07.05.2013 Views

CODIGO DE COMERCIO Contenido;

CODIGO DE COMERCIO Contenido;

CODIGO DE COMERCIO Contenido;

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

a) El nombre, profesión y domicilio de cada socio;<br />

b) La fecha de la admisión, destitución o exclusión de cada uno;<br />

c) La cuenta corriente de las aportaciones hechas o retiradas por cada socio.<br />

VI.- La admisión de los socios se verificará mediante la firma de los mismos en el Libro de que trata el<br />

numeral anterior.<br />

VII.- A los socios se les entregarán títulos nominativos, que contengan las declaraciones a que se refiere el<br />

numeral V de este inciso, en la parte que respecta a cada uno, los cuales serán firmados por ellos y por los<br />

representantes de la sociedad.<br />

VIII.- Los socios admitidos después de constituida la Sociedad, responden por todas las operaciones sociales<br />

anteriores a su admisión, de conformidad con el contrato social.<br />

IX.- Salvo pacto en contrario, tendrán los socios derecho de separarse de la Sociedad en las épocas<br />

convenidas para ello, y a falta de convención al fin de cada año social, participándolo con ocho días de<br />

anticipación.<br />

X.- La exclusión de los socios sólo podrá acordarse en Junta General y concurriendo las circunstancias<br />

exigidas para ello en el contrato de Sociedad.<br />

XI.- La exoneración y la exclusión de un socio, se harán por registro del acuerdo en el respectivo Libro y será<br />

firmado por él o por notificación judicial, hecha en el primer caso a la Sociedad, y en el segundo, al socio.<br />

El socio exonerado o excluído sin perjuicio de la responsabilidad que le alcance, tiene derecho a retirar la<br />

parte que le corresponde según el último balance y con arreglo a su cuenta corriente, no incluyéndose en ese<br />

capital el Fondo de Reserva. Todo de conformidad a lo establecido en el pacto social.(10)<br />

XII.- Las Sociedades Cooperativas deberán hacer que proceda o siga a su firma o denominación las palabras<br />

"Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada" o "Ilimitada", según ésta sea.<br />

XIII.- Las Sociedades Cooperativas estarán sujetas al pago de todo impuesto o contribución fiscal o<br />

municipal, pero quedan exentas de cualquier imposición directa su capital y los rendimientos del<br />

mismo".*,(3),(16)<br />

INICIO <strong>DE</strong> NOTA:<br />

LA EXENCION <strong>DE</strong>L IMPUESTO SOBRE LA RENTA (RENDIMIENTOS <strong>DE</strong>L CAPITAL) CONTENIDA EN ESTE<br />

ORDINAL, HA SIDO <strong>DE</strong>ROGADA A PARTIR <strong>DE</strong>L 1º <strong>DE</strong> ENERO <strong>DE</strong> 1990, POR EL <strong>DE</strong>CRETO LEGISLATIVO Nº<br />

385, DIARIO OFICIAL No. 227 <strong>DE</strong>L 7-12-1989<br />

FIN <strong>DE</strong> NOTA<br />

Art. 20.- No obstante su calidad de mercantiles, las sociedades que se constituyan como colectivas o comanditarias<br />

simples, de capital fijo, y que tienen exclusivamente una o más de las finalidades que se indican a continuación, una<br />

vez inscritas quedarán exentas de las obligaciones profesionales de los comerciantes contempladas en el Libro<br />

Segundo de este Código, excepto las mencionadas en los números I y IV del Art. 411 de este mismo Código.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!