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Derecho consuetudinario y memoria - E-Archivo - Universidad ...

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DERECHO CONSUETUDINARIO Y MEMORIA<br />

la costumbre tuvo que afrontar la desnaturalización que implicó el avance<br />

del derecho común.<br />

3. La Edad Media y la utopía del jusnaturalismo<br />

“Se afirma algunas veces que la costumbre no es un hecho constitutivo, es decir creador<br />

del derecho, sino que tiene solamente una índole declarativa, en cuanto se limita a indicar<br />

la preexistencia de una regla de derecho. Esta regla de derecho es, de acuerdo con la<br />

doctrina del derecho natural una norma creada por Dios o por la naturaleza; de acuerdo<br />

con la Escuela Histórica Alemana (a partir del XIX) es creado por el «espíritu del pueblo»<br />

(Volksgeist)… Lo mismo la teoría alemana del Volksgeist que la francesa de la solidaridad<br />

social 44 , son variantes típicas de la doctrina del derecho natural, con su característico dualismo,<br />

de un derecho «verdadero» detrás del positivo” 45 .<br />

Haciendo de la costumbre el verdadero derecho, en tanto derecho<br />

natural del pueblo, la Escuela Histórica como señala Kelsen, a pesar de la<br />

crítica explícita de Savigny a las doctrinas iusnaturalistas, debe ser pensada<br />

como una variante de las mismas: la costumbre expresa de forma inmediata<br />

un derecho de raíz popular, que a posteriori el legislador formula<br />

y lleva a su máxima expresión jurídica. Para que se trate de un “derecho<br />

verdadero” es necesario que se respete esta secuencia en la que al jurista<br />

solo le cabe develar y pulir un derecho de matriz popular preexistente. En<br />

definitiva el verdadero derecho viviría allí donde, o bien el derecho positivo<br />

respetara a rajatablas a la costumbre, o bien, en un momento en el<br />

cual la costumbre se desplegase en estado rústico, digamos de naturaleza,<br />

como voz de lo real.<br />

La Edad Media, sobre todo la Alta Edad Media, se presenta para<br />

el iusnaturalismo como escenario ideal para el despliegue de esta utopía.<br />

Grossi, uno de los más prestigiosos historiadores contemporáneos del jus<br />

commune, es el ejemplo más acabado de este ejercicio:<br />

“He aquí cómo debemos observar al derecho medieval: como una gran experiencia jurídica<br />

que alimenta en su seno una infinidad de ordenamientos, donde el <strong>Derecho</strong> -antes de ser<br />

norma y mandato- es orden, orden de lo social, motor espontáneo, lo que nace de abajo,<br />

de una sociedad que se autotutela ante la litigiosidad de la incandescencia cotidiana” 46 .<br />

44 Se trata básicamente de una crítica a Duguit (1901) y su escuela, para quienes<br />

el verdadero “derecho objetivo” estaba implícito en la solidaridad social.<br />

45 Kelsen (1995 [1945]), 150.<br />

46 Grossi (1996), 54.<br />

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