<br />

y dichos de sus progenitores. No es válida la desestimación del dicho<br />

infantil por presumirse como un sujeto influenciable. Aun y cuando se<br />

logrará demostrar en un caso particular el grado de influenciabilidad<br />

de un niño, niña o adolescente, ello no significa que su dicho puede presumirse<br />

carente de valor. Finalmente el estado psico-emocional de un<br />

padre o madre no puede ser utilizado para presumir que el niño o niña<br />

ha sido aleccionado, o incluso que ese adulto sostendría la intención<br />

de hacerlo. Nada de lo anterior exime al juzgador de la obligación de<br />

valorar el dicho y la actuación infantil por sí misma de manera especializada<br />

y en consideración de su edad y grado de desarrollo.<br />

Las acciones adultas ciertamente influyen en el desarrollo de un niño,<br />

niña o adolescente y ocupan una posición indiciaria en la valoración. En<br />

este tenor, los dichos y acciones de terceros robustecen o contradicen<br />

las diversas hipótesis que construye el juzgador utilizando como base la<br />

actuación y dicho del niño, niña o adolescente.

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