Utilización
parental
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el siguiente razonamiento: las pruebas constatan más allá de toda duda<br />
que el marido de la acusada guarda un resentimiento histórico en contra<br />
de “x” y había expresado amenazas en su contra. Con base en esta<br />
probanza el juzgador concluye que, dado que toda mujer es influenciada<br />
por su marido, ésta debe ser culpable del homicidio.<br />
En el ejemplo resulta evidentemente incorrecto que se presuma que<br />
la mujer es susceptible de ser influenciada por su marido. Esta conclusión<br />
se basa en estereotipos de género violatorios de derechos humanos.<br />
Y aun cuando por alguna razón se demostrara que en este caso en<br />
particular dicha mujer en efecto es susceptible a ser influenciada por<br />
su marido, ello no significa que sus dichos y acciones en esta ocasión<br />
particular fueron producto de la influencia externa. Finalmente, la demostración<br />
del encono histórico y amenazas del marido en contra del<br />
hoy occiso por sí mismas no son prueba de que hubiera una intención<br />
homicida, mucho menos de que ésta se hubiera materializado a través<br />
de la inducción de su esposa.<br />
El ejemplo caricaturiza una situación que ejemplifica elementos aplicables<br />
a cuando el dicho infantil es valorado con base en las acciones<br />
y dichos de sus progenitores. No es válida la desestimación del dicho<br />
infantil por presumirse como un sujeto influenciable. Aun y cuando se<br />
logrará demostrar en un caso particular el grado de influenciabilidad<br />
de un niño, niña o adolescente, ello no significa que su dicho puede presumirse<br />
carente de valor. Finalmente el estado psico-emocional de un<br />
padre o madre no puede ser utilizado para presumir que el niño o niña<br />
ha sido aleccionado, o incluso que ese adulto sostendría la intención<br />
de hacerlo. Nada de lo anterior exime al juzgador de la obligación de<br />
valorar el dicho y la actuación infantil por sí misma de manera especializada<br />
y en consideración de su edad y grado de desarrollo.<br />
Las acciones adultas ciertamente influyen en el desarrollo de un niño,<br />
niña o adolescente y ocupan una posición indiciaria en la valoración. En<br />
este tenor, los dichos y acciones de terceros robustecen o contradicen<br />
las diversas hipótesis que construye el juzgador utilizando como base la<br />
actuación y dicho del niño, niña o adolescente.