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Editorial - Farmacia SAAS

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ESCUELA DE VECINOS<br />

CONSULTORIO COMUNITARIO<br />

NI LA ADMINISTRADORA NI LA JUNTA PUEDEN DECIDIR SU DESTINO<br />

el Fondo de reserva<br />

es de la Comunidad<br />

O<br />

Oswaldo Rodríguez pregunta<br />

si la comunidad puede utilizar<br />

el fondo de reserva para unos<br />

trabajos de seguridad, aunque haya<br />

algunos vecinos morosos que se<br />

opongan. Por su parte, francojm2004@<br />

yahoo.com, Franco J. M. indaga si la<br />

junta puede tomar decisiones sobre el<br />

uso del fondo de reserva, sin necesidad<br />

de realizar una asamblea. La señora<br />

Endora, desde Montalbán, pregunta<br />

si la administradora puede disponer<br />

del fondo de reserva sin consultar<br />

formalmente a la comunidad. Maritza<br />

de Ascanio requiere información<br />

sobre el manejo de fondo de<br />

reserva. Salvador Mazzochi desde<br />

la urbanización Manzanares en<br />

Caracas pregunta si la junta puede<br />

decidir utilizar el fondo y las cuotas<br />

necesarias posteriores para reponer<br />

lo invertido. Alejandra Guerra, por su<br />

parte plantea que si al usar el fondo<br />

de reserva se está en la obligación<br />

de reponerlo inmediatamente.<br />

Miriam Méndez, desde La Campiña,<br />

tiene curiosidad sobre con cuánto<br />

porcentaje de las alícuotas se puede<br />

decidir movilizar el fondo; y desde<br />

Caracas nos preguntan si existe una<br />

ley para el fondo de reserva.<br />

Respuestas:<br />

El fondo de reserva, con dicho<br />

nombre, no está mencionado en la<br />

Ley de Propiedad Horizontal (LPH).<br />

Tampoco tiene una ley propia o<br />

normativa particular. Pero la LPH deja<br />

abierta la posibilidad de crearlo y, de<br />

hecho, existe porque es necesario<br />

67<br />

para muchas comunidades que<br />

actúan con sentido común. La LPH<br />

contempla, eso sí, que los aportes de<br />

los propietarios tendrán el destino que<br />

ellos mismos decidan, sea por carta<br />

consulta o por asamblea.<br />

Cada edificio decide si además<br />

de la cuenta operativa crea un fondo<br />

de reserva para contingencias o<br />

inversiones previamente visualizadas.<br />

Lo recomendable es que sea en<br />

una cuenta a su nombre, nunca<br />

en una cuenta “pote” a nombre de<br />

la empresa administradora, pues<br />

ella podría disponer del dinero sin<br />

consultar o si quiebra no habrá cómo<br />

recuperarlo, como ha ocurrido en<br />

varias ocasiones.<br />

La LPH dice que lo concerniente a<br />

la administración y a la conservación<br />

de las cosas comunes a todos los<br />

apartamentos será resuelto por los<br />

propietarios. Es decir que ni la junta<br />

ni la administradora podrán decidir<br />

fijar cuotas, ni utilizar, cambiar de<br />

cuenta o invertir el fondo de reserva.<br />

¿Queda claro?<br />

¿Reponerlo de inmediato o<br />

postergarlo? ¿Aumentarlo? ¿Invertirlo?<br />

¿Crear tres fondos en paralelo para<br />

destinos diferentes? Todas esas opciones<br />

son válidas y la decisión al respecto es<br />

de la comunidad. Nunca –repetimos–<br />

de la junta o de la administradora.<br />

Quienes, aunque actuasen con la mejor<br />

intención del mundo, al usarlo para<br />

gastos corrientes o para solventar un<br />

imprevisto sin consultar formalmente a<br />

la comunidad, incurrirían en una falta,<br />

una falta grave que podría ocasionarles<br />

demandas y sanciones.

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