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a) El nombre, profesión y domicilio de cada socio;<br />
b) La fecha de la admisión, destitución o exclusión de cada uno;<br />
c) La cuenta corriente de las aportaciones hechas o retiradas por cada socio.<br />
VI.- La admisión de los socios se verificará mediante la firma de los mismos en el Libro de que trata el<br />
numeral anterior.<br />
VII.- A los socios se les entregarán títulos nominativos, que contengan las declaraciones a que se refiere el<br />
numeral V de este inciso, en la parte que respecta a cada uno, los cuales serán firmados por ellos y por los<br />
representantes de la sociedad.<br />
VIII.- Los socios admitidos después de constituida la Sociedad, responden por todas las operaciones sociales<br />
anteriores a su admisión, de conformidad con el contrato social.<br />
IX.- Salvo pacto en contrario, tendrán los socios derecho de separarse de la Sociedad en las épocas<br />
convenidas para ello, y a falta de convención al fin de cada año social, participándolo con ocho días de<br />
anticipación.<br />
X.- La exclusión de los socios sólo podrá acordarse en Junta General y concurriendo las circunstancias<br />
exigidas para ello en el contrato de Sociedad.<br />
XI.- La exoneración y la exclusión de un socio, se harán por registro del acuerdo en el respectivo Libro y será<br />
firmado por él o por notificación judicial, hecha en el primer caso a la Sociedad, y en el segundo, al socio.<br />
El socio exonerado o excluído sin perjuicio de la responsabilidad que le alcance, tiene derecho a retirar la<br />
parte que le corresponde según el último balance y con arreglo a su cuenta corriente, no incluyéndose en ese<br />
capital el Fondo de Reserva. Todo de conformidad a lo establecido en el pacto social.(10)<br />
XII.- Las Sociedades Cooperativas deberán hacer que proceda o siga a su firma o denominación las palabras<br />
"Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada" o "Ilimitada", según ésta sea.<br />
XIII.- Las Sociedades Cooperativas estarán sujetas al pago de todo impuesto o contribución fiscal o<br />
municipal, pero quedan exentas de cualquier imposición directa su capital y los rendimientos del<br />
mismo".*,(3),(16)<br />
INICIO <strong>DE</strong> NOTA:<br />
LA EXENCION <strong>DE</strong>L IMPUESTO SOBRE LA RENTA (RENDIMIENTOS <strong>DE</strong>L CAPITAL) CONTENIDA EN ESTE<br />
ORDINAL, HA SIDO <strong>DE</strong>ROGADA A PARTIR <strong>DE</strong>L 1º <strong>DE</strong> ENERO <strong>DE</strong> 1990, POR EL <strong>DE</strong>CRETO LEGISLATIVO Nº<br />
385, DIARIO OFICIAL No. 227 <strong>DE</strong>L 7-12-1989<br />
FIN <strong>DE</strong> NOTA<br />
Art. 20.- No obstante su calidad de mercantiles, las sociedades que se constituyan como colectivas o comanditarias<br />
simples, de capital fijo, y que tienen exclusivamente una o más de las finalidades que se indican a continuación, una<br />
vez inscritas quedarán exentas de las obligaciones profesionales de los comerciantes contempladas en el Libro<br />
Segundo de este Código, excepto las mencionadas en los números I y IV del Art. 411 de este mismo Código.