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Derecho consuetudinario y memoria - E-Archivo - Universidad ...

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DERECHO CONSUETUDINARIO Y MEMORIA<br />

táneo en la historia y la cultura. Tanto Herder a fines del siglo XVIII planteando<br />

que el derecho debía dar cuenta de la espontaneidad colectiva del<br />

pueblo, como Gustav Hugo a principios del siglo XIX proponiendo que sería<br />

absurdo encerrar al derecho en leyes ya que su forma genuina era más<br />

bien el derecho <strong>consuetudinario</strong>, influyeron profundamente en Savigny y<br />

en Puchta, su discípulo, y en la elaboración de su teoría de la costumbre<br />

como derecho popular 14 .<br />

Precisamente en este último, co-fundador de la Escuela Histórica,<br />

esta relación entre costumbre y pueblo se ve afianzada a partir de su<br />

obra dedicada al estudio de la costumbre publicada entre 1828 y 1837 15<br />

en donde comienza a vislumbrarse la oposición entre derecho romano y<br />

derecho medieval. En una actitud sin duda romántica y nacionalista vincula<br />

al derecho alemán de su época con el derecho medieval, basado en<br />

la costumbre, oponiéndolo al derecho romano, fundado en la ley. Las dos<br />

escuelas que comenzaban a perfilarse, romanistas y medievalistas (o germanistas)<br />

terminarán por dividirse el terreno: los primeros se centrarían<br />

en el estudio de los textos antiguos en tanto dogmática abstracta; los germanistas<br />

en las costumbres más o menos populares del Medioevo 16 . Estos<br />

últimos, más pegados al espíritu del pueblo y más propensos a criticar las<br />

leyes positivas cuando se desvían demasiado, desarrollarán precisamente<br />

la idea de que ese derecho germánico que había cuajado durante la edad<br />

media oponiéndose al derecho romano, tenía como característica fundamental<br />

estar anclado en la costumbre, en el pueblo. Uno de sus más importantes<br />

exponentes Heinrich Brunner escribía en 1887 que el derecho<br />

germánico se caracterizaba por la inmanencia respecto al pueblo que lo<br />

producía, su falta de cohesión, transmisión oral y, como consecuencia de<br />

todo lo anterior, su constante vocación de cambio 17 . A diferencia del dere-<br />

14 Wieacker (1957), 332 y ss.<br />

15 Puchta (1828-37).<br />

16 Conte (2010), 54-55.<br />

17 Puede verse con claridad en Brunner (1936 [1887]), 1, la identidad trazada<br />

entre pueblo alemán y sociedad medieval: “El derecho romano toma nombre de una ciudad<br />

que en el curso de los siglos se ha erigido como el Estado Universal de la Antigüedad.<br />

El <strong>Derecho</strong> alemán da nombre todo un pueblo que ha carecido siempre de una cohesión<br />

rígida, incluso en el tiempo que encontró unidad jurídica estatal en el marco del Sacro<br />

Romano Imperio. Ello implica, desde luego, un profundo contraste en la historia de ambos<br />

derechos. En Alemania mira a los supuestos previos de la formación del derecho romano,<br />

concluida en forma artística y homogénea. El desarrollo del derecho alemán carece de un<br />

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