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Salvo pacto en contrario, las convocatorias se harán por medio de cartas certificadas con acuse de recibo, que<br />
deberán contener el orden del día y remitirse a cada socio, por lo menos con ocho días de anticipación a la<br />
celebración de la junta. Cuando alguno de los socios tuviere su domicilio en un lugar diverso del de la sociedad, se<br />
aumentará prudencialmente el plazo.<br />
No será necesaria la convocatoria a junta si estuvieren reunidas las personas que representen la totalidad de las<br />
participaciones sociales.<br />
Art. 119.- La junta se instalará válidamente si concurren socios que representen, por lo menos, la mitad del capital<br />
social, a no ser que la escritura social exija una asistencia más elevada. Salvo estipulaciones en contrario, si dicha<br />
asistencia no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, con intervalo de dos<br />
días, y la Asamblea funcionará válidamente cualquiera que sea el número de los concurrentes.<br />
Art. 120.- Todo socio tiene derecho a participar en las juntas y goza de un voto por cada dólar de los Estados Unidos<br />
de América de su aportación, salvo lo que el pacto social establezca sobre participaciones privilegiadas. (29)<br />
Art. 121.- Las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los que concurran a la asamblea, excepto en los<br />
casos de modificación de la escritura social, para la cual se requerirá, por lo menos, el voto de las tres cuartas partes<br />
del capital social a no ser que se trate del cambio de los fines de la sociedad o que la modificación aumente las<br />
obligaciones de los socios, casos en los que se requerirá la unanimidad de votos. Para la cesión o división de las<br />
participaciones sociales, así como para la admisión de nuevos socios, se estará a lo dispuesto en los artículos 50 y<br />
109.<br />
Art. 122.- Cuando la escritura social lo establezca, se procederá al nombramiento de un Consejo de Vigilancia. Los<br />
miembros de este Consejo podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad.<br />
En todo caso, se nombrará un auditor que fiscalizará las operaciones de la sociedad; dictaminará sobre los estados<br />
contables de la misma y los certificará cuando los encuentre correctos.<br />
Art. 123.- La cantidad que se destinará anualmente para formar la reserva legal de la sociedad de responsabilidad<br />
limitada, será el siete por ciento de las utilidades netas y el límite mínimo legal de dicha reserva será la quinta parte<br />
del capital social.<br />
Art. 124.- Las dos terceras partes de las cantidades que aparezcan en la reserva legal deberán tenerse disponibles o<br />
invertirse en valores mercantiles salvadoreños o centroamericanos de fácil realización; la otra tercera parte podrá<br />
invertirse de acuerdo con la finalidad de la sociedad.<br />
Art. 125.- Son aplicables a la sociedad de responsabilidad limitada las disposiciones de los artículos 70, 76, 77, 82,<br />
83, 84, 135, 182, 183, 196, 282, 283, 284, 285 inciso 1º, 286, inciso 2º. y 3º., 287, 288, 289, 290, 291, 292, y 293.<br />
CAPITULO VI<br />
SOCIEDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> CAPITALES<br />
SECCION "A"<br />
DISPOSICIONES GENERALES