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CODIGO DE COMERCIO Contenido;

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Los nombramientos de los gerentes podrán ser revocados en cualquier tiempo por el mismo órgano social que los<br />

nombró.<br />

Art. 271.- Los gerentes tendrán las atribuciones que se les confieran y, dentro de ellas, gozarán de las amplias<br />

facultades de representación y ejecución.<br />

Si no se expresan las atribuciones de los gerentes, éstos tendrán las de un factor.<br />

Art. 272.- Los administradores y los gerentes podrán, dentro de sus respectivas facultades, conferir poderes en<br />

nombre de la sociedad, sin perjuicio de lo que el pacto social disponga al respecto. Los apoderados, cuando tengan<br />

facultades administrativas, deberán reunir los requisitos necesarios para ejercer el comercio.<br />

El ejercicio del mandato judicial no requiere inscripción previa en el Registro de Comercio, salvo para trámites ante<br />

esa oficina. (29)<br />

Art. 273.- El cargo de gerente es personal y no puede desempeñarse por medio de apoderado; su ejercicio requiere<br />

que la persona nombrada reúna los requisitos necesarios para ser comerciante y que rinda la garantía que señale el<br />

pacto social o la que le exija la junta directiva o la junta general, caso que lo juzguen oportuno.<br />

Art. 274.- Aunque el gerente haya sido designado por la junta general o con arreglo al pacto social, corresponde a los<br />

administradores la dirección y vigilancia de su gestión, y responderán de los daños que la actuación del gerente<br />

ocasione a la sociedad, si faltaren con dolo o culpa a estos deberes.<br />

Art. 275.- Queda prohibido a los administradores de las sociedades anónimas, sean directores o gerentes:<br />

I.- Aplicar los fondos comunes a sus negocios particulares, y usar en éstos la firma social.<br />

II.- Hacer por cuenta de la sociedad operaciones de índole diferente de la finalidad social; tales actos se<br />

considerarán como violación expresa de los términos del mandato.<br />

III.- Ejercer personalmente comercio o industria iguales a los de la sociedad, o participar en sociedades que<br />

exploten tal comercio o industria, a no ser en los casos en que medie autorización especial expresamente<br />

concedida por la junta general.<br />

IV.- Negociar por cuenta propia, directa o indirectamente, con la sociedad, a no ser que sean autorizados<br />

para cada operación, especial y expresamente por la junta general.<br />

Para los efectos del ordinal anterior, no se considerará como negociación con la sociedad, la prestación de servicios<br />

personales o profesionales a la misma, siempre que la remuneración percibida por ellos se encuentre dentro de los<br />

límites de lo que usualmente se paga por servicios de igual índole.<br />

INCISO <strong>DE</strong>ROGADO (29)<br />

Los administradores de toda clase responderán personal y solidariamente ante la sociedad y ante terceros, de los<br />

actos ejecutados en contravención de lo indicado en este artículo; de esta responsabilidad quedarán exentos los<br />

administradores que no hayan tomado parte en la respectiva resolución o hubieren protestado contra los acuerdos de<br />

la mayoría, en el acto o dentro de tercero día.<br />

Las prohibiciones contenidas en los ordinales III y IV de este artículo son extensivas a los cónyuges de los<br />

administradores y gerentes, aun cuando no exista sociedad conyugal.

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