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Los comanditarios podrán asistir a las juntas de socios sin voto en los acuerdos que signifiquen una intervención en la<br />
vida de la sociedad.<br />
Art. 97.- El socio comanditario quedará obligado ilimitada y solidariamente para con terceros, por todas las<br />
obligaciones sociales en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior. También será<br />
responsable ilimitada y solidariamente para con terceros, aún por las operaciones en que no haya tomado parte, si<br />
habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.<br />
Art. 98.- Los socios comanditarios no podrán examinar el estado y situación de la administración social, sino en las<br />
épocas y en la forma prescrita en la escritura constitutiva.<br />
Si la escritura nada dispusiere sobre estos puntos, los administradores comunicarán anualmente a los socios<br />
comanditarios el balance y el estado de pérdidas y ganancias al final del ejercicio social, poniéndoles de manifiesto,<br />
durante un plazo que no podrá bajar de quince días, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlos y<br />
discutir las operaciones. Este examen podrán hacerlo por sí o por auditores debidamente autorizados.<br />
Los socios comanditarios, siempre que el estado de cuentas lo justifique, tendrán derecho a solicitar la aprobación de<br />
los comanditados para nombrar un interventor; si los comanditados negaren tal autorización, y se aprobare<br />
judicialmente la procedencia de tal medida, los comanditarios tendrán derecho a retirarse de la sociedad. Los<br />
comanditarios deberán hacer uso de este derecho dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que fue por<br />
ellos conocido el desmejoramiento de los negocios sociales.<br />
Art. 99.- Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura<br />
social la manera de sustituirlo, y la sociedad hubiere de continuar, podrá un socio comanditario, a falta de<br />
comanditados, desempeñar interinamente los actos urgentes o de mera administración durante el término de 30 días<br />
contados desde la fecha en que la muerte o incapacidad hubiere sido conocida.<br />
En estos casos el socio comanditario no contrae responsabilidad ilimitada como consecuencia de su gestión.<br />
Vencido el plazo de que habla el inciso primero, si no se reorganizare la sociedad con la inclusión de nuevos socios<br />
comanditados, se disolverá y liquidará.<br />
Art. 100.- Son aplicables a la sociedad en Comandita Simple los artículos 75, 76, 77, 83, 91 y 92; también le serán<br />
aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 96, los artículos del 88 al 90 inclusive.<br />
Los artículos del 78 al 82 inclusive y del 84 al 87 inclusive, se aplicarán a los socios comanditados.<br />
CAPITULO V<br />
SOCIEDAD <strong>DE</strong> RESPONSABILIDAD LIMITADA<br />
Art. 101.- La sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse bajo razón social o bajo denominación. La razón<br />
social se forma con el nombre de uno o más socios. La denominación se forma libremente, pero debe ser distinta a la<br />
de cualquier sociedad existente.<br />
Una u otra debe ir inmediatamente seguida de la palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda." La omisión de este<br />
requisito en la escritura social, hará responsables solidaria e ilimitadamente a todos los socios; y en cualquier acto<br />
posterior de la sociedad también a los administradores por las obligaciones sociales que así se hubieren contraído,