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Derecho consuetudinario y memoria - E-Archivo - Universidad ...

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DERECHO CONSUETUDINARIO Y MEMORIA<br />

una elite, distorsiva del verdadero derecho. Este enfrentamiento entre<br />

derecho <strong>consuetudinario</strong> y derecho legal calará muy profundo y será el<br />

axioma a partir del cual la historiografía española de fines del siglo XIX y<br />

comienzos del XX mayoritariamente interprete el problema del derecho<br />

<strong>consuetudinario</strong> en la Edad Media.<br />

De la historiografía alemana se tomará otro condimento que completará<br />

la caracterización del medioevo <strong>consuetudinario</strong>, el derecho germánico.<br />

Temáticas claves serán a partir de este momento, la relación entre<br />

costumbre y derecho germánico, la confrontación de este derecho con<br />

el derecho romano recuperado y la predominancia de la costumbre como<br />

fuente de derecho durante la Alta Edad Media. Respecto de la cuestión<br />

del derecho germánico en el Península, historiadores muy importantes<br />

para la tradición española de estudios jurídicos, como Hinojosa 21 , García<br />

de Valdeavellano 22 , Ficker, entre otros, retomaron las exposiciones clásicas<br />

del germanismo elaboradas por Schroeder y Heinrich Brunner y las<br />

aplicaron a la Alta Edad Media española. Consideraron a partir de estas,<br />

que el derecho medieval español derivaba de un derecho germánico con<br />

el que compartía gran cantidad de prácticas, tales como: el derecho de<br />

familia, la situación de la barragana, la condición de los hijos ilegítimos, el<br />

cómputo de los grados de parentesco, el alcance de la venganza de sangre,<br />

la responsabilidad familiar y vecinal, la prenda extrajudicial, el juramento<br />

expurgatorio, etc., prácticas que fueron estudiadas por Ficker 23 e Hinojosa<br />

24 resaltando el íntimo parentesco que encerraban con los derechos germánicos<br />

del Norte de Europa. Este derecho germánico era básicamente<br />

21 Podríamos considerar, como lo hace Tomás y Valiente (1978), 431-467, que<br />

fue Hinojosa quien puso en contacto a la historiografía jurídica española con lo temas y<br />

métodos imperantes en Alemania. El medievalismo de Hinojosa, su modo histórico –si<br />

bien recostado en la variante genética- de entender el derecho ejerció una especial influencia<br />

en España. Vinculados a Hinojosa de diferentes maneras estuvieron Díez Canseco<br />

(1860-1930), Ureña (1852-1930), Altamira (1866-1951), Sánchez Albornoz (1893-1984),<br />

Galo Sánchez (1892-1969). De este grupo surgió en 1924 el Anuario de Historia del <strong>Derecho</strong><br />

Español, publicación nodal para la historia del derecho hispánico.<br />

22 García de Valdeavellano (1952), 34-35.<br />

23 Ficker (1928).<br />

24 Su trabajo sobre el elemento germánico en el derecho español, presentado<br />

en 1908 en la Conferencia de Berlín, ha sido fundamento y guía para los estudios sobre<br />

derecho centrados en la Edad Media, integrados a partir de ese momento en el conjunto<br />

de la historia de los <strong>Derecho</strong>s europeos.<br />

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