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5<br />
I.a Veu dfl<br />
CARRER gener-febrer de 2000 CRÒNICA<br />
<strong>La</strong> nueva lev de extranjería<br />
MIGUEL PAJARES<br />
<strong>La</strong> nueva ley de extranjería, vigents<br />
desde el 1 de febrero de 2000,<br />
ha cambiado sustancialmente el<br />
marco legal en el que se desenvuelve<br />
la inmigración, però no lo ha<br />
cambiado <strong>del</strong> todo. Se trata de una<br />
ley bastante avanzada por lo que<br />
se refiere a los derechos de los<br />
inmigrantes que estan dentro de<br />
nuestro país, però que no cambia<br />
casi nada para los que quieren<br />
venir (salvo que la denegación <strong>del</strong><br />
visado de entrada tiene que ser<br />
motivada) ya que se mantienen los<br />
mismos requisitos de entrada (visado,<br />
oferta de empleo, etc.)- Sus<br />
características mas positivas a<br />
destacar son los derechos que reconoce,<br />
tanto para los extranjeros<br />
con residència legal, como para<br />
aquellos que se hallan en situación<br />
irregular. <strong>La</strong> asistencia sanitària,<br />
por ejemplo, que sirvió de motivo<br />
para buena parte de los debatés<br />
previos a la aprobación de la ley,<br />
se resolvió estableciendo el derecho<br />
a la plena atención mèdica y<br />
sanitària (no solamente en casos<br />
de urgència, como algunos pretendían)<br />
para todos los extranjeros,<br />
tanto los que disponen de residència<br />
legal como los que no, con el<br />
único condicionante de estar empadronades<br />
en un municipio. Con<br />
ello se otorgó este derecho a los<br />
inmigrantes irregulares (ya que estos<br />
no han de tener -en principioningún<br />
impedimento para empadronarse),<br />
lo que ha supuesto un<br />
importante paso a<strong>del</strong>ante en el reconocimiento<br />
de derechos bàsicos<br />
a todas las personas con independència<br />
de su situación legal de<br />
residència.<br />
Se trata de una<br />
ley bastante<br />
avanzada por lo<br />
que se refiere a los<br />
derechos de los<br />
inmigrantes que<br />
estan dentro de<br />
nuestro país, però<br />
que no cambia<br />
casi nada para los<br />
que quieren venir<br />
Al igual que lo establecido respecto<br />
a la atención sanitària, también<br />
se otorgó el derecho a la educación,<br />
incluyendo el pleno acceso a<br />
becas, para todos los inmigrantes,<br />
también los irregulares. Y lo mismo<br />
se hizo respecto a la justícia gratuïta<br />
en casos de necesidad, a las ayudas<br />
para acceder a la vivienda, etc. También<br />
se establecieron los derechos<br />
de asociación, reunión, sindicación,<br />
etc, con el mismo criterio. <strong>La</strong> ley<br />
concede, como es lógico, mayores<br />
derechos a los residentes legales,<br />
però para los irregulares otorga una<br />
sèrie de derechos fundamentales<br />
que constituyen la parte mas avanzada<br />
de esta ley.<br />
Para los inmigrantes en situación<br />
irregular establece, ademàs,<br />
el derecho a solicitar la residència<br />
<strong>La</strong> entrada en vigor, el 1 de febrero, de la nueva legislación sobre<br />
inmigración ofrece mas derechos y posibilidades para luchar en<br />
favor de la integración social, però sigue sin facilitar el acceso libre<br />
al trabajo y la llegada de nuevos inmigrantes<br />
• Los inmigrantes ya tienen derechos de asociación, reunión y sindicación.<br />
si llevan dos anos en Espana y<br />
disponen de medios económicos<br />
de vida (lo que se traduce normalmente<br />
en tener oferta de empleo).<br />
Esta medida rompé dràsticamente<br />
con el planteamiento de la ley anterior,<br />
cuando decía que para solicitar<br />
la residència se debía estar<br />
"en situación legal en Espafia". No<br />
se elimina la irregularidad, ya que<br />
seguiran padeciéndola durante un<br />
tiempo aquellos que entren porvías<br />
no legales, però dice que ya nadie<br />
estarà mucho mas de dos afios en<br />
esta situación, y ello constituye uno<br />
de los apartados de la ley que<br />
tienen efectes positives mas inmediates<br />
sobre la situación de las<br />
personas inmigradas.<br />
También es remarcable que la<br />
expulsión serà, con la nueva ley de<br />
extranjería espafiola, de difícil aplicación<br />
a los inmigrantes si su único<br />
pecado es hallarse en situación<br />
irregular (la expulsión se aplicarà<br />
principalmente en casos relacionades<br />
con la <strong>del</strong>incuencia). Con la<br />
ley <strong>del</strong> 85 la mayor parte de las<br />
expulsiones de extranjeros que se<br />
ejecutaban estaban motivadas per<br />
la carència <strong>del</strong> permiso de residència,<br />
y las ejecutaba la policia sin<br />
intervención de los jueces. Estos<br />
también ordenaban algunas expulsiones<br />
per causas <strong>del</strong>ictivas, pere<br />
eran las menes numerosas. En las<br />
expulsiones peliciales (por irregularidad)<br />
les jueces sóie intervenían<br />
para autorizar el internamiento de<br />
les extranjeros durante la tramitación<br />
<strong>del</strong> expediente de expulsión.<br />
Con la nueva ley, este internamiento<br />
ya no se puede aplicar a<br />
inmigrantes en situación irregular<br />
(se puede seguir aplicando para<br />
casos vinculades con la <strong>del</strong>incuen<br />
cia), y ademàs, la estancia irregular,<br />
o hallarse trabajando sin permiso<br />
de trabajo, ya ne se definen<br />
como motives de expulsión. Ello<br />
ne quiere decir que una aplicación<br />
muy restrictiva, o mejer dicho, muy<br />
retercida, de la ley, no permita expulsar<br />
a los irregulares, ya que en<br />
su redactado hay zenas cenfusas<br />
que pedrían ser utilizadas en ese<br />
sentido; pere lo que se desprende<br />
<strong>del</strong> conjunte de su articulado es<br />
que para les irregulares lo que se<br />
ofrece es la regularización.<br />
Los aspectes mas criticables estan,<br />
sobre tede, en la parte relacionada<br />
con el acceso al trabajo. Se<br />
ha mantenide el permiso de trabajo,<br />
lo que quiere decir que también<br />
se mantienen les permisos de residència<br />
que no dan derecho a trabajar.<br />
El derecho al trabajo, que<br />
también es un derecho fundamental,<br />
no ha corrido la misma suerte<br />
que etros, como los que senalàbamos<br />
màs atràs, que sí se han recenocido<br />
para todas las personas.<br />
En este caso ni siquiera se ha<br />
reconecide para todos los residentes,<br />
y seguirà habiendo esos permisos<br />
de "residència sin trabajo"<br />
que sobre todo se conceden a los<br />
cónyuges reagrupados, generalmente<br />
las mujeres, y que constituyen<br />
un factor màs de discriminación<br />
de la mujer inmigrada. <strong>La</strong> alternativa<br />
a ello estaba en eliminar<br />
el permiso de trabajo, receneciende<br />
el derecho a trabajar a todas las<br />
personas a las que se concediese<br />
el de residència (aun cuande, para<br />
la concesión de éste se requiriese<br />
una oferta de empleo o cualquier<br />
otra de las condiciones que la pròpia<br />
ley marca).<br />
También se ha mantenide el cri<br />
LLUÍS SALOM<br />
terio de "preferència nacional" en<br />
el empleo, estableciendo que los<br />
nuevos permisos no se pueden dar<br />
para aquellos sectores laberales<br />
en les que los espafioles sean también<br />
demandantes de empleo. Esta<br />
es una medida restrictiva para la<br />
inmigración que se suma al contingente<br />
que limita las nuevas entradas.<br />
Sobre este el Pariamento Eurepeo,<br />
en febrero de 1999, sefialó<br />
que les países que limitaban la<br />
inmigración per un centingente no<br />
debían afiadir otra limitación como<br />
la preferència nacional en el em<br />
pleo. Aquí se mantienen ambas.<br />
También relacionado con el trabajo,<br />
seguimes sin tener mecanismes<br />
eficaces para combatir la<br />
sobreexpletación a la que algunas<br />
empresas someten a las personas<br />
en situación irregular (trabajando<br />
sin contrato, en condiciones infe-<br />
rieres a las sehaladas por el cenvenio,<br />
etc). Si interviene la Inspección<br />
de Trabajo en estàs empresas<br />
los màs danados son los pròpies<br />
inmigrantes que pueden ser expulsades,<br />
lo que dificulta enormemente<br />
la lucha sindical centra estàs<br />
situaciones de sobreexpletación.<br />
Lo que se reclamo, para introducir<br />
en la nueva ley de extranjería, fue<br />
que el acta de la Inspección sirviese<br />
para regularizar a los inmigrantes,<br />
pere ne se legró. Ésa sigue<br />
siendo una asignatura<br />
pendiente.<br />
Se ha mantenido<br />
el permiso de<br />
trabajo, lo que<br />
quiere decir<br />
que también se<br />
mantienen los<br />
permisos de<br />
residència que<br />
no dan derecho<br />
a trabajar<br />
Decíamos al principio que lo<br />
que ne ha cambiado la nueva ley<br />
es el sistema de regulación de la<br />
entrada de nuevos inmigrantes.<br />
Para estos sigue exigiende que<br />
dispengan de una oferta de empleo<br />
con la que deben presentarse<br />
en un censulado espafiol de su<br />
país de origen y solicitar un visado<br />
de entrada para venir a trabajar.<br />
Tal sistema ne hace accesible<br />
la entrada legal para quienes quieren<br />
venir a nuestro país para trabajar.<br />
Aunque las nuevas entradas<br />
se limiten por un centingente<br />
anual, cosa que no discutimos,<br />
no deberían estar condicienadas<br />
por la dispesición de la oferta de<br />
empleo. Cabria aquí contemplar<br />
otras posibilidades como la de la<br />
acogida, es decir, etergar también<br />
visados de entrada en les<br />
cases en les que el aspirante a<br />
migrar a nuestro país dispenga<br />
de familiares aquí que garanticen<br />
su acogida para un període de<br />
búsqueda de empleo. Esta alternativa<br />
ha side incluida en la ley de<br />
inmigración italiana <strong>del</strong> 1998.<br />
Con sus virtudes y defectes,<br />
tenemes una nueva ley que es<br />
incomparablemente mejer que la<br />
que había y que ofrece amplias<br />
posibilidades para trabajar en favor<br />
de la integración social de la<br />
población inmigrada. Les derechos<br />
de las personas inmigradas<br />
estan ahora màs clares, son màs<br />
amplies, aunque tedavía falte<br />
mucho para alcanzar una verdadera<br />
equiparación de derechos<br />
con los nacionales, y aunque tampeco<br />
se haya mejerado el sistema<br />
de entrada para que las vías<br />
legales de inmigración sean màs<br />
accesibles.<br />
Miguel Pajares es presidente de<br />
CITE, responsable de migraciones<br />
de CCOOy autor <strong>del</strong> libro "<strong>La</strong> inmigración<br />
en Espana", editado por<br />
Icaria.