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5<br />

I.a Veu dfl<br />

CARRER gener-febrer de 2000 CRÒNICA<br />

<strong>La</strong> nueva lev de extranjería<br />

MIGUEL PAJARES<br />

<strong>La</strong> nueva ley de extranjería, vigents<br />

desde el 1 de febrero de 2000,<br />

ha cambiado sustancialmente el<br />

marco legal en el que se desenvuelve<br />

la inmigración, però no lo ha<br />

cambiado <strong>del</strong> todo. Se trata de una<br />

ley bastante avanzada por lo que<br />

se refiere a los derechos de los<br />

inmigrantes que estan dentro de<br />

nuestro país, però que no cambia<br />

casi nada para los que quieren<br />

venir (salvo que la denegación <strong>del</strong><br />

visado de entrada tiene que ser<br />

motivada) ya que se mantienen los<br />

mismos requisitos de entrada (visado,<br />

oferta de empleo, etc.)- Sus<br />

características mas positivas a<br />

destacar son los derechos que reconoce,<br />

tanto para los extranjeros<br />

con residència legal, como para<br />

aquellos que se hallan en situación<br />

irregular. <strong>La</strong> asistencia sanitària,<br />

por ejemplo, que sirvió de motivo<br />

para buena parte de los debatés<br />

previos a la aprobación de la ley,<br />

se resolvió estableciendo el derecho<br />

a la plena atención mèdica y<br />

sanitària (no solamente en casos<br />

de urgència, como algunos pretendían)<br />

para todos los extranjeros,<br />

tanto los que disponen de residència<br />

legal como los que no, con el<br />

único condicionante de estar empadronades<br />

en un municipio. Con<br />

ello se otorgó este derecho a los<br />

inmigrantes irregulares (ya que estos<br />

no han de tener -en principioningún<br />

impedimento para empadronarse),<br />

lo que ha supuesto un<br />

importante paso a<strong>del</strong>ante en el reconocimiento<br />

de derechos bàsicos<br />

a todas las personas con independència<br />

de su situación legal de<br />

residència.<br />

Se trata de una<br />

ley bastante<br />

avanzada por lo<br />

que se refiere a los<br />

derechos de los<br />

inmigrantes que<br />

estan dentro de<br />

nuestro país, però<br />

que no cambia<br />

casi nada para los<br />

que quieren venir<br />

Al igual que lo establecido respecto<br />

a la atención sanitària, también<br />

se otorgó el derecho a la educación,<br />

incluyendo el pleno acceso a<br />

becas, para todos los inmigrantes,<br />

también los irregulares. Y lo mismo<br />

se hizo respecto a la justícia gratuïta<br />

en casos de necesidad, a las ayudas<br />

para acceder a la vivienda, etc. También<br />

se establecieron los derechos<br />

de asociación, reunión, sindicación,<br />

etc, con el mismo criterio. <strong>La</strong> ley<br />

concede, como es lógico, mayores<br />

derechos a los residentes legales,<br />

però para los irregulares otorga una<br />

sèrie de derechos fundamentales<br />

que constituyen la parte mas avanzada<br />

de esta ley.<br />

Para los inmigrantes en situación<br />

irregular establece, ademàs,<br />

el derecho a solicitar la residència<br />

<strong>La</strong> entrada en vigor, el 1 de febrero, de la nueva legislación sobre<br />

inmigración ofrece mas derechos y posibilidades para luchar en<br />

favor de la integración social, però sigue sin facilitar el acceso libre<br />

al trabajo y la llegada de nuevos inmigrantes<br />

• Los inmigrantes ya tienen derechos de asociación, reunión y sindicación.<br />

si llevan dos anos en Espana y<br />

disponen de medios económicos<br />

de vida (lo que se traduce normalmente<br />

en tener oferta de empleo).<br />

Esta medida rompé dràsticamente<br />

con el planteamiento de la ley anterior,<br />

cuando decía que para solicitar<br />

la residència se debía estar<br />

"en situación legal en Espafia". No<br />

se elimina la irregularidad, ya que<br />

seguiran padeciéndola durante un<br />

tiempo aquellos que entren porvías<br />

no legales, però dice que ya nadie<br />

estarà mucho mas de dos afios en<br />

esta situación, y ello constituye uno<br />

de los apartados de la ley que<br />

tienen efectes positives mas inmediates<br />

sobre la situación de las<br />

personas inmigradas.<br />

También es remarcable que la<br />

expulsión serà, con la nueva ley de<br />

extranjería espafiola, de difícil aplicación<br />

a los inmigrantes si su único<br />

pecado es hallarse en situación<br />

irregular (la expulsión se aplicarà<br />

principalmente en casos relacionades<br />

con la <strong>del</strong>incuencia). Con la<br />

ley <strong>del</strong> 85 la mayor parte de las<br />

expulsiones de extranjeros que se<br />

ejecutaban estaban motivadas per<br />

la carència <strong>del</strong> permiso de residència,<br />

y las ejecutaba la policia sin<br />

intervención de los jueces. Estos<br />

también ordenaban algunas expulsiones<br />

per causas <strong>del</strong>ictivas, pere<br />

eran las menes numerosas. En las<br />

expulsiones peliciales (por irregularidad)<br />

les jueces sóie intervenían<br />

para autorizar el internamiento de<br />

les extranjeros durante la tramitación<br />

<strong>del</strong> expediente de expulsión.<br />

Con la nueva ley, este internamiento<br />

ya no se puede aplicar a<br />

inmigrantes en situación irregular<br />

(se puede seguir aplicando para<br />

casos vinculades con la <strong>del</strong>incuen­<br />

cia), y ademàs, la estancia irregular,<br />

o hallarse trabajando sin permiso<br />

de trabajo, ya ne se definen<br />

como motives de expulsión. Ello<br />

ne quiere decir que una aplicación<br />

muy restrictiva, o mejer dicho, muy<br />

retercida, de la ley, no permita expulsar<br />

a los irregulares, ya que en<br />

su redactado hay zenas cenfusas<br />

que pedrían ser utilizadas en ese<br />

sentido; pere lo que se desprende<br />

<strong>del</strong> conjunte de su articulado es<br />

que para les irregulares lo que se<br />

ofrece es la regularización.<br />

Los aspectes mas criticables estan,<br />

sobre tede, en la parte relacionada<br />

con el acceso al trabajo. Se<br />

ha mantenide el permiso de trabajo,<br />

lo que quiere decir que también<br />

se mantienen les permisos de residència<br />

que no dan derecho a trabajar.<br />

El derecho al trabajo, que<br />

también es un derecho fundamental,<br />

no ha corrido la misma suerte<br />

que etros, como los que senalàbamos<br />

màs atràs, que sí se han recenocido<br />

para todas las personas.<br />

En este caso ni siquiera se ha<br />

reconecide para todos los residentes,<br />

y seguirà habiendo esos permisos<br />

de "residència sin trabajo"<br />

que sobre todo se conceden a los<br />

cónyuges reagrupados, generalmente<br />

las mujeres, y que constituyen<br />

un factor màs de discriminación<br />

de la mujer inmigrada. <strong>La</strong> alternativa<br />

a ello estaba en eliminar<br />

el permiso de trabajo, receneciende<br />

el derecho a trabajar a todas las<br />

personas a las que se concediese<br />

el de residència (aun cuande, para<br />

la concesión de éste se requiriese<br />

una oferta de empleo o cualquier<br />

otra de las condiciones que la pròpia<br />

ley marca).<br />

También se ha mantenide el cri­<br />

LLUÍS SALOM<br />

terio de "preferència nacional" en<br />

el empleo, estableciendo que los<br />

nuevos permisos no se pueden dar<br />

para aquellos sectores laberales<br />

en les que los espafioles sean también<br />

demandantes de empleo. Esta<br />

es una medida restrictiva para la<br />

inmigración que se suma al contingente<br />

que limita las nuevas entradas.<br />

Sobre este el Pariamento Eurepeo,<br />

en febrero de 1999, sefialó<br />

que les países que limitaban la<br />

inmigración per un centingente no<br />

debían afiadir otra limitación como<br />

la preferència nacional en el em­<br />

pleo. Aquí se mantienen ambas.<br />

También relacionado con el trabajo,<br />

seguimes sin tener mecanismes<br />

eficaces para combatir la<br />

sobreexpletación a la que algunas<br />

empresas someten a las personas<br />

en situación irregular (trabajando<br />

sin contrato, en condiciones infe-<br />

rieres a las sehaladas por el cenvenio,<br />

etc). Si interviene la Inspección<br />

de Trabajo en estàs empresas<br />

los màs danados son los pròpies<br />

inmigrantes que pueden ser expulsades,<br />

lo que dificulta enormemente<br />

la lucha sindical centra estàs<br />

situaciones de sobreexpletación.<br />

Lo que se reclamo, para introducir<br />

en la nueva ley de extranjería, fue<br />

que el acta de la Inspección sirviese<br />

para regularizar a los inmigrantes,<br />

pere ne se legró. Ésa sigue<br />

siendo una asignatura<br />

pendiente.<br />

Se ha mantenido<br />

el permiso de<br />

trabajo, lo que<br />

quiere decir<br />

que también se<br />

mantienen los<br />

permisos de<br />

residència que<br />

no dan derecho<br />

a trabajar<br />

Decíamos al principio que lo<br />

que ne ha cambiado la nueva ley<br />

es el sistema de regulación de la<br />

entrada de nuevos inmigrantes.<br />

Para estos sigue exigiende que<br />

dispengan de una oferta de empleo<br />

con la que deben presentarse<br />

en un censulado espafiol de su<br />

país de origen y solicitar un visado<br />

de entrada para venir a trabajar.<br />

Tal sistema ne hace accesible<br />

la entrada legal para quienes quieren<br />

venir a nuestro país para trabajar.<br />

Aunque las nuevas entradas<br />

se limiten por un centingente<br />

anual, cosa que no discutimos,<br />

no deberían estar condicienadas<br />

por la dispesición de la oferta de<br />

empleo. Cabria aquí contemplar<br />

otras posibilidades como la de la<br />

acogida, es decir, etergar también<br />

visados de entrada en les<br />

cases en les que el aspirante a<br />

migrar a nuestro país dispenga<br />

de familiares aquí que garanticen<br />

su acogida para un període de<br />

búsqueda de empleo. Esta alternativa<br />

ha side incluida en la ley de<br />

inmigración italiana <strong>del</strong> 1998.<br />

Con sus virtudes y defectes,<br />

tenemes una nueva ley que es<br />

incomparablemente mejer que la<br />

que había y que ofrece amplias<br />

posibilidades para trabajar en favor<br />

de la integración social de la<br />

población inmigrada. Les derechos<br />

de las personas inmigradas<br />

estan ahora màs clares, son màs<br />

amplies, aunque tedavía falte<br />

mucho para alcanzar una verdadera<br />

equiparación de derechos<br />

con los nacionales, y aunque tampeco<br />

se haya mejerado el sistema<br />

de entrada para que las vías<br />

legales de inmigración sean màs<br />

accesibles.<br />

Miguel Pajares es presidente de<br />

CITE, responsable de migraciones<br />

de CCOOy autor <strong>del</strong> libro "<strong>La</strong> inmigración<br />

en Espana", editado por<br />

Icaria.

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