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ESCUELA DE VECINOS<br />
CONSULTORIO COMUNITARIO<br />
NI LA ADMINISTRADORA NI LA JUNTA PUEDEN DECIDIR SU DESTINO<br />
el Fondo de reserva<br />
es de la Comunidad<br />
O<br />
Oswaldo Rodríguez pregunta<br />
si la comunidad puede utilizar<br />
el fondo de reserva para unos<br />
trabajos de seguridad, aunque haya<br />
algunos vecinos morosos que se<br />
opongan. Por su parte, francojm2004@<br />
yahoo.com, Franco J. M. indaga si la<br />
junta puede tomar decisiones sobre el<br />
uso del fondo de reserva, sin necesidad<br />
de realizar una asamblea. La señora<br />
Endora, desde Montalbán, pregunta<br />
si la administradora puede disponer<br />
del fondo de reserva sin consultar<br />
formalmente a la comunidad. Maritza<br />
de Ascanio requiere información<br />
sobre el manejo de fondo de<br />
reserva. Salvador Mazzochi desde<br />
la urbanización Manzanares en<br />
Caracas pregunta si la junta puede<br />
decidir utilizar el fondo y las cuotas<br />
necesarias posteriores para reponer<br />
lo invertido. Alejandra Guerra, por su<br />
parte plantea que si al usar el fondo<br />
de reserva se está en la obligación<br />
de reponerlo inmediatamente.<br />
Miriam Méndez, desde La Campiña,<br />
tiene curiosidad sobre con cuánto<br />
porcentaje de las alícuotas se puede<br />
decidir movilizar el fondo; y desde<br />
Caracas nos preguntan si existe una<br />
ley para el fondo de reserva.<br />
Respuestas:<br />
El fondo de reserva, con dicho<br />
nombre, no está mencionado en la<br />
Ley de Propiedad Horizontal (LPH).<br />
Tampoco tiene una ley propia o<br />
normativa particular. Pero la LPH deja<br />
abierta la posibilidad de crearlo y, de<br />
hecho, existe porque es necesario<br />
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para muchas comunidades que<br />
actúan con sentido común. La LPH<br />
contempla, eso sí, que los aportes de<br />
los propietarios tendrán el destino que<br />
ellos mismos decidan, sea por carta<br />
consulta o por asamblea.<br />
Cada edificio decide si además<br />
de la cuenta operativa crea un fondo<br />
de reserva para contingencias o<br />
inversiones previamente visualizadas.<br />
Lo recomendable es que sea en<br />
una cuenta a su nombre, nunca<br />
en una cuenta “pote” a nombre de<br />
la empresa administradora, pues<br />
ella podría disponer del dinero sin<br />
consultar o si quiebra no habrá cómo<br />
recuperarlo, como ha ocurrido en<br />
varias ocasiones.<br />
La LPH dice que lo concerniente a<br />
la administración y a la conservación<br />
de las cosas comunes a todos los<br />
apartamentos será resuelto por los<br />
propietarios. Es decir que ni la junta<br />
ni la administradora podrán decidir<br />
fijar cuotas, ni utilizar, cambiar de<br />
cuenta o invertir el fondo de reserva.<br />
¿Queda claro?<br />
¿Reponerlo de inmediato o<br />
postergarlo? ¿Aumentarlo? ¿Invertirlo?<br />
¿Crear tres fondos en paralelo para<br />
destinos diferentes? Todas esas opciones<br />
son válidas y la decisión al respecto es<br />
de la comunidad. Nunca –repetimos–<br />
de la junta o de la administradora.<br />
Quienes, aunque actuasen con la mejor<br />
intención del mundo, al usarlo para<br />
gastos corrientes o para solventar un<br />
imprevisto sin consultar formalmente a<br />
la comunidad, incurrirían en una falta,<br />
una falta grave que podría ocasionarles<br />
demandas y sanciones.