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Art. 79.- Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se harán libremente por la<br />
mayoría de votos de los socios.<br />
Art. 80.- Cuando en la escritura social se pactare inamovilidad del administrador, podrán los socios, por acuerdo de la<br />
mayoría, removerlo, pero éste tendrá el derecho de exigir que se califiquen judicialmente los motivos de la remoción,<br />
la cual será definitiva si se prueba dolo, culpa, inhabilidad o incapacidad.<br />
El administrador removido deberá hacer uso de la acción que le confiere este artículo, dentro de seis meses,<br />
contados a partir de la fecha de la remoción.<br />
Art. 81.- El administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la sociedad con el consentimiento de<br />
la mayoría de lo socios, o en el caso que estas operaciones constituyan la finalidad social, o sean una consecuencia<br />
natural de ésta, o se le confiere esa facultad en la escritura social.<br />
Art. 82.- Salvo pacto en contrario, el administrador sólo podrá, bajo su responsabilidad, dar poderes especiales, pero<br />
no podrá delegar su cargo.<br />
Art. 83.- Los administradores están obligados a dar a conocer a los socios, por lo menos anualmente, la situación<br />
financiera y contable de la sociedad, incluyendo el balance general correspondiente y el estado de pérdidas y<br />
ganancias.<br />
Art. 84.- El uso de la firma o razón social corresponde a todos los administradores, salvo que en la escritura<br />
constitutiva se reserve a uno o varios de ellos.<br />
Art. 85.- Los administradores se reunirán en consejo, por lo menos una vez al mes. En defecto de estipulaciones<br />
expresas en contrario, las decisiones de los administradores se tomarán por voto de la mayoría de ellos, y en caso de<br />
empate, decidirán los socios.<br />
Cuando se trate de actos urgentes cuya omisión traiga como consecuencia un daño grave para la sociedad, podrá<br />
decidir uno solo de los administradores, en ausencia de los otros que estén en la imposibilidad, aún momentánea, de<br />
resolver sobre los actos de administración.<br />
Art. 86.- Los socios que no son administradores tendrán derecho de examinar por sí o por auditores debidamente<br />
autorizados, el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones<br />
que estimen convenientes.<br />
Art. 87.- Los socios capitalistas que administren, podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los<br />
socios, remuneración con cargo a gastos generales.<br />
En cuanto a los socios industriales, se estará a lo dispuesto en los incisos finales del artículo 38.<br />
SECCION "C"<br />
JUNTA GENERAL <strong>DE</strong> SOCIOS<br />
Art. 88.- Las resoluciones que por ley corresponden a los socios, serán tomadas en junta general convocada por los<br />
administradores, o por cualquiera de los socios, bastando la simple citación personal escrita.