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Derecho consuetudinario y memoria - E-Archivo - Universidad ...

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DERECHO CONSUETUDINARIO Y MEMORIA<br />

radigma romántico sobre la costumbre no da cuenta, a pesar de que se lo<br />

aplique con notable frecuencia al medioevo, de las formulaciones jurídicas<br />

que en la Edad Media se elaboraron entorno del derecho <strong>consuetudinario</strong>.<br />

Los rastros de esta mirada los veremos operar acabadamente en lo<br />

que designaremos como el “modelo de las dos edades de la costumbre”.<br />

Nos referimos a un extendido abordaje que considera dos momentos claramente<br />

diferenciados en la historia del derecho medieval. Una primera<br />

edad de la costumbre, caracterizada como la época de la primacía de un<br />

derecho oral y rústico arraigado en las prácticas regulares de la comunidad;<br />

derecho “que no precisaba aclaraciones o construcciones técnicas” 3<br />

dado que se encontraba ligado al orden práctico. Una segunda edad, a<br />

partir de la recuperación de los textos del corpus justinianeo, cuando civilistas<br />

y canonistas iniciaron la tarea de aclimatación tratando de ajustar el<br />

texto del derecho romano a los postulados de una antropología cristiana<br />

medieval, en la que la costumbre se transformó en jus. Según la historiografía,<br />

la consuetudo, vocablo presente en el corpus recuperado y uno de<br />

los conceptos más trabajados por los juristas medievales, surgió renovada<br />

de este proceso: tratándose originalmente de un derecho en estado rústico<br />

devino derecho elegante y racional. Esta transformación operada a partir<br />

del siglo XII suele ser pensada o bien como tarea de domesticación del<br />

mundo vital y natural de la costumbre (Garré sostiene, por ejemplo, que<br />

conciliar esos dos mundos – el de una sociedad tradicional basada en la<br />

validez de hecho de sus usos heredados y el mundo de la racionalidad moderna<br />

que se expresaba en el estudio del derecho en las ciudades del norte<br />

de Italia- significó sacrificar mucho de la natural vitalidad del derecho 4 )<br />

o bien, como iluminación o racionalización de aquello que se encontraba<br />

en estado naturaleza confundido en los comportamientos humanos (para<br />

Grossi es iluminación desde lo alto de lo que se arrastraba por la tierra 5 ).<br />

En el ámbito peninsular este modelo posee, a pesar de las críticas,<br />

bastante vigencia para las áreas de referencia de esta investigación. Aún<br />

teniendo presente las diferencias que existen entre los reinos de Castilla<br />

y León, los historiadores suelen plantear que el derecho <strong>consuetudinario</strong><br />

reinó en ambas regiones en el período que se extiende desde la caída de la<br />

ley visigoda hasta la recuperación del derecho romano a través del Código<br />

3 Gacto Fernández (1979), 15.<br />

4 Garré (2005).<br />

5 Grossi (1996).<br />

19

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