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CODIGO DE COMERCIO Contenido;

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estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro<br />

primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. (29)<br />

II- El nombramiento y remoción de los administradores y de los Auditores Externo y Fiscal, en su caso. (29)<br />

Para el caso de nombramientos de los administradores y de los Auditores Externo y Fiscal, el<br />

Secretario de la junta general ordinaria, al expedir la certificación del acta respectiva, deberá hacer<br />

constar de manera expresa la aceptación de los electos en dichos cargos. (29)<br />

En todo caso, las certificaciones del acta en que conste un nombramiento o una remoción de los<br />

administradores o de los Auditores Externo y Fiscal, deberán inscribirse en el Registro de Comercio,<br />

dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha del acuerdo respectivo. (29)<br />

III- Los emolumentos correspondientes a los administradores y a los Auditores Externo y Fiscal, cuando no<br />

hayan sido fijados en el pacto social. (29)<br />

IV- La aplicación de resultados. (29)<br />

Art. 224.- Son juntas generales extraordinarias, las que se reúnen para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:<br />

I.- Modificación del pacto social.<br />

II.- Emisión de obligaciones negociables o bonos.<br />

III.- Amortización de acciones con recursos de la propia sociedad y emisión de certificados de goce.<br />

IV.- Los demás asuntos que de conformidad con la ley o el pacto social, deban ser conocidos en junta general<br />

extraordinaria.<br />

Art. 225.- La junta general podrá designar ejecutores especiales de sus acuerdos.<br />

Art. 226.- Los derechos de terceros y los derechos de crédito de los socios frente a la sociedad, no pueden ser<br />

afectados por los acuerdos de la junta general.<br />

Serán nulos, salvo en los casos que la ley determine, los acuerdos que supriman derechos atribuidos por la ley a<br />

cada accionista o a las minorías.<br />

Art. 227.- La junta general podrá tomar acuerdos válidamente, si su reunión y la adopción de éstos se han hecho de<br />

conformidad con las disposiciones de este Código y las del pacto social.<br />

Art. 228.- La convocatoria para junta general se publicará con 15 días de anticipación a la fecha señalada para la<br />

reunión, a menos que el pacto social establezca un plazo mayor.<br />

En este plazo no se computará el día de publicación de la convocatoria, ni el de la celebración de la junta.

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