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CODIGO DE COMERCIO Contenido;

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Las acciones totalmente pagadas, sean nominativas o al portador, pueden traspasarse sin consentimiento de la<br />

sociedad, aún contra pacto expreso en contrario.<br />

SECCION "C"<br />

<strong>DE</strong> LAS ACCIONES PREFERIDAS<br />

Art. 159.- En la escritura social puede establecerse que el capital social se divida y represente por diversas clases de<br />

acciones, determinando, en su caso, los derechos y obligaciones que cada clase atribuya a sus tenedores, con<br />

arreglo a las disposiciones de este Código.<br />

Si no se establecen diversas clases de acciones en la escritura social, habrá una sola clase de ellas.<br />

Art. 160.- Cada acción da derecho a un voto en las Juntas Generales; sin embargo, en la escritura constitutiva se<br />

puede establecer la emisión de acciones preferidas de voto limitado, las cuales no votarán en las juntas ordinarias,<br />

sino en las extraordinarias exclusivamente.<br />

Art. 161.- No pueden asignarse dividendos a las acciones ordinarias, sin que antes se señale a las de voto limitado un<br />

dividendo no menor del seis por ciento sobre su valor nominal. Cuando en algún ejercicio social no se fijen<br />

dividendos, o los señalados sean inferiores a dicho seis por ciento, se cubrirá éste, o la diferencia, en los años<br />

siguientes con la prelación indicada.<br />

En la escritura social puede pactarse que a las acciones de voto limitado se les fije un dividendo superior al de las<br />

acciones ordinarias.<br />

Los tenedores de las acciones de voto limitado tienen los derechos que este Código confiere a las minorías para<br />

oponerse a las decisiones de las juntas generales en aquello que les afecte y para revisar el balance y los libros de la<br />

sociedad.<br />

Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsarán antes que las ordinarias.<br />

Cuando dejaren de repartirse por más de tres ejercicios, aunque no sean consecutivos, los dividendos preferentes a<br />

las acciones de voto limitado, éstas adquirirán el derecho al voto y los demás derechos de los accionistas comunes y<br />

los conservarán hasta que desaparezca el adeudo referido.<br />

Art. 162.- Cualquiera que sea la restricción que se establezca al derecho de voto, producirá el efecto de que las<br />

acciones afectadas gocen de los derechos establecidos en los artículos anteriores.<br />

Art. 163.- Dentro de cada categoría de acciones, todas gozarán de iguales derechos.<br />

Cuando no existan preferidas, todas las acciones tendrán iguales derechos.<br />

La distribución de utilidades respecto a las acciones pagadoras y, en su caso, del capital social, se llevará a cabo en<br />

proporción al valor exhibido de tales acciones.<br />

SECCION "D"

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